Dictamen N° 22926
2002-06-21
informes favorables a que se refiere ley 19175 artinforme favorable serplac ley 19175 art/74
Sumario
N° 22.926 21-VI-2002 El Intendente de la región del Maule, solicita un pronunciamiento acerca del alcance del artículo 74 de Ley N° 19.175, en cuanto exige que todo proyecto de inversión, estudio o programa, debe contar con un informe favorable del organismo de planificación, que en el caso de esa región es otorgado por la Secretaría Regional de Planificación y Cooperación (SERPLAC), iniciativas que posteriormente se someten a la aprobación y priorización del gobierno regional, toda vez que dicho informe debe estar fundamentado en una evaluación técnico económica que analice su renta...
Texto del dictamen
N° 22.926 21-VI-2002 El Intendente de la región del Maule, solicita un pronunciamiento acerca del alcance del artículo 74 de Ley N° 19.175, en cuanto exige que todo proyecto de inversión, estudio o programa, debe contar con un informe favorable del organismo de planificación, que en el caso de esa región es otorgado por la Secretaría Regional de Planificación y Cooperación (SERPLAC), iniciativas que posteriormente se someten a la aprobación y priorización del gobierno regional, toda vez que dicho informe debe estar fundamentado en una evaluación técnico económica que analice su rentabilidad. Agrega que le interesa se determine si el informe del órgano de planificación comprende aspectos de orden económico o también técnico, y en este último caso, si implican necesariamente la ejecutabilidad o no de un proyecto de inversión determinado. Además, consulta si eventualmente la evaluación técnico económica se refiere exclusivamente a la rentabilidad del proyecto o se extiende a todos los elementos que inciden en su ejecutabilidad, así como a las exigencias propias derivadas de la normativa vigente para cada fuente de recursos. Lo anterior, por cuanto en numerosas iniciativas de inversión sometidas a la decisión de la administración regional que contaban con la recomendación favorable de SERPLAC, se habría detectado que un proyecto no puede ejecutarse, por existir deficiencias que lo impiden, derivadas de aspectos técnicos y jurídicos, los cuales estima quedarían comprendidos en la evaluación exigida. Requerido su informe, informa, en lo que interesa, el Ministerio de Planificación y Cooperación, que la evaluación que realiza de acuerdo con las atribuciones que en la materia le corresponden, no se refiere a los aspectos estrictamente técnicos del proyecto, por cuanto ellos serían de responsabilidad de las instituciones inversionistas (estudios de ingeniería, de suelos, de especialidades, etc.), ya que ellas para formular sus proyectos han recurrido a sus propios especialistas o han contratado empresas consultoras que disponen de los equipos profesionales y técnicos calificados. Asimismo señala que tampoco emite informe sobre las condiciones de legalidad del proyecto, porque de ella también serían responsables los organismos que lo proponen, pero que, sin embargo, en algunos casos, para otorgar su recomendación de acuerdo a las metodologías vigentes, exige la presentación de determinados antecedentes sustentatorios sobre este particular. En relación con la materia, cabe señalar, en primer término, que el artículo 74 de Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el DFL. N° 291, de 1993, del Ministerio del Interior- prescribe que “los proyectos de inversión y los estudios y programas deberán contar con informe favorable del organismo de planificación nacional o regional, el cual deberá estar fundamentado en una evaluación técnico económica que analice su rentabilidad”. Ello guarda armonía con lo que dispone el artículo 1° de Ley N° 18.989, que creó el Ministerio de Planificación y Cooperación, conforme al cual esa Secretaría de Estado es el organismo encargado de evaluar los proyectos de inversión financiados por el Estado. Con todo, es necesario tener en cuenta, además, que este último precepto le encomienda a dicho Ministerio colaborar con los Intendentes Regionales en el diseño de políticas, planes y programas de desarrollo regional. Conviene igualmente considerar que, en armonía con esa disposición, el artículo 5° del citado texto legal establece que en cada región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial, dependiente técnica y administrativamente del aludido Ministerio, la que servirá de organismo asesor del Intendente, sin perjuicio de las facultades del Consejo Regional de Desarrollo, a la que corresponde especialmente, en lo que interesa, preparar las políticas, los planes, programas de desarrollo y presupuesto regional, ajustándose a los planes nacionales, y teniendo en cuenta las demandas de la comunidad regional para su consideración por el Intendente, como asimismo realizar la evaluación de los proyectos a ser financiados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y estudiar su coherencia con las estrategias regionales de desarrollo. El indicado Ministerio y las SERPLAC son, precisamente, los organismos de planificación nacional o regional encargados de emitir el informe a que se refiere el aludido artículo 74 de Ley N° 19.175, norma que exige que tal informe sea favorable para que el gobierno regional pueda financiar un proyecto de inversión. Establecido lo anterior, es útil tener en cuenta que, de los términos de dicha disposición aparece que el referido informe debe fundarse en una estimación o cálculo efectuado sobre la base de los principios, métodos y procedimientos técnicos de la ciencia de la economía apreciación que tienen por objeto determinar el beneficio que producirá cada proyecto de inversión, toda vez que el propósito de la exigencia que establece dicho precepto es que la iniciativa de que se trate tenga la calidad de ser rentable. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario recordar, por otra parte, que la SERPLAC es un organismo que, aparte de la función indicada, tiene la de asesorar al Intendente, y que además le corresponde especialmente, en lo que interesa, preparar los programas de desarrollo y el presupuesto regional, ajustándose a los planes nacionales, de manera que, en el ejercicio de estas labores, se encuentra en el imperativo de proporcionar a dicha autoridad regional la colaboración necesaria para que los aludidos proyectos sean en definitiva viables, y, por ende, con el fin de que se cumpla este propósito, se requiere que actúe en forma coordinada con la autoridad regional. En este sentido, es pertinente recordar que, de acuerdo con los principios de eficiencia y eficacia consagrados en los artículos 3°, 5° y 11 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, N° 18.575 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 1 (19.653), de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia- las autoridades y funcionarios del Estado deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, y observar tales principios en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, así como en la legalidad y oportunidad de las actuaciones. En este contexto, es útil tener presente que el gobierno regional, por una parte, y los órganos de planificación, por la otra, en el ejercicio de sus funciones, deben, como objetivo primordial, promover resultados eficientes en el uso de los recursos estatales disponibles, permitiendo el mejor aprovechamiento de los mismos en la satisfacción de las necesidades públicas. Por consiguiente, los proyectos de inversión que sean presentados por la autoridad regional deben reunir todos los elementos y cumplir con las exigencias técnicas y legales que permitan su adecuada ejecución. Asimismo, la evaluación de la rentabilidad de ellos que se practique por las entidades de planificación, es necesario que se efectúe con la rigurosidad necesaria para permitir que puedan realizarse satisfactoriamente, para lo cual deben exigir que se acompañen a los proyectos todos los informes, estudios y certificaciones que sean pertinentes para ello.