Dictamen N° 32486
2002-08-22
municipalidad de comuna con mas de 100000 habitantunidad salud educacion y demas incorporados gestio
Sumario
N° 32.486 Fecha: 22-VIII-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, director del Departamento de Administración de Educación Municipal de la Municipalidad de Temuco, denunciando que dicho Municipio habría creado en la estructura municipal la Unidad de Salud, Educación y demás incorporados a su gestión, llamando a concurso un cargo directivo grado 6°, para que desempeñara la función de jefe de la citada unidad. Al respecto, la Contraloría Regional de La Araucanía, mediante oficio 4.877 de 2001, ha informado que ya tuvo ocasión de pronunciarse sobre las materias precedentemente aludidas...
Texto del dictamen
N° 32.486 Fecha: 22-VIII-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, director del Departamento de Administración de Educación Municipal de la Municipalidad de Temuco, denunciando que dicho Municipio habría creado en la estructura municipal la Unidad de Salud, Educación y demás incorporados a su gestión, llamando a concurso un cargo directivo grado 6°, para que desempeñara la función de jefe de la citada unidad. Al respecto, la Contraloría Regional de La Araucanía, mediante oficio 4.877 de 2001, ha informado que ya tuvo ocasión de pronunciarse sobre las materias precedentemente aludidas en el oficio 4.297, de 21 de Agosto de 2001, concluyendo, por una parte, que el decreto 173 de 2001, de la Municipalidad de Temuco, que incorpora a su estructura orgánica la Unidad de Servicios de Salud, Educación y demás incorporados a la gestión municipal, fue emitido de conformidad con el artículo 16 de la Ley 18.695; y, por otro, que el decreto 302 de 2001, que le otorga la calidad de sostenedor al director encargado de la referida unidad, se encuentra ajustado a la normativa legal que gobierna la materia, y que asimismo, el decreto 1, de 2001, que nombró a don HF en la planta directiva, grado 6°, asignándole, en el mismo acto, las funciones de encarado de los servicios incorporados a la gestión municipal, se encuentra ajustado a derecho y a lo consignado en el dictamen 15.738 de 2000. Sobre el particular, cabe señalar, como cuestión previa, que los artículos 23 y 47 de la Ley 18.695, contemplan una nueva unidad municipal a la que le corresponde la dirección superior de los servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal, con funciones específicas, estableciendo que el funcionario que la dirija será de la exclusiva confianza del Alcalde, calidad esta última que aún no tiene aplicación en tanto no se cree el respectivo cargo, específicamente en la planta directiva o de jefatura correspondiente. En relación con la materia, dable es manifestar, que el dictamen 15.738, de 5 de Mayo de 2000, concluyó que las funciones de dirección de la Unidad de Salud, Educación y demás incorporados a la gestión municipal, pueden ser asignadas a un funcionario que ocupe un cargo directivo genérico de la planta municipal, a fin de dar continuidad al servicio público y atendido el principio de servicialidad del Estado, consagrado en el artículo 3° de la Ley 18.575. Por su parte, el dictamen 25.930, de 17 de Julio de 2000, ha manifestado que si bien de conformidad con el artículo 16 de la ley 18.695, el Municipio no está obligado a incluir en su estructura interna la Dirección de Servicios de Salud, Educación y demás incorporados a la gestión municipal, no es menos cierto que la función respectiva necesariamente debe ejercerse, razón por la cual, corresponde que sea asumida por la Dirección de Desarrollo Comunitario, por cuanto a ésta le incumbe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, letra c) de la Ley 18.695, entre otras atribuciones, atender aquéllas que dicen relación con la educación y la salud de la comuna. A su vez, el dictamen 25.034, de 6 de Julio de 2001, ha concluido que resulta factible que quien dirija la Unidad de Salud, Educación y demás incorporados a la gestión municipal desempeñe la función de sostenedor. En este contexto, por lo tanto, es preciso aclarar que si bien los dictámenes 25.930, de 17 de Julio de 2000 y 25.034, de 6 de Julio de 2001, han concluido que como no ha sido legalmente creado el cargo de director o jefe de la Unidad de Salud, Educación y demás incorporados a la gestión municipal, el Director de Desarrollo Comunitario puede asumir la dirección de la citada unidad, porque a ella le compete, entre otras funciones específicas, la de proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con la educación; es posible sostener, también, que dichas labores pueden ser igualmente asumidas, mediante el mecanismo de la asignación de funciones, por un directivo genérico de la respectiva planta municipal, quien a su vez, deberá asumir la función de sostenedor. Lo anterior, por cuanto el directivo genérico, al no poseer función alguna específica, puede perfectamente desempeñar cualquier tipo de funciones que sean propias de la planta referida. De este modo, por lo tanto, el Alcalde podrá indistintamente optar entre asignarle la función al directivo genérico que estime conveniente o al Director de Desarrollo Comunitario, toda vez que es su atribución privativa decidir discrecionalmente como distribuir y ubicar a los funcionarios de su dependencia, según lo requieran las necesidades del Servicio. Precisado lo anterior, dable es manifestar, que en la situación de la especie, si la Municipalidad de Temuco incorporó a su estructura de organización interna la citada unidad, solamente procedió como lo permite el artículo 16 de la Ley 18.695, que establece que en las comunas cuya población sea superior a cien mil habitantes, las Entidades Edilicias incluirán, a lo menos, además de la Secretaría Municipal y de la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación; las unidades mencionadas en los artículo 22 a 29 de la Ley 18.695, entre las que se encuentra, en el artículo 23, la Unidad de Servicios de Salud, Educación y demás incorporados a la gestión municipal, de la cual dependerá -en lo que interesa- el Departamento de Administración de Educación Municipal. Ahora bien, como se desprende de los pronunciamientos anteriormente citados, el decreto 1 de 2001, de la Municipalidad de Temuco, que nombró, a contar del 8 de Enero del mismo año, a don HF en la planta directiva, grado 6°, asignándole, en el mismo acto, las funciones de encargado de los servicios incorporados a la gestión municipal, se encuentra ajustado a derecho, en la medida que el postulante cumpliera los requisitos propios de la planta directiva y los específicos del grado aludido, esto es, poseer dos años de experiencia profesional. En cuanto a la circunstancia de que el directivo genérico referido hubiera sido designado como sostenedor, cabe anotar -como ya se indicara- que el dictamen 25.034 de 2001, estableció la factibilidad de que quien dirija la Unidad de Salud, Educación y demás incorporados a la gestión municipal desempeñe la función de sostenedor, toda vez que la normativa sobre subvenciones sólo exige que el respectivo nombramiento recaiga en una persona encargada de la educación. Por consiguiente, y en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General ratifica, en lo pertinente el oficio 4.877, de 21 de Agosto de 2001, de la Contraloría Regional de La Araucanía.