Dictamen N° 27454
2002-07-19
se pueden adquirir al amparo de la asignacion 005 adquisicion televisor, video, computador capacitac
Sumario
N° 27.454 Fecha: 19-VII-2002 El Fiscal del Ministerio de Obras Públicas se ha dirigido a la Contraloría General requiriendo un pronunciamiento que determine si dentro de la asignación 005 "Otros Gastos Inherentes a la Capacitación", del ítem 21 del subtítulo 22 del presupuesto de ese Ministerio, que comprende los gastos por materiales didácticos de apoyo docente, es dable adquirir medios electrónicos e informáticos, tales como televisores, video grabadores, data show, equipos de radio, computadores, proyectoras, pantallas u otros elementos tecnológicos de comunicación. Expresa el peticion...
Texto del dictamen
N° 27.454 Fecha: 19-VII-2002 El Fiscal del Ministerio de Obras Públicas se ha dirigido a la Contraloría General requiriendo un pronunciamiento que determine si dentro de la asignación 005 "Otros Gastos Inherentes a la Capacitación", del ítem 21 del subtítulo 22 del presupuesto de ese Ministerio, que comprende los gastos por materiales didácticos de apoyo docente, es dable adquirir medios electrónicos e informáticos, tales como televisores, video grabadores, data show, equipos de radio, computadores, proyectoras, pantallas u otros elementos tecnológicos de comunicación. Expresa el peticionario que los mencionados bienes permitirían una más fácil exposición y difusión de las materias comprendidas en las respectivas áreas temáticas del correspondiente plan anual de capacitación de esa Secretaría de Estado. Agrega que si se consideran las acepciones que el Diccionario de la Real Academia Española da a los vocablos "material", "didáctico".y "docente", utilizados en la aludida asignación presupuestaria, ésta cubriría los egresos para adquirir máquinas u objetos adecuados para ser utilizados por el que enseña y, por lo tanto, estima que, al amparo de ella, podrían solventarse los medios electrónicos referidos en la consulta. La Dirección de Presupuestos, informando sobre la materia, manifiesta, por oficio ordinario No 172, de 2002, que el concepto de "materiales didácticos de apoyo docente" que se consigna en la asignación 005, del ítem 21, no puede ser analizado con prescindencia de la naturaleza y objetivo del contexto en que está inserto, esto es, el clasificador de gastos, y de la relación que existe entre el subtítulo y la asignación respectiva. En este sentido, arguye que tanto el ítem como la asignación presupuestaria aludidos, están comprendidos dentro del subtítulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo", que comprende los bienes de uso corriente y extinguibles en el cumplimiento de la función del servicio. Respecto de la materia que se ha planteado, es necesario tener presente que las clasificaciones presupuestarias aprobadas por decreto N° 1.256, de 1990, del Ministerio de Hacienda, dictado con arreglo al decreto ley N° 1.263, de 1975, constituyen el marco normativo, que rige, en general, la ejecución presupuestaria por parte de los organismos del sector público, el cual define el contenido de los diversos conceptos de ingresos y gastos aplicables para ese efecto. En este contexto, en lo que atañe a la consulta, el subtítulo 22 de "Bienes y Servicios de Consumo", consigna el ítem 21 "Capacitación y Perfeccionamiento Ley N° 18.575", que "Comprende todos los gastos inherentes a los programa de capacitación, sean éstos ejecutados directamente por el Servicio con su propio personal o con personas ajenas a él consideradas idóneas, o a través de organismos externos de capacitación, públicos y privados, acorde con -el monto de recursos establecidos en la glosa presupuestaria, cuando corresponda". De lo expuesto, se advierte que el citado ítem 21 ha sido establecido con el objeto de concentrar dentro del mismo los diversos desembolsos que sean necesarios para que se pueda cumplir la labor de capacitación, lo que aparece de manifiesto cuando expresa que "Comprende todos los gastos inherentes a los programas de capacitación". Lo anterior aparece ratificado por la circunstancia de que el referido ítem se desglosa en distintas asignaciones, las que consignan egresos por diferentes conceptos, destinados a atender la labor capacitadora de que se trata, consultando finalmente la asignación 005 "Otros Gastos Inherentes a la Capacitación"; en la cual quedan comprendidos, de manera genérica, todos los otros gastos necesarios para las acciones a desarrollar en la materia. En este orden de ideas la expresión "materiales didácticos de apoyo docente", incluida en la misma asignación 005, debe entenderse en un sentido amplio, comprensiva de todos aquellos bienes o implementos indispensables para impartir eficaz y cabalmente la labor de enseñanza que involucra la capacitación, por lo que no cabe circunscribirla sólo a aquellos bienes que tengan la condición de consumibles, sino que también abarca el equipamiento que sea imprescindible para el logro de dicha finalidad. Por consiguiente, cabe concluir que resulta procedente que al amparo de la asignación 005 "Otros Gastos inherentes a la Capacitación" del ítem 21, se adquieran equipos, como los que menciona por vía ejemplar la consulta, en la medida que ellos sean estrictamente necesarios para cumplir la labor de capacitación y se destinen efectivamente a esa finalidad por el servicio.