Dictamen N° 27786
2002-07-19
funcionarios de planta y personas contratadas a hotitulo gratuito regularizar posesion personal bina
Sumario
N° 27.786 Fecha: 19-VII-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, solicitando un pronunciamiento acerca de la existencia de posibles impedimentos, en razón del principio de probidad administrativa, para que funcionarios del Ministerio de Bienes Nacionales con desempeño en esa repartición, así como los servidores contratados a honorarios, o sus parientes, puedan ser -beneficiados con el otorgamiento de títulos gratuitos a que se refiere el decreto ley N° 1.939, de 1977, o con la regularización de la pose...
Texto del dictamen
N° 27.786 Fecha: 19-VII-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, solicitando un pronunciamiento acerca de la existencia de posibles impedimentos, en razón del principio de probidad administrativa, para que funcionarios del Ministerio de Bienes Nacionales con desempeño en esa repartición, así como los servidores contratados a honorarios, o sus parientes, puedan ser -beneficiados con el otorgamiento de títulos gratuitos a que se refiere el decreto ley N° 1.939, de 1977, o con la regularización de la posesión a través de programas gratuitos, conforme a las disposiciones del decreto ley N° 2.695, de 1979. Sobre el particular, es menester tener en consideración, en primer término, que el decreto ley N° 2.695, de 1979 -que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella-, tiene por objeto configurar un sistema de saneamiento del dominio de la pequeña propiedad raíz, a fin de regularizar la situación del poseedor material que carece de títulos o que los tiene imperfectos. Al efecto, se establece en dicho cuerpo normativo, un procedimiento en el que -según lo prescrito en el artículo 14 del decreto ley N° 3.274, de 1980-, por medio del Ministerio de Bienes Nacionales, se puede proceder a la inscripción de los predios a nombre de poseedores materiales que reúnan los requisitos que en aquél se contemplan. Por su parte, las disposiciones contenidas en los artículos 88 y siguientes del decreto ley N° 1.939, de 1977, autorizan al Presidente de la República para que, a través de la indicada Secretaría de Estado, transfiera gratuitamente inmuebles fiscales rústicos o urbanos, a personas naturales chilenas, cumpliéndose las exigencias allí previstas. Atendido lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora, debe manifestar que no advierte infracción al principio de probidad administrativa, en la postulación de los empleados de que se trata a los programas contenidos en los citados decretos leyes N°s. 1.939, de 1977 y 2.695, de 1979. Lo anterior, por cuanto el otorgamiento de alguno de los beneficios a que se refieren los indicados cuerpos legales, no puede estimarse como el desarrollo de actividades particulares de aquellas a que aluden las normas sobre incompatibilidades previstas en el Título III, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esto es, el ejercicio de una profesión, industria, comercio u oficio. En consecuencia, resulta forzoso concluir que quienes cumplen funciones en el Ministerio de Bienes Nacionales, no se encuentran inhabilitados para postular a los beneficios previstos en el decreto ley N° 2.695, de 1979 y en los artículos 88 y siguientes del decreto ley N° 1.939, de 1977. Enseguida, en lo que dice relación con los familiares de los empleados a que se refiere la consulta, materia respecto de la que también se requiere un pronunciamiento, cumple esta Contraloría General con manifestar que no advierte impedimento para que éstos postulen y obtengan los beneficios aludidos, toda vez que la normativa en cuestión no les limita el derecho a acceder a ellos por tener una relación familiar con alguien que se desempeñe en la Secretaría de Estado de que se trata. Sin perjuicio de lo anterior, atendido que el artículo 62 N° 6 de la citada ley N° 18.575, contempla entre las conductas que contravienen especialmente el principio de probidad administrativa, el hecho de que un servidor intervenga, en razón de sus funciones; en asuntos en que tenga interés personal, o en que lo tengan su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive o en la adopción de decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad, los funcionarios del Ministerio de Bienes Nacionales, deben abstenerse de participar en las citadas materias o determinaciones, en la medida que éstas se refieran a las postulaciones que a los beneficios en comento hayan efectuado ellos o una persona con la cual posean alguno de los referidos vínculos. Al respecto, resulta necesario manifestar que lo preceptuado en la aludida norma legal, resulta plenamente aplicable a quienes cumplan sus labores en virtud de un contrato a honorarios, toda vez que -tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 32.287 y 44.403, ambos de 2001, entre otros-, las normas que regulan el principio de probidad en los términos, por ejemplo, a que se refiere el aludido artículo, rigen también para quienes prestan servicios para la Administración del Estado como consecuencia de un acuerdo de voluntades como el señalado. Por consiguiente, tanto los servidores que se desempeñan en el Ministerio de Bienes Nacionales, ya -sea en un cargo de planta, a contrata o en virtud de un convenio a honorarios, como sus familiares, no se encuentran impedidos para postular y ser asignatarios de los beneficios en análisis, sin perjuicio de la obligación de .dichos servidores de abstenerse de desarrollar cualquier actuación que pueda vulnerar el principio de probidad administrativa.