Dictamen N° 18108
2002-05-14
devuelve resolucion de hospital dependiente de serderechos inculpado sumario prueba, copias expedien
Sumario
N° 18.108 Fecha: 14-V-2002 Se ha remitido a esta Contraloría General la Resolución N° 1568, de 2002, del Hospital Clínico San Borja Arriarán, por la que se aplica a doña EV, don GG y don JV, la medida disciplinaria, de censura, al término de una investigación sumaria ordenada instruir mediante la resolución exenta N° 556, de 2001, de esa superioridad, para su respectivo trámite de toma de razón por esta Entidad de Control. Por su parte, don JV se ha dirigido a este Organismo de Control, impugnando la medida disciplinaria de censura que se le impone pues, en su concepto, el proceso en que ...
Texto del dictamen
N° 18.108 Fecha: 14-V-2002 Se ha remitido a esta Contraloría General la Resolución N° 1568, de 2002, del Hospital Clínico San Borja Arriarán, por la que se aplica a doña EV, don GG y don JV, la medida disciplinaria, de censura, al término de una investigación sumaria ordenada instruir mediante la resolución exenta N° 556, de 2001, de esa superioridad, para su respectivo trámite de toma de razón por esta Entidad de Control. Por su parte, don JV se ha dirigido a este Organismo de Control, impugnando la medida disciplinaria de censura que se le impone pues, en su concepto, el proceso en que se funda adolece de vicios de ilegalidad que, según señala, le perjudican gravemente, pues han significado que no ha podido asumir adecuadamente su defensa. Al efecto, expone el recurrente que, habiendo solicitado, en su escrito de descargos, diligencias probatorias en apoyo de sus alegaciones, no se dio lugar a ellas, sin motivo alguno que fundamentara la decisión de la fiscalía instructora de la investigación y, además, no se le otorgaron copias de lo obrado en el proceso, habiéndolo requerido formalmente, lo que acredita en esta oportunidad. En primer término, cabe manifestar que, tanto el sumario administrativo como las investigaciones sumarias, son procedimientos reglados previstos en la Ley N° 18.834, la que regula debidamente su tramitación y permite a los afectados hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con miras a configurar un debido proceso (Aplica dictámenes N°s 29208, de 1993 y 7291, de 2002, a vía de ejemplo). Enseguida, en cuanto se refiere a la alegación del reclamante, en orden a que no se dio lugar por parte del investigador a su solicitud de rendir prueba, formulada en sus descargos, cabe hacer presente que dicha solicitud en un proceso administrativo, establecida en los artículos 120, inciso cuarto y 132, inciso segundo, de la Ley N° 18.834, es un derecho establecido en favor del inculpado, por lo que formulada esa petición, al fiscal sólo le corresponde proveerla y fijar el término dentro del cual deberán producirse las diligencias probatorias, con sujeción al plazo máximo señalado en esas disposiciones, según corresponda, pero no está facultado para evaluar la procedencia o improcedencia de la rendición de prueba y su correlativa recepción (Aplica dictamen N° 25.594, de 1993). Por otra parte, corresponde hacer presente que los empleados afectados por procesos disciplinarios tienen derecho a que se les proporcione, a sus expensas, las copias de los documentos o fojas del respectivo sumario que sean pertinentes, después, obviamente, de finalizada la etapa indagatoria secreta. Esto, por cuanto el artículo 19°, número 3, incisos cuarto y quinto de la Constitución Política de la República, consagran el principio de legalidad del juzgamiento, que garantiza a todas las personas normas justas y racionales en la sustanciación de los juicios y contiendas, de modo que la resolución sancionatoria de la autoridad, sea consecuencia de un proceso que se sujetó a esa garantía. El indicado principio contemplado en el mencionado precepto constitucional, en concordancia con los artículos 13° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 1/19.653, de 2000, de la Secretaría General de la Presidencia y 131, inciso segundo, de la Ley N° 18.834, alcanza a permitir el acceso a los antecedentes respectivos y a proporcionar copia de los mismos a los interesados que señala la ley y en la forma que ella establece, lo que constituye un imperativo que la Administración ha de respetar en todos los procedimientos que le corresponde sustanciar (Aplica dictámenes N°s. 40.946, de 1995 y 40.714, de 1999). En consecuencia, atendido lo expuesto y habiéndose verificado que, en efecto, en el proceso disciplinario en análisis se ha incurrido en los vicios que alega el recurrente, los que le han imposibilitado asumir adecuadamente su defensa, esta Contraloría General devuelve, sin tramitar, la resolución N° 1568, de 2002, de esa superioridad, con el objeto de que se disponga la reapertura del procedimiento respectivo, con el objeto de que la fiscalía provea la petición formulada por el señor JV en sus descargos y disponga la realización de las diligencias requeridas, ello sin perjuicio de que se le otorguen las copias del sumario que sean pertinentes para su defensa.