Dictamen N° 32330
2002-08-21
procede que municipalidad llame a licitacion publilicitacion publica distribucion correspondencia mu
Sumario
N° 32.330 21-VIII-2002 Se consulta a esta Contraloría General acerca de la procedencia de que la Municipalidad llame a licitación pública con el objeto de contratar el servicio de distribución de la correspondencia que expide dicha corporación edilicia, y de aquella que emana de los Juzgados de Policía Local. En relación con la materia, es necesario hacer presente que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695, no contiene normas que establezcan el procedimiento destinado a convenir la prestación de aquellos servicios que, como ocurre en la especie, no se encuentran ...
Texto del dictamen
N° 32.330 21-VIII-2002 Se consulta a esta Contraloría General acerca de la procedencia de que la Municipalidad llame a licitación pública con el objeto de contratar el servicio de distribución de la correspondencia que expide dicha corporación edilicia, y de aquella que emana de los Juzgados de Policía Local. En relación con la materia, es necesario hacer presente que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695, no contiene normas que establezcan el procedimiento destinado a convenir la prestación de aquellos servicios que, como ocurre en la especie, no se encuentran orientados a la ejecución de acciones o funciones propiamente municipales. En efecto, de acuerdo con lo resuelto por la jurisprudencia de este Organismo Contralor -manifestada, por ejemplo, en sus Dictámenes N°s. 1.919 y 21.472, ambos de 1989, y 22.983, de 2000-, el procedimiento previsto en el artículo 8° de dicha ley se refiere exclusivamente. a los convenios que las entidades edilicias celebren con particulares para el cumplimiento de las funciones de línea, propiamente municipales, sean privativas o compartidas, o de labores específicas de sus unidades internas. De este modo, dichas corporaciones deben acudir a la normativa general vigente en materia de contratación administrativa, contenida en el artículo 9° de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Dicho artículo establece como regla general y básica “que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública". En consecuencia, y como quiera que el servicio de distribución del correo emanado de la Municipalidad no constituye una labor propiamente municipal, sino una tarea de apoyo necesaria para el adecuado funcionamiento de dicha entidad, el acuerdo de voluntades respectivo resulta procedente en la medida que se sujete a la normativa general en materia de licitaciones que se contiene en el ya mencionado artículo 9° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, teniendo en vista, por cierto, la debida protección del interés municipal. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo que, en relación con la distribución del correo proveniente de los Juzgados de Policía Local, resuelva la Corte Suprema, en ejercicio de la superintendencia directiva, correccional y económica que le asiste sobre todos los tribunales de la República.