Dictamen N° 30777
2002-08-09
se ajusto a derecho nombramientos de jefes de las jefe unidad cargo exclusiva confianza sii
Sumario
N° 30.777 Fecha: 9-VIII-2002 Presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios de Impuestos Internos, ANEIICH, representada por la abogada doña MI, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando la ilegalidad de que adolecerían los nombramientos de los Jefes de las Unidades de Arica y Ñuñoa de esa repartición, al conferirse a dichos empleos la calidad de cargos de exclusiva confianza, asignándoles el grado 8°, en circunstancias que el D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, no contempla en su planta ...
Texto del dictamen
N° 30.777 Fecha: 9-VIII-2002 Presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios de Impuestos Internos, ANEIICH, representada por la abogada doña MI, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando la ilegalidad de que adolecerían los nombramientos de los Jefes de las Unidades de Arica y Ñuñoa de esa repartición, al conferirse a dichos empleos la calidad de cargos de exclusiva confianza, asignándoles el grado 8°, en circunstancias que el D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, no contempla en su planta el cargo de Jefe de Unidad. Por lo anterior, solicita la recurrente se ordene rectificar la condición que se le ha atribuido a las plazas de que se trata, sustituyéndola por aquella que resulte acorde con la naturaleza de los mismos, pues de no ser así se habría infringido a la normativa vigente sobre la materia, contenida -según indica- en los artículos 7° de la Ley N° 18.834 y 51° inciso primero de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y la jurisprudencia administrativa que cita en su escrito. Requerido informe, el Director del Servicio de Impuestos Internos, mediante oficio reservado N° 65, de 2002, ha acompañado un informe elaborado por la Subdirección Jurídica de esa entidad, en el que se señala que, aun cuando el antes citado D.F.L. N° 7, de 1980, no trata la materia en que incide el reclamo de la interesada, resulta de plena aplicación en la especie la normativa pertinente contenida en la Ley N° 18.834, acorde con el artículo 21° del citado D.F.L. N° 7, que establece que las relaciones jurídicas que vinculan al Estado con los funcionarios del Servicio se regularán por las normas de su ley orgánica y supletoriamente por el D.F.L. N° 338, de 1960, o por la legislación que lo reemplace. Se añade en dicho informe que la autoridad administrativa no ha incurrido en ninguna arbitrariedad, como alega la recurrente, toda vez que los empleados que desempeñan las labores de Jefes en las Unidades de Ñuñoa y Arica, no han sido nombrados como tales, sino como Directivos grado 8°, cargos que en la Planta de Directivos de esa repartición, corresponden a cargos de Jefe de Departamento y, en consecuencia, poseen la condición de funcionarios de exclusiva confianza, en conformidad con lo previsto por el artículo 7°, letra c), de la Ley N° 18.834. Sobre el particular, cabe expresar que los nombramientos a que se refiere la interesada en su escrito, dicen relación con las resoluciones N°s. 121, de 1999 y 282, de 2001, del Director del Servicio de Impuestos Internos, que designan a los señores PE y EF, respectivamente, en los cargos de Directivo grado 8° de la Planta de esa repartición, asignando al primero las funciones de Jefe de la Unidad de Ñuñoa, dependiente de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, y al segundo las de Jefe de la Unidad de Arica, dependiente de la Dirección Regional de Iquique. Precisado lo anterior, es necesario recordar que la planta del personal del Servicio de Impuestos Internos, cuyo texto refundido y actualizado ha sido fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1.368, de 1993, del Ministerio de Hacienda, contempla en el estamento de Directivos, entre otros, el cargo de Jefe de Departamento grado 8°, de manera que la condición de exclusiva confianza de los empleos de que se trata se origina precisamente en dicha denominación, acorde con el ya citado artículo 7° letra c) del Estatuto Administrativo, y no proviene de la asignación de las funciones de Jefe de Unidad que en cada caso ha efectuado la jefatura superior de la institución, como supone la reclamante. En las condiciones anotadas, y no habiéndose configurado en la situación de la especie vicio de ilegalidad alguno, esta Contraloría General desestima la presentación de doña SM.