Dictamen N° 26128
2002-07-11
corresponde al director ejecutivo de la comision ncompetencia director conama horarios jornada labor
Sumario
N° 26.128 11-VII-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, solicitando un pronunciamiento acerca de la facultad de la autoridad administrativa para fijar un horario flexible de ingreso y salida de los funcionarios, al definir su jornada laboral diaria, considerando la normativa que a este respecto contempla Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Sobre el particular, esta Entidad Fiscalizadora debe manifestar, en primer término, que el artículo 59 de la citada Ley N° 18.834 dispone que “La jornada ordinaria ...
Texto del dictamen
N° 26.128 11-VII-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, solicitando un pronunciamiento acerca de la facultad de la autoridad administrativa para fijar un horario flexible de ingreso y salida de los funcionarios, al definir su jornada laboral diaria, considerando la normativa que a este respecto contempla Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Sobre el particular, esta Entidad Fiscalizadora debe manifestar, en primer término, que el artículo 59 de la citada Ley N° 18.834 dispone que “La jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias”. Por su parte, el artículo 64 del mismo texto legal señala que “El jefe superior de la institución; el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, ordenarán los turnos pertinentes entre su personal y fijarán los descansos complementarios que correspondan”. A su vez, el artículo 31, inciso 2°, de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado a través del DFL. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dispone que “A los jefes de servicio les corresponderá dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder de su gestión, y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne” Así, entonces, del análisis de las normas legales antes transcritas, es pertinente concluir que la autoridad administrativa posee facultades para establecer sistemas de turnos que, en definitiva, determinen distintos horarios de ingreso y salida del personal de la Institución, las que se enmarcan dentro de las atribuciones necesarias para organizar y administrar el respectivo servicio; en todo caso, la decisión que en este sentido adopte la respectiva autoridad, debe ceñirse a la normativa legal vigente sobre la materia, en orden a que la jornada laboral no puede ser inferior a cuarenta y cuatro horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias, salvo que se trate de plazas provistas con jornada parcial, y a no crear alguna arbitrariedad al interior de la Institución, generadora de una discriminación. En consecuencia, esta Contraloría General cumple con señalar a esa Superioridad, que se encuentra facultada para fijar un sistema de turnos, que conlleve diversas horas de ingreso y salida del personal, enmarcando tal decisión a los criterios antes expuestos. Finalmente, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, es preciso advertir que, en lo sucesivo, ese Servicio deberá dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por este Organismo Fiscalizador en Oficio N° 24.841, de 1974, y reiteradas por Oficio N° 12.003, de 1990, en el sentido de que las consultas que se formulen a esta Contraloría General deben venir acompañadas de un informe jurídico fundado sobre el asunto de que se trate, expedido por la Fiscalía, Departamento Legal o Asesoría Jurídica de la entidad respectiva.