Dictamen N° 21147
2002-06-11
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Sumario
N° 21.147 Fecha: 11-VI-2002 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su respectivo estudio de legalidad, la resolución N° 5 , de 2002 del Servicio de Impuestos Internos, que aplica la medida disciplinaria de multa del 5% de la remuneración mensual, a don AC, a don AV y a don EF, al término del sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta N° 80, de 2000. Por su parte, don AV y don EF han interpuesto sendas presentaciones, impugnando las sanciones disciplinarias dispuestas aplicar en su contra, por las razones que allí exponen. Sobre el particular, esta Entidad...
Texto del dictamen
N° 21.147 Fecha: 11-VI-2002 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su respectivo estudio de legalidad, la resolución N° 5 , de 2002 del Servicio de Impuestos Internos, que aplica la medida disciplinaria de multa del 5% de la remuneración mensual, a don AC, a don AV y a don EF, al término del sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta N° 80, de 2000. Por su parte, don AV y don EF han interpuesto sendas presentaciones, impugnando las sanciones disciplinarias dispuestas aplicar en su contra, por las razones que allí exponen. Sobre el particular, esta Entidad Fiscalizadora debe manifestar, en primer término, que, luego de un detenido estudio del expediente sumarial que se acompaña, ha podido advertir que el proceso en comento tuvo por finalidad investigar el extravío desde la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, de un computador marca Compaq serie N° F923CCJ82172, un monitor serie N° 0131313501-13095, un teclado serie N° YCPJ05NM y un mouse serie N° 5BIH111S, con ocasión de la recepción de 40 equipos de tal naturaleza, contenidos en 80 cajas, hecho detectado el día 13 de agosto de 2000. A su turno, el Fiscal instructor, luego de una exhaustiva investigación de los hechos antes descritos, resolvió, a fojas 230 y 231, formular cargos al señor AC, Directivo, grado 7°, Jefe de Departamento Administrativo Regional . de la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, del Servicio de Impuestos Internos, los que dicen relación con haber actuado en forma negligente al no tomar las medidas de resguardo y protección respecto del equipo computacional, posibilitando el extravío del mismo en circunstancias que no se han podido establecer en el proceso, conducta que vulnera las obligaciones funcionarias establecidas en los artículos 58, letra a), y 55, letra c), de la Ley N° 18.834; 17 bis del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y 11 de la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1/19.653, de ,001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. A su vez, de fojas 270 a 273 del expediente, se han formulado cargos al señor AV, Técnico en Informática, grado 18°, y al señor EF, Técnico en Informática, grado 14, los que se refieren al incumplimiento de sus deberes, en orden a velar por la seguridad de los equipos computacionales asignados a la Dirección Regional, posibilitando su extravío, conducta que vulnera la obligación funcionaria establecida en el artículo 55 de la Ley N° 18.834. Pues bien, al respecto esta Entidad de Control debe manifestar que, luego del análisis de la pieza sumarial que se acompaña, se ha podido determinar que los juicios de reproches antes referidos se encuentran fehacientemente probados. En efecto, consta en autos la recepción por parte de los señores AV y EF de los 40 equipos computacionales, los que fueron dejados en los pasillos de la Sede Regional, en el primer y segundo piso del edificio, sin mayor resguardo, y que a los tres días de recepcionados se detectó la pérdida de 2 cajas que correspondían a 1 de estos equipos, lo que llevó al Jefe Administrativo Regional a tomar la medida de traslado a un lugar con mayor resguardo, en la bodega de fiscalización y en la sala de operadores. Por su parte, en el manual de procedimientos para Operadores de Sistemas, que se acompaña a fojas 195 y siguientes de autos, se dispone que todos los Operadores de Sistemas tendrán las mismas responsabilidades, funciones y obligaciones. Luego, señala que el Operador de la Dirección Regional será quien deba informar a la jefatura superior y coordinar en su jurisdicción, todas las actividades propias de operaciones que se requieran. Dentro de las funciones de éstos empleados se indica la de recepcionar e instalar los equipos, además de velar por el cumplimiento de las normas establecidas en Circular Interna N° 7, de 1992, y del no cumplimento de estas normas se debe dar cuenta por escrito al Director Regional: Así, del análisis de los instructivos internos antes referidos se puede inferir que la responsabilidad de los Operadores de Sistemas, función que cumplen los señores AV y EF en el Servicio, tiene un amplio alcance en cuanto a los equipos que deben recepcionar, ya que este deber no sólo implica recibirlos físicamente, sino que, además, dejarlos a buen resguardo, el que deben cumplir, en el ejercicio de sus cargos, con la debida diligencia y eficiencia, lo que necesariamente lleva a concluir que, si bien el Jefe Administrativo debió tomar las medidas necesarias para la debida custodia de los equipos computacionales, esta circunstancia no exime de responsabilidad a los Operadores, cuya obligación era recepcionarlos e instalarlos y, en esa medida, tenían que tomar todas las precauciones a fin de que éstos no quedaran en un lugar tan inseguro como los pasillos del Servicio y que, en definitiva, provocó la pérdida de uno de ellos. En estas condiciones, y por las razones antes anotadas, a esta Contraloría General no le cabe sino rechazar los reclamos interpuestos por los señores AV y EF, en contra de la medida disciplinaria de multa del 5% de las remuneraciones, dispuesta aplicar en su contra al término del adjunto proceso sumarial, y, por tanto, da curso a la resolución N° 5, de 2002, por encontrarse ajustada a derecho y al mérito de autos. No obstante lo anterior, se debe hacer presente que se ha dado curso al referido documento de término, en el entendido de que la medida disciplinaria dispuesta aplicar en contra del señor AC, se ha materializado en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 141 de la Ley N° 18.834, en atención a que en la actualidad reviste la calidad de ex-funcionario de esa institución, toda vez que por resolución N° 134, de 2002, del Servicio de Impuestos Internos, se aceptó su renuncia voluntaria a su cargo a contar del día 1° de marzo de 2002. Igualmente, esta Entidad de Control cumple con hacer presente que, por aparecer hechos que revestirían caracteres de delito, deberá practicarse la correspondiente denuncia a la Justicia Ordinaria de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55°, letra k), de la Ley 18.834 y 84 N° 3, del Código de Procedimiento Penal. Por último, se debe manifestar que la responsabilidad pecuniaria que afecta a los individualizados empleados, derivada del proceso sumarial en comento, debe ser determinada ante los Tribunales Ordinarios de Justicia o ante el Juzgado de Cuentas de esta Contraloría General, órganos jurisdiccionales a los cuales les corresponde investigar y establecer dicha responsabilidad, conforme con lo dispuesto en los artículos 61 y 129 de la Ley N° 10.336.