Dictamen N° 19428
2002-05-28
no procede que en propuestas los servicios celebrelicitacion transporte rebaja precio servicios grat
Sumario
N° 19.428 Fecha: 28-V-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Concejal de la Municipalidad de San Pedro, solicitando que se investigue la licitación privada convocada para la contratación del servicio para el transporte escolar en la comuna, puesto que, según su parecer, se efectuaron readecuaciones en la oferta con posterioridad a la adjudicación. También solicita que se exija el cumplimiento del acuerdo adoptado por el Concejo Municipal el 3 de abril de 2001, en lo que respecta a que los furgones contratados por el Municipio y que no forman parte de la licitación antes mencionada...
Texto del dictamen
N° 19.428 Fecha: 28-V-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Concejal de la Municipalidad de San Pedro, solicitando que se investigue la licitación privada convocada para la contratación del servicio para el transporte escolar en la comuna, puesto que, según su parecer, se efectuaron readecuaciones en la oferta con posterioridad a la adjudicación. También solicita que se exija el cumplimiento del acuerdo adoptado por el Concejo Municipal el 3 de abril de 2001, en lo que respecta a que los furgones contratados por el Municipio y que no forman parte de la licitación antes mencionada, los que deben ser pintados de color amarillo, llevar un letrero y contar con un seguro por daños a terceros. Finalmente, requiere se le informe sobre el resultado de las investigaciones efectuadas por este Organismo en el Municipio -identificadas en su presentación- en que aparecería comprometida la responsabilidad del Alcalde. Efectuada la indagatoria de rigor, se determinó que en sesión extraordinaria del Concejo, celebrada el 13 de marzo de 2001, se acordó llamar a licitación privada para la contratación del servicio de transporte escolar de dos recorridos y que la comisión evaluadora designada al efecto, propuso al Alcalde adjudicarla a la Empresa Plamecar Ltda. en $ 1.400.000 mensuales, lo que se materializó a través del decreto alcaldicio N° 227, de 30 de marzo de 2001. No obstante lo expresado, en el contrato suscrito al efecto se estipuló que se pagaría a la empresa adjudicataria la suma de $ 1.250.000 mensuales y no el monto aprobado en la adjudicación. Requerido sobre el particular, mediante informe de 27 de noviembre de 2001, el Alcalde manifestó que al remitirse el mencionado decreto al adjudicatario, se le propuso una rebaja del segundo recorrido de $ 800.000 a $ 650.000, en consideración de lo exiguo del presupuesto municipal, lo que fue aceptado por el representante legal de la empresa Plamecar Ltda., según consta en el contrato celebrado el 2 de abril de 2001. Por otra parte, se determinó que a la mencionada propuesta fueron invitadas tres empresas y que la elegida prestó servicios sin costo para el Municipio por un lapso de quince días previos a la adjudicación. Al respecto, en primer término, en cuanto a que en la contratación efectuada con posterioridad a la adjudicación se verificó una rebaja en el precio acordado entre el adjudicatario y la Municipalidad, es dable indicar que, de acuerdo con el criterio sustentado por este Organismo de Control -en los dictámenes N°s 12.966 y 14.001, ambos de 1993- si bien no procede que los servicios celebren convenios con los oferentes -en el caso en estudio, los adjudicatarios- con el objeto de eximirlos de las exigencias hechas en las bases administrativas ni para disminuir lo ofrecido por los contratistas, toda vez que ello implicaría vulnerar el principio de igualdad entre los proponentes, no sucede lo mismo cuando tales negociaciones tienen por objeto variar las respectivas ofertas en ventaja de la Administración, situación esta última que, precisamente, se ha dado en la especie. En cambio, en lo referente a la entrega gratuita de servicios por parte de la empresa adjudicataria al Municipio, cabe expresar que, de conformidad con la jurisprudencia administrativa -contenida en los dictámenes N°s 8.491 y 22.142, ambos de 2000- dicha modalidad de prestación puede conllevar la vulneración del ya citado principio de igualdad entre los oferentes, por cuanto pone a la empresa que proporciona los servicios en una situación privilegiada y ventajosa, comparativamente, respecto del resto de los oferentes. Sobre el punto precedentemente expuesto, es necesario consignar que tal como se expresa en los pronunciamientos aludidos, resulta inconveniente, como regla general, la aceptación por parte de la Administración de la prestación de servicios en forma gratuita, por cuanto, por una parte, lo normal es que sean retribuidos pecuniariamente y, por otra, su práctica podría significar transgredir gravemente los principios de probidad, transparencia, imparcialidad y de igualdad ante las bases que rigen el contrato, los que se encuentran contemplados en los artículos 3°, inciso segundo, 9 y 53, de la Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, principios que deben estar presentes en todas las actuaciones administrativas como las de la especie. En otro orden de consideraciones, en lo atinente a los otros dos convenios para el traslado de escolares, los cuales no forman parte de la licitación en comento, se determinó que los furgones no cumplen con todas las exigencias que la normativa legal establece, esto es, encontrarse pintados de amarillo, usar balizas en el techo y contar con un letrero que los identifique como transporte escolar, situaciones que se encuentran en vías de solución, ante el requerimiento del Municipio. Respecto a las investigaciones efectuadas por este Organismo de Control en que aparecería comprometida la responsabilidad del Alcalde, cabe indicar que por oficio N° 49.582, de 24 de diciembre de 1999, se remitió al Secretario Municipal, a fin de ponerlo en conocimiento del Concejo Municipal, copia del informe debidamente aprobado sobre el resultado de aquéllas. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es del caso manifestar que la Municipalidad de San Pedro, en lo sucesivo, debe adoptar las precauciones necesarias para que en los procesos de licitación se respeten cabalmente sus principios rectores. Asimismo, deberá informar a esta Entidad Fiscalizadora, en el plazo de diez días contados desde fecha de recepción del presente oficio, sobre las medidas que adopte para que efectivamente se regularicen las observaciones advertidas en los vehículos contratados para el transporte de escolares que no forman parte de la licitación adjudicada a la Empresa Plamecar Limitada.