Dictamen N° 23897
2002-06-27
subsecretaria de marina no se ajusto a derecho al denegacion concesion acuicultura terreno playa
Sumario
N° 23.897 Fecha: 27-VI-2002 Mediante presentación de don O.C. expresa que mediante resolución N° 886 de 2000 (M), se le otorgó concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar en el sector Colorado Chico, comuna y provincia de Iquique, I Región, para el cultivo de ostión del norte y ostra del pacífico, acto administrativo que excluyó el sector de terreno de playa solicitado para los mismos fines, no obstante que la resolución exenta N° 1.395 de 1998, modificada por la resolución exenta N° 1.571 de 1999, ambas de la Subsecretaría de Pesca, que aprobó el proyecto técnico y cronogram...
Texto del dictamen
N° 23.897 Fecha: 27-VI-2002 Mediante presentación de don O.C. expresa que mediante resolución N° 886 de 2000 (M), se le otorgó concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar en el sector Colorado Chico, comuna y provincia de Iquique, I Región, para el cultivo de ostión del norte y ostra del pacífico, acto administrativo que excluyó el sector de terreno de playa solicitado para los mismos fines, no obstante que la resolución exenta N° 1.395 de 1998, modificada por la resolución exenta N° 1.571 de 1999, ambas de la Subsecretaría de Pesca, que aprobó el proyecto técnico y cronograma de actividades, incluyó expresamente 1,5 has de terrenos de playa. Agrega que solicitada reconsideración, la Subsecretaría de Marina por oficio N° 12.210/4382, de 2001, ha manifestado que la denegación del sector de terreno de playa se fundamenta en la Política Nacional de Uso del Borde Costero y Litoral de la República, aprobada por decreto N° 475 de 1994 (M), y en la circunstancia que la solicitud respectiva incide en la instalación de construcciones definitivas en el sector, agregando que el terreno de playa puede ser objeto de una concesión marítima. El recurrente señala que la denegación de la Subsecretaría de Marina ha impedido el desarrollo del proyecto acuícola que requiere de infraestructura de apoyo en tierra para almacenamiento de materiales y equipos de cultivo, área de pre-siembra, de desdobles y de cosecha, como también de reparación y/o revisión de materiales y equipos, área de embarque y desembarque, y de una oficina de vigilancia diurna y nocturna, significando tal negativa un aumento de 501 y 701 de los costos de implementación y operación respectivamente, criterio que contraviene la Política de Estrategia de Desarrollo Regional de Tarapacá 2001-2006 y lo concluido en el dictamen N° 14.144 de 1995, de la Contraloría General. Por oficio N° 12210/5430 de 2001, la Subsecretaría de Marina informa que de acuerdo a la Política Nacional de Uso del Borde Costero y del Litoral de la República, se resolvió no otorgar concesiones de acuicultura en playa y terrenos de playa que amparen construcciones en forma definitiva, lo que se ajusta a la facultad que los artículos 1°, N° 13; 67 y 80 de la ley N° 18.892, radican en esa Subsecretaría, ello sin perjuicio que el interesado solicite concesión marítima sobre dichos sectores para los fines que estime pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el D.F.L. N° 340 de 1960 (M) y su reglamento. En relación con la materia planteada, cabe tener presente que mediante dictámenes N°s 14.144 de 1995 y N° 14.886 de 1999, esta Entidad Fiscalizadora ha determinado que los sectores de playa y terreno de playa singularizados en las respectivas solicitudes de concesiones de acuicultura, necesarios para el desarrollo de tal actividad, son susceptibles de ser objeto de concesiones de esta naturaleza, como asimismo, que los concesionarios podrán realizar en tales bienes las obras materiales, inversiones e instalaciones que correspondan, previa autorización del órgano competente, acorde con lo preceptuado en los artículos 67 y 69 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. En efecto, es menester considerar que en conformidad con las disposiciones legales referidas, las concesiones de acuicultura pueden recaer sobre sectores de fondo de mar y porciones de agua, playas y terrenos de playa fiscales, en la medida que éstos se encuentren definidos en los decretos supremos del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que fijan las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, sectores en los cuales los concesionarios podrán desarrollar sus actividades sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la ley N° 18.892 y sus reglamentos. De este modo, la aprobación del proyecto técnico y cronograma , de actividades que compete a la Subsecretaría de Pesca, deberá definir los sectores de fondo de mar y porciones de agua, de playa o terreno de playa fiscales solicitados que hayan sido declarados áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, siempre que las actividades a realizar en los mismos sean inherentes o indispensables para el cumplimiento del respectivo proyecto técnico aprobado e incidan directamente en su ejecución, de forma tal, que sin ellos sea imposible o se entrabe arbitrariamente el cumplimiento del objeto de la concesión de acuicultura. Seguidamente, es preciso considerar que en conformidad con lo establecido en el artículo 2°, N° 13, de la ley N° 18.892, compete a la Subsecretaría de Marina, el otorgamiento de la concesión de acuicultura, como también el rechazo de la respectiva solicitud, decisión que debe ser debidamente fundada. En el caso que la resolución denegatoria de esa Subsecretaría recaiga sobre los sectores de playa o terrenos de playa fiscales incluidos en la solicitud respectiva y en la resolución de la Subsecretaría de Pesca que aprueba el proyecto técnico y cronograma de actividades, que incluye dichos sectores por encontrarse comprendidos en las áreas aptas para el ejercicio de la acuicultura -fijadas como ya se ha señalado, por decretos del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina- es del caso manifestar que ella deberá fundamentarse en circunstancias concretas y objetivas, que en virtud del ordenamiento legal vigente impida el ejercicio de la actividad acuícola, tales como la existencia de una concesión marítima o destinación del sector de playa o terreno de playa o la declaración de reserva de éstos para determinados proyectos aprobados por decreto supremo con arreglo a las normas del decreto N° 475 de 1994, (M) . Lo anterior guarda concordancia con los principios de juridicidad, de no discriminación arbitraria y de racionalidad de los actos de la administración consagrados en los artículos 6°, 7° y 19°, N°s 22, 23, 24 y 26, de la Constitución Política y en los artículos 2°, 3 ° y 13, inciso segundo, del D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, conforme a los cuales las decisiones que adopte la autoridad administrativa deben obedecer a fundamentos específicos previstos en el ordenamiento jurídico vigente. En consecuencia, en concepto de esta Entidad Fiscalizadora, la causal esgrimida por la Subsecretaría de Marina para denegar en la situación planteada, la concesión de acuicultura sobre sector de terreno de playa porque se contrapone a la Política del Borde Costero del Litoral de la República, al considerar la implementación de construcciones definitivas, contraviene lo preceptuado en el inciso séptimo del artículo 67 y en el artículo 69 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, atendido que no se menciona la disposición legal o reglamentaria que prohibiría tal implementación en el sector de terreno de playa solicitado para realizar actividades de la naturaleza en comento.