Dictamen N° 29179
2002-07-31
devuelve resolucion del registro civil, que aplicadestitucion, apropiacion dineros vehiculos, sri
Sumario
N° 29.179 Fecha:31-VII-2002 Esta Contraloría General no ha dado curso a la resolución N° 85, de 2002, del Servicio de Registro Civil, que aplica la medida disciplinaria de multa del 17% de la remuneración mensual a doña EB, Administrativo, grado 18° E.U.S., por no encontrarse ajustada a derecho. En efecto, del estudio de los antecedentes se desprende que el proceso sumarial fue incoado con el objeto de investigar los hechos denunciados por la Oficial Civil de El Bosque, que dan cuenta de irregularidades detectadas en comprobantes de recaudación de ingresos relacionados con actuaciones de v...
Texto del dictamen
N° 29.179 Fecha:31-VII-2002 Esta Contraloría General no ha dado curso a la resolución N° 85, de 2002, del Servicio de Registro Civil, que aplica la medida disciplinaria de multa del 17% de la remuneración mensual a doña EB, Administrativo, grado 18° E.U.S., por no encontrarse ajustada a derecho. En efecto, del estudio de los antecedentes se desprende que el proceso sumarial fue incoado con el objeto de investigar los hechos denunciados por la Oficial Civil de El Bosque, que dan cuenta de irregularidades detectadas en comprobantes de recaudación de ingresos relacionados con actuaciones de vehículos motorizados. Ahora bien, el mérito de las diligencias indagatorias practicadas llevó a establecer que en los hechos investigados tuvo directa participación la inculpada, por lo que el Fiscal instructor procedió a formularle, en la oportunidad procesal pertinente, el cargo de rigor, consistente, en síntesis, en haber adulterado comprobantes de ingreso originales, declarando en caja un código de menor valor. La imputación descrita se encuentra fehacientemente acreditada con el mérito de los documentos que rolan de fojas 8 a 23, el testimonio de fojas 41 y 42, y especialmente la declaración de la propia inculpada, quien a fojas 45 y 46 reconoce haber incurrido en la anomalía reprochada, apropiándose de las diferencias de dinero obtenidas a raíz de su proceder. Acorde con lo expresado, y teniendo en cuenta, además, la particular seriedad de la infracción cometida por la inculpada, que implica una grave vulneración del principio de probidad administrativa que debe observar todo servidor público en el desempeño de sus funciones, este Organismo Fiscalizador estima que, por expreso mandato del artículo 119°, inciso primero, de la Ley N° 18.834 - modificado por el artículo 5°, N° 8, de la Ley N° 19.653 -, corresponde en la especie aplicar específicamente la medida disciplinaria de destitución, máxime si se considera que los hechos imputados, al margen de configurar ilícitos administrativos, revestirían caracteres de delito y, por lo mismo, fueron denunciados a la Justicia Ordinaria, según consta en los antecedentes. Cabe destacar, en este orden de ideas, que la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dispone en su artículo 62° que contravienen "especialmente" el referido principio las conductas que indica, entre las cuales figura - N°3 - el empleo, bajo cualquier forma, de dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros, que es precisamente lo que ha acontecido en la situación que se analiza. (Aplica dictámenes Nos. 30.733, de 2000, y 38.215, de 2001, entre otros.) En consecuencia, por las consideraciones expuestas, esta Contraloría General devuelve a esa Superioridad, sin tramitar, la resolución N° 85, de 2002, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de que se proceda de conformidad con lo señalado en el cuerpo del presente oficio.