Dictamen N° 29027
2002-07-31
municipalidades pueden suscribir con el banco del convenio bancos pago proveedores mun
Sumario
N° 29.027 31-VII-2002 Subgerente de la Banca Institucional Descentralizada del Banco del Estado de Chile, solicita un pronunciamiento que determine si las Municipalidades tienen algún tipo de restricción para suscribir, con tal entidad bancaria, convenios de pago a proveedores. Lo anterior, por cuanto los Municipios habrían expresado a dicho banco que por una disposición de este Organismo de Control, ellos deberían generar un documento por cada egreso. Requerido informe a la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades, ésta, se ha servido informar, concluy...
Texto del dictamen
N° 29.027 31-VII-2002 Subgerente de la Banca Institucional Descentralizada del Banco del Estado de Chile, solicita un pronunciamiento que determine si las Municipalidades tienen algún tipo de restricción para suscribir, con tal entidad bancaria, convenios de pago a proveedores. Lo anterior, por cuanto los Municipios habrían expresado a dicho banco que por una disposición de este Organismo de Control, ellos deberían generar un documento por cada egreso. Requerido informe a la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades, ésta, se ha servido informar, concluyendo, en lo que interesa, lo siguiente: a) No es efectivo que exista una instrucción de esta Contraloría en cuanto a que para cada operación deba existir un comprobante de egreso previo, como tampoco norma alguna en la Ley de Administración Financiera del Estado que determine cómo debe ser el sistema de cada institución. Por lo tanto, el modelo contable de cada entidad pública es determinado por ella misma. b) El mecanismo sobre el cual se consulta está siendo aplicado actualmente por las Municipalidades en forma restrictiva para el pago de los servicios básicos, como luz, agua potable, etc., como una forma de agilización de su gestión. Sobre el particular, es útil recordar, en primer término, que de acuerdo con el artículo 50 de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las Municipalidades se rigen por las normas sobre administración Financiera del Estado y que según el artículo 63, letra e), de esa misma ley al Alcalde le corresponde administrar los recursos financieros de la Municipalidad, de acuerdo con las citadas normas sobre Administración Financiera del Estado. El artículo 27 letra b), N° 6 del mismo texto legal, contempla, a su vez, como una de las funciones de la unidad encargada de administración y finanzas, asesorar al Alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá, entre otras acciones, efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República. Por otra parte, el inciso primero del artículo 8° de Ley N° 18.695 dispone que las Municipalidades podrán celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado para el cumplimiento de sus funciones. Agrega su inciso segundo que también podrán celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas a fin de atender las necesidades de la comunidad local. Cabe mencionar que la jurisprudencia emitida por esta Entidad sobre la materia, ha admitido la procedencia de convenios similares al de la especie, respecto de otras entidades integrantes de la Administración del Estado, como ocurre con la entidad a que se refiere la consulta, conforme así se ha concluido, entre otros, en el Dictamen N° 01, de 1999. En efecto, por Dictamen N° 27.090, de 1994, se concluyó que no existe impedimento legal para que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras encomiende a una determinada entidad bancaria, mediante la celebración de un convenio, pagar las remuneraciones de su personal, para lo cual pondría a disposición de ésta los fondos correspondientes. Por otra parte, el Dictamen N° 632, de 2001, admite que la Armada de Chile puede celebrar con una entidad financiera un contrato de apertura de tarjeta de crédito como medio para efectuar la adquisición de bienes o servicios que requiera, especialmente en el extranjero durante los viajes de sus buques, a fin de eliminar el riesgo que implica el traslado de dinero en efectivo, para lo cual podría pactar el cargo automático en la cuenta corriente respectiva del monto de dichas prestaciones, de manera que las obligaciones se vayan saldando luego de contraídas, debiendo, eso sí, encontrarse el cupo íntegramente financiado con los fondos previamente consultados en el presupuesto de la institución, de modo que el instrumento de que se trata no se utilice para obtener de la entidad financiera un préstamo de dinero. Habida consideración a lo precedentemente expuesto, es posible concluir que procedería la celebración de un convenio como el planteado en la especie si, a través de él, se pretende implantar un mecanismo más ágil y eficiente para el cumplimiento de las obligaciones del Municipio, más aún si se considera lo dispuesto en el artículo 5° de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en virtud del cual es deber de las autoridades y de los funcionarios velar por la eficacia de la administración, procurando la simplificación y rapidez de los trámites y el aprovechamiento de los medios públicos, por lo cual están obligados a adoptar las medidas adecuadas para el cumplimiento más eficiente de sus funciones, incluyendo la administración de los recursos disponibles. (Aplica criterio contenido en Dictamen N° 14.568, de 1998). Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que un convenio de tal naturaleza implica una directa y estrecha participación de la unidad encargada de administración y finanzas, la que deberá supervisar el adecuado funcionamiento del sistema, efectuar los depósitos necesarios en tiempo y forma, determinar qué obligaciones se cubren preferentemente, establecer mecanismos de control de los desembolsos efectuados y, en general, velar por la operatividad del sistema de acuerdo a los términos acordados, toda vez que éste no hace sino contribuir al desempeño de una función que le es propia.