Dictamen N° 24682
2002-07-02
cursa resolucion de direccion regional del serviciinfraccion principio probidad administrativa desti
Sumario
N° 24.682 Fecha: 2-VII-2002 Se ha remitido a esta Contraloría General Resolución N° 11, de 2002, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, del Servicio de Impuestos Internos, por el que se pone término a un sumario administrativo ordenado instruir según la resolución exenta N° 60, de 2001, y se aplica a doña Y.M., la medida disciplinaria de destitución y a don J.R., la medida disciplinaria de suspensión del empleo por el lapso de dos meses, con goce de un setenta por ciento de sus remuneraciones, para su respectivo trámite de toma de razón por esta Entidad de Control. Por ...
Texto del dictamen
N° 24.682 Fecha: 2-VII-2002 Se ha remitido a esta Contraloría General Resolución N° 11, de 2002, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, del Servicio de Impuestos Internos, por el que se pone término a un sumario administrativo ordenado instruir según la resolución exenta N° 60, de 2001, y se aplica a doña Y.M., la medida disciplinaria de destitución y a don J.R., la medida disciplinaria de suspensión del empleo por el lapso de dos meses, con goce de un setenta por ciento de sus remuneraciones, para su respectivo trámite de toma de razón por esta Entidad de Control. Por su parte, doña Y.M., se ha dirigido a este Organismo Fiscalizador impugnando la procedencia de la medida disciplinaria de destitución acordada a su respecto, la que estima desproporcionada, por considerar que ésta no se ajusta al mérito del proceso y a su real responsabilidad en los hechos que se le imputan, en razón de las consideraciones que expone en su presentación. Sobre el particular, esta Entidad de Control debe hacer presente, en primer término, que el proceso administrativo en estudio tuvo por objeto determinar la responsabilidad administrativa que le pudo caber a interesada, en los hechos expuestos en el informe N° 127, de fecha 21 de junio de 2001, emitido por el Jefe del Departamento Resoluciones de esa Dirección Regional, los que, en síntesis, dicen relación con irregularidades consistentes en el incumplimiento del procedimiento administrativo de timbraje, al autorizar dicha funcionaria facturas a un contribuyente que figuraba con observación de no timbrar en el sistema computacional del Servicio, trámite que era realizado por una mandataria que, por su parte, registraba una advertencia de encontrarse en investigación por la Institución; autorizar facturas a otro contribuyente sometido a verificación interna de actividades negativas, las que debían ser fiscalizadas en terreno; y otorgar atención preferente en timbrajes a la misma mandataria antes indicada. Los hechos antes descritos sirvieron de base a la formulación de los cargos N°s. 1 al 3, en contra de la funcionaria, que rolan a fojas 86 y 87 de autos, los que dicen relación con : 1. Autorizar, con fecha 15 de junio de 2001, el timbraje de facturas, desde la N° 151 a la 200, a contribuyente, respecto de quien se consignaba en el sistema computacional del Servicio la observación de "No Timbrar Caso en Revisión Stgo. Pte. Op. IVA PMR 15/6/01", timbraje que fue solicitado por la contadora, como mandataria del anterior, en circunstancias que se consignaba respecto de ésta en el mismo sistema computacional la "Anotación Causal 64", caso en el cual el trámite debía realizarse personalmente por el contribuyente, no obstante lo cual autorizó el referido timbraje; y, a mayor abundamiento, dicho contribuyente emite sólo una factura mensual, siéndole autorizado el timbraje de un talonario de facturas. 2. Autorizar, con fecha 27 de abril de 2001, el timbraje de facturas, de la N° 601 a la 630, al contribuyente "Transportes Olmedo e Inostroza Ltda.", el cual presentaba "Verificación Interna de Antecedentes (VIA) Negativa al 16.04.2001, según se consigna en el Formulario 4417 de fecha 11.04.2001 y aparece en el Sistema de Timbraje de Documentos", para cuyo efecto procedió a modificar dicha VIA de "Negativa" a "Positiva", sin que previamente se hubiere efectuado la "Verificación de Actividad en Terreno (VAT), como está perentoriamente instruido, la que en definitiva resultó Negativa, con fecha 07.05.2001, transgrediendo así los procedimientos establecidos por el Servicio". 3. Que, en el período que media entre el 1° de enero y el 19 de junio de 2001, otorgó atención preferencial en timbraje a tres mandatarios, los que se individualizan en el acta de cargos, entre los que se encuentra doña G.O., vulnerando de esa manera el sistema de atención aleatoria establecido para el timbraje de documentos, comprobándose de las bitácoras respectivas, que autorizó más del 50% de los timbrajes efectuados por dichas personas, en circunstancias que su área de desempeño funcionario es otra y que, sólo ocasionalmente y por motivos especiales puede atender y autorizar timbrajes, sin que aparezca en el proceso justificación suficiente para dichas diligencias. Al respecto, cabe manifestar, en primer lugar, que esta Entidad de Control, luego del detenido estudio del sumario administrativo adjunto, ha podido determinar que se encuentran fehacientemente comprobadas las irregularidades que se han reprochado a la inculpada en el acta de cargos referida anteriormente, en cuanto a las conductas observadas y que se detallaron pormenorizadamente en dicho documento, el que fue puesto en su conocimiento en la oportunidad procesal correspondiente, según consta de los antecedentes tenidos a la vista. Lo anterior queda de manifiesto, especialmente, de las declaraciones que rolan a fojas 14 a 16, 25 a 27, 54 a 55, 80, y de las propias declaraciones de la inculpada, corrientes a fojas 31 a 33 y 58 a 59 de autos, y de los documentos existentes a fojas 7 del expediente principal, y a fojas 1 y 2 del Cuaderno de Documentos (antecedentes del Sistema de Información Integrada del Contribuyente (SIIC), de doña G.O.); fojas 4 (igual antecedente de don D.G).; fojas 5 a 8 (impresión de pantallas del Sistema de Timbraje de Documentos); fojas 3 (formulario 3230 de doña G.O.); fojas 9 y 10 (formulario 3230 de don D.G.); fojas 71 a 78 (Circular N° 19, de 1999); fojas 104 (res. N° 73, de 2000, que instruye sobre uso de anotación causal 64 "mandatario en nómina de investigación"), todo ello, respecto del cargo N° 1. Asimismo, en cuanto al cargo N° 2, fuera de las declaraciones ya indicadas y documento de fojas 7 del expediente principal, documentos agregados al Cuaderno de Documentos, corrientes a fojas 11 y 12 (impresión de pantallas del Sistema de Timbraje de Documentos); 14 y 15 (formulario 4418 del contribuyente Transportes Olmedo e Inostroza Ltda.); fojas 16 (formulario N° 3230 del mismo contribuyente); fojas 99 a 103 (Circular N° 10, de 1998, "Instrucciones Sobre Verificación de Actividad"); y 105 a 126 (Res. N° 74, de 2000, que "Imparte políticas sobre la Verificación de Actividad"); y, en relación con el cargo N° 3, declaraciones señaladas y documentos que rolan a fojas 172 a 228 del Cuaderno de Documentos (bitácoras de timbraje correspondientes a la Unidad de Maipú del Servicio). De este modo, la inculpada transgredió gravemente el principio de probidad administrativa que deben observar en todas sus actuaciones los empleados, especialmente, el artículo 55, letras b), c) y g), de la Ley N°18.834, que disponen que serán obligaciones de cada funcionario, orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los servicios que a ésta correspondan, realizar sus labores con esmero, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la Institución, y observar estrictamente el principio de probidad administrativa, regulado por la Ley N° 18.575 y demás disposiciones especiales, esto en relación con el inciso segundo del artículo 52 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en cuanto establece que el aludido principio de probidad administrativa "consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular." En estas condiciones, entonces, en opinión de esta Contraloría General resulta plenamente aplicable en contra de la señora Y.M. la medida disciplinaria de destitución, contemplada en los artículos 116, letra d), y 119 de la Ley N° 18.834, por cuanto su conducta, probada en el sumario administrativo que se acompaña, como ya se expresó, transgrede gravemente el principio de probidad administrativa que se consagra, especialmente, en los artículos 52 y 53 de la ya mencionada Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Por último, cabe agregar que la conducta observada por la recurrente implica, igualmente, una transgresión al N° 8 del artículo 62 de la referida Ley N° 18.575, en cuanto establece, expresamente, que infringe especialmente el principio de la probidad administrativa, contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del Servicio, situación que se presenta en el caso en estudio. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Contraloría General rechaza la presentación interpuesta por inculpada para impugnar la medida disciplinaria de destitución dispuesta aplicar en su y contra, por no existir antecedentes y/o argumentos suficientes que avalen sus pretensiones, y, por ende, cursa la resolución N° 11, de 2002, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, del Servicio de Impuestos Internos, por encontrarse ajustada a derecho y al mérito del proceso administrativo que se acompaña, pero cumple, no obstante, con hacer presente a esa Superioridad que la precitada sanción se encuentra prevista en la letra d) del artículo 116 de la mencionada Ley N° 18.834, y no como se expresa en el número uno de la parte dispositiva de la antedicha resolución.