Dictamen N° 21959
2002-06-17
cambio de horario de trabajo desde la tarde a la mcambio horario jornada docente, desistimiento renu
Sumario
N° 21.959 Fecha: 17-VI-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, profesional de la educación, reclamando por el cambio unilateral de jornada de trabajo de que habría sido objeto, por parte del Departamento de Administración de Educación Municipal de Independencia, todo lo cual le habría provocado un abierto menoscabo, pues no le permite cumplir con su otro trabajo en la Municipalidad de Recoleta. Requerido informe a la Municipalidad de Independencia, ésta lo emitió mediante los oficios N°s. 364 y 375 de 2.001. Sobre el particular, en cuanto al cambio de horario de la jornada de trab...
Texto del dictamen
N° 21.959 Fecha: 17-VI-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, profesional de la educación, reclamando por el cambio unilateral de jornada de trabajo de que habría sido objeto, por parte del Departamento de Administración de Educación Municipal de Independencia, todo lo cual le habría provocado un abierto menoscabo, pues no le permite cumplir con su otro trabajo en la Municipalidad de Recoleta. Requerido informe a la Municipalidad de Independencia, ésta lo emitió mediante los oficios N°s. 364 y 375 de 2.001. Sobre el particular, en cuanto al cambio de horario de la jornada de trabajo de la ocurrente, es dable manifestar que según el artículo 5°, inciso primero, de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, tanto las autoridades como los funcionarios deben velar por la eficiente e idónea administración, de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, por lo que la funcionaria ocurrente se encuentra obligada a cumplir la jornada laboral en el horario que le fije la respectiva autoridad administrativa, quien puede determinar su distribución acorde con los requerimientos del establecimiento educacional de que se trate, es decir, según las necesidades del servicio, haciendo prevalecer el interés público sobre el particular, por lo que tal medida no puede constituir menoscabo en la situación laboral o profesional de la docente ni constituir tampoco un acto arbitrario o ilegal. (Aplica dictamen 37.754 de 1998). A mayor abundamiento, cabe recordar que la recurrente fue incorporada, mediante el decreto 833 de 1998, a la dotación docente comunal, en calidad de titular, con una jornada diurna de 30 horas cronológicas de desempeño semanal. Así, a contar de dicha data, cumplió sus horas asignadas en horario de la tarde, en la Escuela D-39; posteriormente, con fecha 28 de diciembre de 2.000, fue notificada que, para el año 2.001, le correspondería hacerse cargo de un curso con horario de clases en la mañana. Dicho cambio de horario de desempeño profesional no puede, en caso alguno, estimarse como un cambio de jornada de trabajo, toda vez que la jornada de trabajo de los profesionales de la educación, de conformidad a lo expuesto en el artículo 69 de la ley 19.070, sólo puede ser, diurna o nocturna. En la situación de la especie, sólo ha ocurrido una modificación o redistribución horaria, dentro de la jornada diurna de trabajo de la interesada. Por otra parte, conviene tener presente, que mediante el decreto 1 de 2.001, se instruyó un sumario administrativo a objeto de verificar el incumplimiento de funciones por parte de la recurrente, por no haberse presentado al trabajo en el horario asignado para ese año. Ante ello, la recurrente, con fecha 4 de junio de 2.001, presentó su renuncia voluntaria al cargo, siendo, al parecer, retenida por parte de la autoridad, dado que, en su oportunidad, no hubo un pronunciamiento formal del Municipio, en orden a aceptar la señalada dimisión, en razón de la instrucción del referido sumario. En efecto, conforme lo ha señalado la jurisprudencia de esta Entidad, en el dictamen N° 26.608 de 1998, tratándose de personal que no se rige por la ley 18.883, sino por disposiciones especiales, como la ley 19.070, la presentación voluntaria de la renuncia no puede constituir un medio para eludir la aplicación de sanciones disciplinarias, pues ello significaría eludir, por dicha vía, la efectividad de la medida y la inhabilidad del artículo 38 letra f), de la ley 10.336. Por lo tanto, en dicho contexto resulta aplicable la norma contenida en el artículo 145 de la ley 18.883, que permite a la autoridad retener, hasta por el lapso de treinta días, la renuncia presentada por funcionarios sometidos a sumario y, además, faculta para proseguir, aún después del cese de funciones del servidor involucrado, aquellos procesos que se encontraren en tramitación, a objeto de dejar constancia en su hoja de vida funcionaria, de la sanción aplicada, si fuera el caso. De consiguiente, es dable suponer, que debe entenderse que la renuncia de la recurrente se encontró retenida de conformidad a lo previsto en el artículo 145 de la ley 18.883, por lo que no surtió efecto de inmediato, siendo posible, por ende, su desistimiento, con fecha 18 de junio de 2.001. En consecuencia, en atención a las consideraciones precedentemente expuestas, cabe concluir que el cambio de horario de trabajo que afecta a la interesada, no puede estimarse ni ilegal ni arbitrario, por lo que tampoco puede producirle el menoscabo que alega, razón por la cual se desestima su presentación. Lo anterior, es sin perjuicio de que la Municipalidad de Independencia remita a esta Entidad de Control el sumario de la especie una vez debidamente afinado.