Dictamen N° 27760
2002-07-19
funcionario auxiliar, mecanico de mantencion de laprobidad, funcionario daero
Sumario
N° 27.760 Fecha: 19-VII-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario de la planta de Auxiliares de la Dirección General de Aeronáutica Civil, consultando si existe impedimento para realizar, en su tiempo libre, trabajos extraordinarios a una empresa particular BAFCO PROCESOS - que, a su vez, presta servicios a la citada repartición pública en el área donde él se desempeña. Solicita, además, que se le informe sobre la procedencia de efectuar trabajos particulares en otras instituciones fiscales. Requerido informe, el Servicio lo ha emitido mediante oficio N° 05/0/1087/2503, d...
Texto del dictamen
N° 27.760 Fecha: 19-VII-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario de la planta de Auxiliares de la Dirección General de Aeronáutica Civil, consultando si existe impedimento para realizar, en su tiempo libre, trabajos extraordinarios a una empresa particular BAFCO PROCESOS - que, a su vez, presta servicios a la citada repartición pública en el área donde él se desempeña. Solicita, además, que se le informe sobre la procedencia de efectuar trabajos particulares en otras instituciones fiscales. Requerido informe, el Servicio lo ha emitido mediante oficio N° 05/0/1087/2503, de 2002, manifestando que la empresa BAFCO PROCESOS es la representante oficial en Chile de OSHKOSH, fabricante de los vehículos autoextintores que se utilizan en los aeropuertos y aeródromos que administra la Dirección General de Aeronáutica Civil. Agrega que, en virtud de lo anterior, ésta le encarga a la referida empresa el mantenimiento de dichos vehículos y le compra equipamiento y la instalación del mismo. Por otra parte, expresa que el señor G.D. desempeña labores de mecánico de mantención en el Departamento de Transporte Terrestre con base en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez y está capacitado en el material OSHKOSH, por lo que, a su juicio, sería improcedente que preste servicios a un contratista de la institución, ya que podría verse comprometido el principio de probidad administrativa. Sobre el particular, cabe anotar, en primer Término, que según la normativa establecida en los artículos 13° y 52° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración el Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante el D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y 55°, letra g), de la ley N° 18.834, los servidores públicos a quienes se les aplican, como sucede en el caso de la especie, deben dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa, que es inherente a función pública y que conlleva el deber de todo funcionario de considerar siempre, en el ejercicio de su cargo, la necesidad de priorizar el interés general por sobre el particular, obligándolo a actuar con lealtad, objetividad, imparcialidad y transparencia en el cumplimiento de sus funciones. Enseguida, es menester destacar que el artículo 56° de la ley N° 18.575 establece, como manifestación especial del principio de probidad administrativa, que todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio, fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados, siempre que estas actividades sean conciliables con su posición en la Administración y no perturben el fiel cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin desmedro de las prohibiciones o limitaciones que prevé la ley. Por ende, la prerrogativa garantizada por el indicado precepto se encuentra limitada por el referido principio de probidad. (Aplica dictámenes N°s 33.775, 43.328 y 45.287, de 2000, y 28.210, de 2001, entre otros). Del mismo modo, la jurisprudencia administrativa ha concluido - en especial, dictámenes N°s. 17.836, de 1985; 44.468, de 1998; 28.721, de 1999; 7.775, de 2000, y 28.210, de 2001, entre otros- que el principio de probidad administrativa impone a los servidores públicos el deber de evitar que sus prerrogativas o esferas de influencia se proyecten en su actividad particular, aun cuando la posibilidad de que se produzca un conflicto sea sólo potencial, lo que puede darse con facilidad cuando dicha actividad incide o se relaciona con el campo de las labores propias de la repartición a la cual pertenecen los empleados o que sean propias de la unidad en que se desempeñan. Precisado lo anterior, y en cuanto atañe a la consulta específica planteada por el recurrente, relativa a la procedencia de realizar trabajos extraordinarios como mecánico de mantención, labor que cumple en la Dirección General de Aeronáutica Civil, en una empresa privada que, a su vez, presta a aquella servicios relativos a la misma esfera de su actividad, cumple señalar que tal situación no se aviene con el referido principio de probidad administrativa, por cuanto de producirse ese evento, claramente podría alterarse el deber de imparcialidad, transparencia e independencia del servidor en su función pública, como igualmente el de preeminencia del interés general por sobre el particular. Lo anterior, porque según se infiere de la presentación del consultante y lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, este organismo público compra a la empresa privada BAFCO PROCESOS material OSHKOSH, esto es, equipamiento e instalación de éste, así como también los servicios de mantenimiento de los vehículos autoextintores que se utilizan en los aeropuertos y aeródromos que administra la citada Dirección, material en el que está capacitado el señor G.D. para desempeñar las labores de mecánico de mantención que realiza en el servicio a que pertenece. Por último, y en cuanto a si es posible que efectúe trabajos particulares en otras instituciones fiscales, corresponde expresar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80° de la ley N° 18.834, los empleos a que se refiere el Estatuto Administrativo son incompatibles entre sí, y con todo otro empleo o toda otra función que se preste al Estado, aun cuando los empleados o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en el Estatuto. Cabe agregar, no obstante, que el artículo 81° del mismo cuerpo legal establece que el desempeño de los cargos a que se refiere el Estatuto Administrativo será compatible, entre otros, con el ejercicio de funciones a honorarios, siempre que se efectúen fuera de la jornada ordinaria de trabajo.