Dictamen N° 24286
2002-06-28
subsecretaria de planificacion y cooperacion puedeconvenio con caja compensacion pago cotizaciones
Sumario
N° 24.286 Fecha: 28-VI-2002 La Subsecretaría de Planificación y Cooperación, ha solicitado un pronunciamiento a esta Contraloría General a fin de que determine si resulta procedente contratar el servicio de declaración y pago de cotizaciones previsionales de su personal, con una Caja de Compensación de Asignación Familiar. Lo anterior, por cuanto dicho convenio contribuiría a mejorar la gestión de esa Subsecretaría al evitar la utilización de recursos humanos en la digitación de documentos y en su presentación en diferentes organismos de previsión o instituciones bancarias. Al respecto, c...
Texto del dictamen
N° 24.286 Fecha: 28-VI-2002 La Subsecretaría de Planificación y Cooperación, ha solicitado un pronunciamiento a esta Contraloría General a fin de que determine si resulta procedente contratar el servicio de declaración y pago de cotizaciones previsionales de su personal, con una Caja de Compensación de Asignación Familiar. Lo anterior, por cuanto dicho convenio contribuiría a mejorar la gestión de esa Subsecretaría al evitar la utilización de recursos humanos en la digitación de documentos y en su presentación en diferentes organismos de previsión o instituciones bancarias. Al respecto, cabe tener presente que la celebración del convenio por el que se consulta, atendida su naturaleza, debe ser analizado de acuerdo con lo previsto en la ley N° 18.803, que autorizó a los servicios públicos para contratar acciones de apoyo a sus funciones que no correspondan al ejercicio mismo de sus potestades. En efecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° de ese cuerpo legal, los servicios públicos regidos por el título II de la ley N° 18.575, podrán encomendar, mediante la celebración de contratos, a municipalidades o a entidades de derecho privado, todas las acciones de apoyo a sus funciones que no correspondan al ejercicio mismo de sus potestades. Son acciones de apoyo, en conformidad a lo previsto en ese mismo precepto, todas las que no constituyan directamente las potestades públicas encomendadas por la ley a cada uno de los servicios y que sean complementarias a dichas potestades, tales como recepción, recopilación, preparación, revisión y evaluación de antecedentes; procesamientos computacionales; cobranzas y percepción de pagos; conservación y reparación de bienes inmuebles y muebles; aseo y otros servicios auxiliares. Ahora bien, según aparece de los antecedentes, el servicio que se contrataría queda comprendido dentro del ámbito de aplicación de la referida ley N° 18.803, por cuanto se trata de acciones de apoyo a las funciones de la Subsecretaría de Planificación y Cooperación que no corresponden al ejercicio mismo de sus facultades. En este mismo sentido ya se ha manifestado esta Contraloría General al informar que un servicio público puede celebrar un contrato de mandato con una Caja de Compensación de Asignación Familiar, para que ésta se encargue a su nombre de la declaración y pago mensual de las cotizaciones previsionales y de salud de sus funcionarios ante las respectivas instituciones de previsión, según aparece del dictamen N° 45.806 de 2001, criterio que guarda concordancia con aquella otra jurisprudencia en la que se reconocen facultades a las instituciones públicas para pagar remuneraciones y pensiones de los funcionarios a través de entidades bancarias, como consta en los dictámenes N°s. 27.891 de 1997 y 43.853 de 1999. Por consiguiente, atendido lo señalado precedentemente esta Entidad Fiscalizadora no encuentran convenientes para que la Subsecretaría de Planificación y Cooperación contrate el servicio de declaración y pago de cotizaciones previsionales de sus funcionarios con una Caja de Compensación de Asignación Familiar, en conformidad a las disposiciones de la referida ley N° 18.803 y su reglamento.