Dictamen N° 29661
2002-08-02
las sesiones del concejo municipal no pueden ser ggrabacion sesiones concejo ingreso terceros
Sumario
N° 29.661 2-VIII-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, concejal solicitando, por una parte, un pronunciamiento sobre la posibilidad de grabar las sesiones del Concejo Municipal, toda vez que expresa que tal acción le fue prohibida por dicho cuerpo colegiado y, por otra, se determine si se ajusta a derecho impedir el ingreso de terceros a las referidas asambleas, considerando especialmente su carácter público. Requerido informe al Municipio sobre la materia, acompaña Oficio N° 1.682, de 2001. Al respecto, es necesario anotar, en primer término, que el inciso cuarto del artíc...
Texto del dictamen
N° 29.661 2-VIII-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, concejal solicitando, por una parte, un pronunciamiento sobre la posibilidad de grabar las sesiones del Concejo Municipal, toda vez que expresa que tal acción le fue prohibida por dicho cuerpo colegiado y, por otra, se determine si se ajusta a derecho impedir el ingreso de terceros a las referidas asambleas, considerando especialmente su carácter público. Requerido informe al Municipio sobre la materia, acompaña Oficio N° 1.682, de 2001. Al respecto, es necesario anotar, en primer término, que el inciso cuarto del artículo 84 de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que las sesiones del Concejo serán públicas, salvo que los dos tercios de los concejales presentes acuerden que determinadas sesiones sean secretas. A su vez, el artículo 13, inciso segundo de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, señala que la función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en el ejercicio de ella. En este sentido, el Concejo Municipal, en su calidad de órgano administrativo, se encuentra en la obligación de respetar el referido principio de transparencia, debiendo disponer los mecanismos necesarios para el cumplimiento de dicho fin. Así, es dable indicar que si bien las sesiones del concejo son públicas, de tal manera que los terceros interesados pueden tomar conocimiento de los asuntos allí tratados, según lo ha manifestado expresamente la jurisprudencia administrativa contenida en el Dictamen N° 4.228, de 2002, ellas no pueden ser grabadas, filmadas o fotografiadas por los medios de comunicación o por particulares, salvo que exista consentimiento de los propios concejales, toda vez que su publicidad no dice relación con la eventual asistencia de terceros, sino con la posibilidad de conocer su contenido. En éste sentido, cabe agregar que, en la especie, si bien la solicitud de grabar las sesiones no proviene de un tercero sino de uno de los integrantes del Concejo, el respeto al principio de transparencia no debe importar un entorpecimiento en el cumplimiento de las funciones de esa entidad pública, de manera tal que -en todo caso- de no mediar su acuerdo, no es posible grabar dichas sesiones. Por otra parte, respecto al ingreso de terceros a las sesiones del concejo, según lo anotado y manifestado por la jurisprudencia administrativa a través del Dictamen N° 29.953, de 1996, no debe confundirse su carácter público con las audiencias públicas, en las cuales el Concejo escucha y atiende directamente a las personas -naturales o jurídicas- de la comuna interesadas en formular planteamientos a dicho órgano. En relación con lo anterior, cabe señalar que no obstante que el legislador no ha regulado expresamente las audiencias públicas, el artículo 92 de Ley N° 18.695 establece que el Concejo determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, de lo cual es dable inferir que, a través del respectivo texto reglamentario, deben regularse las aludidas audiencias, a fin de garantizar su efectiva realización. Pues bien, de acuerdo a las consideraciones anotadas, el Concejo Municipal no se encuentra en la obligación de permitir el ingreso de terceros a las sesiones ordinarias o extraordinarias que celebre, toda vez que su carácter público se refiere a la facultad de conocer su contenido y no a la asistencia de terceros, como se expresara con anterioridad, sin perjuicio de la realización de audiencias públicas según lo disponga el respectivo reglamento. En consecuencia, este Organismo de Control cumple con señalar, por una parte, que las sesiones del Concejo Municipal no pueden ser grabadas por alguno de sus miembros sin el consentimiento del resto de sus integrantes y, por otra, que el ingreso de terceros a las sesiones que celebre aquel cuerpo colegiado debe contar con la respectiva autorización de sus concejales.