Dictamen N° 21754
2002-06-13
no procede que alcalde insista en encomendar a secremocion concejo administrador mun, asignacion fun
Sumario
N° 21.754 Fecha: 13-VI-2002 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, ha remitido el oficio N° 181 /440 de 2.001, de la Municipalidad de San Fernando, mediante el cual el Alcalde solicita la reconsideración del oficio N° 1082 del mismo año, emitido por dicha Sede Regional, por las razones que expone. Al respecto, es menester recordar que el oficio impugnado fue emitido con ocasión del registro del decreto N° 293 de 2001 de dicho Municipio; por el que se nombraba a doña LG, en el cargo de Secretaria Comunal de Planificación, encomendándosele, a la vez, las funciones...
Texto del dictamen
N° 21.754 Fecha: 13-VI-2002 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, ha remitido el oficio N° 181 /440 de 2.001, de la Municipalidad de San Fernando, mediante el cual el Alcalde solicita la reconsideración del oficio N° 1082 del mismo año, emitido por dicha Sede Regional, por las razones que expone. Al respecto, es menester recordar que el oficio impugnado fue emitido con ocasión del registro del decreto N° 293 de 2001 de dicho Municipio; por el que se nombraba a doña LG, en el cargo de Secretaria Comunal de Planificación, encomendándosele, a la vez, las funciones de Administrador Municipal. Pues bien, en el referido pronunciamiento se concluyó que no resulta procedente encomendar a dicha persona funciones diferentes a las señaladas en el artículo 21 de la ley 18.695, por ser el cargo en que se le nombra, de denominación específica, lo que conlleva el cumplimiento preciso de las funciones señaladas en el referido precepto, en el cual, no caben aquéllas correspondientes a las de Administrador Municipal. Agregó dicho pronunciamiento, que tampoco procedía la asignación de dichas labores, por cuanto ésta fue removida precisamente de tales funciones por el Concejo Municipal. En esta oportunidad, el Alcalde insiste en ese nombramiento, en los mismos términos y condiciones originales, pues según expresa, producto de las modificaciones a la ley 18.695, las funciones de Secpla ya no tendrían carácter específico, sino que también podrían abarcar materias de orden genérico. Agrega que para acceder, mediante encomendación de funciones, al cargo de Administrador Municipal, sólo se requiere cumplir con los requisitos fijados en el inciso tercero del artículo 30 de la misma norma legal. Finalmente, señala que se trataría de una persona con capacidad técnica e idoneidad para el ejercicio de ambas funciones. Sobre el particular, cabe expresar, en primer término, que conforme lo señala el artículo 21 de la ley 18.695, la Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del Alcalde y del Concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales, correspondiéndole las funciones allí indicadas. Por su parte, el artículo 30 del mismo texto legal, prescribe, que existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el Concejo a proposición del Alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio. El inciso segundo de la citada norma, define sus funciones como de colaborador directo del Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que delegue el Alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. A su vez, el inciso tercero de la misma norma, dispone que en los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el Alcalde. Por otra parte, es necesario precisar que, si bien es cierto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la ley 18.883, la destinación no puede operar respecto de funcionarios que sirven cargos de denominación específica, como el de Secretario Comunal de Planificación, no es menos efectivo que el citado artículo 30 no previene que en relación con las funciones del administrador municipal opere tal mecanismo, sino que dispone que éstas sean asumidas, mediante una simple asignación de funciones, por la dirección o jefatura que determine la autoridad alcaldicia, sin que para tal efecto se establezca limitación alguna, por lo que no se aprecia inconveniente para que éstas puedan ser asumidas por quien detente el cargo de Secretario(a) Comunal de Planificación. (Aplica dictamen N° 40.191 de 1999). Cabe manifestar, en todo caso, que la asignación de funciones conforme a la normativa precedentemente citada, no conlleva el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al grado asignado al cargo nominado de Administrador Municipal, toda vez que éstas sólo le asisten a quien ha sido legalmente nombrado en dicho empleo. Sin perjuicio de lo anterior, cumple manifestar que atendida la circunstancia que en la especie el Concejo Municipal ya hizo uso de la facultad que le confiere el artículo 30 de la Ley N° 18.695, al haber removido a la señora LG del cargo de Administrador Municipal, la decisión del Alcalde, en orden a insistir que esa funcionaria vuelva a desarrollar esas funciones, podría, en definitiva, significar una torcida utilización de sus facultades y, por ende, una falta de probidad pues si bien la materia en comento es de su competencia ella debe ser ejercida de manera razonable y objetiva, con un claro sentido de bien común y buena marcha del servicio. Finalmente, y en este mismo contexto, cumple manifestar que el citado proceder, además, no se ajusta a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 18.575, según el cual los órganos de la Administración del Estado -en la especie el Alcalde y el Concejo- deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción. Reconsidera parcialmente oficio N° 1082 de 2.001, de la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O'Higgins. La Sede Regional deberá remitir fotocopia del presente dictamen a la Municipalidad de San Fernando.