Dictamen N° 24732
2002-07-02
cursa dto 53/2002 educacion que aprobo un convenioconvenio educa ucatolica correccion simce
Sumario
N° 24.732 Fecha: 2-VI-2002 Esta Contraloría General ha procedido a tomar razón del decreto N° 53, de 2002, aprobatorio de un convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y la Pontificia Universidad Católica de Chile, mediante el cual se encarga a dicha casa de estudios la corrección de las preguntas abiertas de la prueba de matemáticas aplicada el año 2001 a los alumnos de enseñanza media del país en virtud del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación, Simce, pero cumple con hacer presente las siguientes observaciones. En primer término, es necesario hacer presente que, est...
Texto del dictamen
N° 24.732 Fecha: 2-VI-2002 Esta Contraloría General ha procedido a tomar razón del decreto N° 53, de 2002, aprobatorio de un convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y la Pontificia Universidad Católica de Chile, mediante el cual se encarga a dicha casa de estudios la corrección de las preguntas abiertas de la prueba de matemáticas aplicada el año 2001 a los alumnos de enseñanza media del país en virtud del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación, Simce, pero cumple con hacer presente las siguientes observaciones. En primer término, es necesario hacer presente que, estudiados los antecedentes respectivos, esta Entidad de Control ha comprobado que el acuerdo de voluntades de que se trata ha sido concluido sin haberse dado cumplimiento previo a los requisitos que, a dicho efecto, establece el artículo 9° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el cual dispone, en lo que interesa, que "los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley", que la licitación privada procederá "previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo". Enseguida, corresponde observar que tanto en los vistos del acto administrativo, como en el oficio N° 754, de 2002, del Ministerio de Educación -que se acompañó al mencionado instrumento-, se indica que la contratación respectiva se ciñó a las reglas establecidas en el artículo 16° del decreto ley N° 1.608, de 1976, y a su reglamento, contenido en el decreto N° 98, del 1991, del Ministerio de Hacienda, que establece las modalidades a que deberá ajustarse la Administración en la celebración de convenios que involucren la prestación de servicios personales, normativa que, en opinión de esa Secretaría de Estado, resulta aplicable en la especie, por cuanto el inciso final del artículo 3° del referido decreto N° 98, de 1991, permite la contratación directa, entre otras entidades, de Universidades reconocidas por el Estado. En este contexto, cumple manifestar que la mencionada norma reglamentaria debe entenderse modificada, en cuanto se refiere a la contratación directa de servicios personales para la Administración, en virtud de lo dispuesto en el ya mencionado artículo 9° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado -introducido en ella por la Ley de Probidad Administrativa, N° 19.653-, disposición que sujeta la pertinencia de dicho procedimiento a la consideración de la naturaleza de la negociación respectiva, circunstancia cuya concurrencia no ha sido justificada en el caso del acuerdo de voluntades a que se refiere el documento. Ello, por cuanto el argumento contenido en el ya aludido oficio N° 754, de 2002, del Ministerio de Educación, en el sentido que la casa de estudios de que se trata cuenta con la experiencia, los medios técnicos y los recursos humanos que la hacen idónea para el eficaz cumplimiento de la tarea encomendada, no dice relación con las condiciones o naturaleza de la negociación correspondiente, sino con la apreciación que respecto de las capacidades de dicha entidad sustenta la respectiva Secretaría de Estado, valoración que corresponde efectuar al cabo de un proceso concursal, público o privado, llevado a efecto en los términos del artículo 9° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado. Por lo tanto, se da curso regular al decreto N° 53, de 2002, del Ministerio de Educación, haciendo presente que, en las contrataciones que tengan lugar en lo sucesivo, dicha Secretaría de Estado deberá ajustarse a las observaciones contenidas en el presente documento.