Dictamen N° 32560
2002-08-22
conforme articulos 13 de ley 18575 y 25 de ley 192solicitud informacion uchile
Sumario
N° 32.560 Fecha: 22-VIII-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios No Académicos del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, señalando que las autoridades de dicho Hospital no le han proporcionado determinada información que, expresamente, les ha solicitado. Agrega, que dicha petición ha sido formulada haciendo uso de lo dispuesto en los artículos 25 de la ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado y 13 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por lo que re...
Texto del dictamen
N° 32.560 Fecha: 22-VIII-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios No Académicos del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, señalando que las autoridades de dicho Hospital no le han proporcionado determinada información que, expresamente, les ha solicitado. Agrega, que dicha petición ha sido formulada haciendo uso de lo dispuesto en los artículos 25 de la ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado y 13 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por lo que requiere que este Organismo Fiscalizador disponga lo necesario para que la respectiva información sea entregada a esa entidad. Requerida al efecto, la Casa de Estudios en cuestión ha remitido a este Organismo Superior de Control la información que, según manifiesta, ha sido solicitada por la ocurrente, sin que haya formulado consideraciones jurídicas sobre la situación que nos ocupa. Sobre el particular, cumple esta Contraloría General con señalar que, atendidas las circunstancias descritas, corresponde que la Universidad de Chile proporcione directamente a la w, Asociación de Funcionarios de que se trata, la información pertinente, conforme a lo prescrito en los artículos 13 y 25 de las citadas leyes N°s. 18.575 y 19.296, respectivamente, sin que competa a esta Entidad Fiscalizadora efectuar tal actuación.