Dictamen N° 27111
2002-07-18
no existe impedimento legal para que el fondo nacilabores ajenas jornada laboral personal fonasa
Sumario
N° 27.111 Fecha: 18-VII-2002 Mediante oficio ordinario 4E/N° 1553, de 2002, el Director de la entidad individualizada en la suma se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento tendiente a determinar si es posible encargar a empleados de esa Institución la ejecución de labores temporales, de la naturaleza que indica, y ajenas a las que realizan regularmente, las que se llevarán a cabo fuera de la jornada ordinaria de trabajo, con la debida contraprestación en dinero. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con manifestar que no existe en principio impe...
Texto del dictamen
N° 27.111 Fecha: 18-VII-2002 Mediante oficio ordinario 4E/N° 1553, de 2002, el Director de la entidad individualizada en la suma se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento tendiente a determinar si es posible encargar a empleados de esa Institución la ejecución de labores temporales, de la naturaleza que indica, y ajenas a las que realizan regularmente, las que se llevarán a cabo fuera de la jornada ordinaria de trabajo, con la debida contraprestación en dinero. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con manifestar que no existe en principio impedimento legal para que el Fondo Nacional de Salud encargue a sus funcionarios la ejecución de labores esporádicas y ajenas a las habituales del servicio, como las indicadas en la consulta en estudio, siempre y cuando aquéllas sean de las que no se desempeñan ordinariamente en la Institución, se convengan en conformidad a la normativa aplicable al efecto y sean realizadas fuera de la jornada ordinaria de trabajo, y se respeten asimismo las normas sobre incompatibilidad de empleos contempladas en el párrafo 6° del Titulo III de la Ley N°18.834,actual Estatuto Administrativo, denominado "De Las Incompatibilidades", y sobre realización de actividades particulares previstas en el artículo 56 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Por último, cabe hacer presente que el dictamen N° 10.536, de 1989, de esta Contraloría General, mencionado en el informe jurídico emitido por Fiscalía de esa repartición, no dice relación alguna con la materia en estudió, sino que con una consulta de la Superintendencia de Seguridad Social sobre la posibilidad que tienen los empleados contratados a honorarios de afiliarse a un servicio de bienestar.