Dictamen N° 19118
2002-05-23
devuelve resolucion del serviu que sobresee sumarifuncionario serviu involucrado subsidios
Sumario
N° 19.118 Fecha: 23-V-2002 Esta Contraloría General no ha tomado razón de la Resolución N° 78, de 2002, del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, por el que se aprueba la investigación sumaria ordenada instruir por resolución exenta N° 5708, de 2001, de esa superioridad y se sobresee en esos antecedentes, por no haberse determinado fehacientemente responsabilidad de funcionarios en los hechos indagados, en atención a que no se ajusta a derecho. En efecto, contrariamente a lo concluido por la fiscalía instructora del proceso disciplinario que se acompaña y lo dispu...
Texto del dictamen
N° 19.118 Fecha: 23-V-2002 Esta Contraloría General no ha tomado razón de la Resolución N° 78, de 2002, del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, por el que se aprueba la investigación sumaria ordenada instruir por resolución exenta N° 5708, de 2001, de esa superioridad y se sobresee en esos antecedentes, por no haberse determinado fehacientemente responsabilidad de funcionarios en los hechos indagados, en atención a que no se ajusta a derecho. En efecto, contrariamente a lo concluido por la fiscalía instructora del proceso disciplinario que se acompaña y lo dispuesto por esa autoridad administrativa en su resolución de término, este Organismo de Control estima que, del mérito del proceso sumarial adjunto ha quedado suficientemente acreditada la participación de doña J.D., en las irregularidades denunciadas a fojas 5 y siguientes de autos, consistentes en su actuación como gestor -al margen de su condición de funcionaria del Servicio- en postulaciones al Subsidio Habitacional Unificado y cobros por el traspaso de antiguedad de libretas de ahorro, con el fin de tramitar dichas postulaciones al mencionado subsidio, según se desprende de manera concluyente de la denuncia respectiva, como de la ratificación de la misma por parte de doña J.G., (fojas 12 y siguientes) y de la propia declaración de la señora J.D., corriente a fojas 30 y siguientes del expediente en estudio, en que reconoce su actividad en una oficina privada de Asesoría Habitacional y, además, de diversos documentos, entre otros, los que rolan a fojas 19, 21 y 24 de autos. Lo anterior reviste especial gravedad, atendida la calidad de funcionaria pública que detentaba la señora J.D. y su desempeño en la Sección Acción Social del Departamento Administrativo de ese Servicio de Vivienda y Urbanización, encargado, precisamente, de la tramitación y concesión del beneficio referido y constituye una grave y evidente vulneración al principio de probidad administrativa, consagrado principalmente en los artículos 7, 52, 53, 56 y 62 N°s. 1, 4 y 8 de la Ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, que obligan a los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, a priorizar en todo momento el interés público por sobre el privado, actuando con objetividad, imparcialidad y transparencia en su gestión y evitando que sus prerrogativas o esferas de influencia se proyecten en su actividad particular (Aplica dictamen N° 28.721, de 1999). En consecuencia, atendido lo expresado precedentemente, se devuelve a esa Superioridad, sin tramitar, su resolución N° 78, de 2002, con el objeto que se ordene la reapertura del proceso disciplinario, se eleve a sumario administrativo, se formulen los cargos que correspondan a doña J.D. y se le imponga la sanción que corresponde acorde la gravedad de las faltas cometidas, cuya ocurrencia ha quedado fehacientemente acreditada por el mérito del proceso adjunto como, asimismo, la circunstancia de que ellas constituyeron una abierta contravención al principio de probidad administrativa.