Dictamen N° 16677
2002-05-07
funcionario de gendarmeria condenado por crimen o servidor gendarmeria condena crimen beneficio ley
Sumario
N° 16.677 7-V-2002 Gendarmería de Chile ha consultado a esta Contraloría General si el hecho de ser un funcionario de esa institución condenado por crimen o simple delito constituye una causal de cese de funciones por aceptación de la renuncia, declaración de vacancia del cargo o aplicación de la medida disciplinaria de destitución, y hace presente que por imperativo del artículo 29 de Ley N° 18.216, a dichos servidores no les resulta aplicable la omisión ni la eliminación de antecedentes penales de que trata el mismo precepto. Al respecto, conviene tener presente que el artículo 54,...
Texto del dictamen
N° 16.677 7-V-2002 Gendarmería de Chile ha consultado a esta Contraloría General si el hecho de ser un funcionario de esa institución condenado por crimen o simple delito constituye una causal de cese de funciones por aceptación de la renuncia, declaración de vacancia del cargo o aplicación de la medida disciplinaria de destitución, y hace presente que por imperativo del artículo 29 de Ley N° 18.216, a dichos servidores no les resulta aplicable la omisión ni la eliminación de antecedentes penales de que trata el mismo precepto. Al respecto, conviene tener presente que el artículo 54, letra c), de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, previene que no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito. El artículo 64 de la ley referida señala, por su parte, que las inhabilidades sobrevinientes, entre las cuales se encuentra la relacionada con la norma anteriormente citada, deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de la causal, debiendo presentar la renuncia en el mismo acto. El precepto agrega que el incumplimiento de esta norma será sancionado con la medida disciplinaria de destitución del infractor. En este contexto, conviene recordar que el artículo 144 del Estatuto Administrativo dispone que la declaración de vacancia procederá por las diversas causales que la norma señala, entre las cuales se encuentra la de la letra b), relativa a la pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de ingreso a la Administración del Estado. A su turno, el artículo 29 de Ley N° 18.216 señala que el beneficio de omisión o eliminación de antecedentes penales que la misma norma contempla no es aplicable, en lo que interesa, a los funcionarios de Gendarmería de Chile. Ahora bien, este Organismo Contralor ha tenido ocasión de precisar, por Dictámenes N°s. 18.657, de 2001, y 2.614, de 2002, en cuanto se refiere a la obtención de alguno de los beneficios alternativos a la privación de libertad regulados en Ley N° 18.216, que si bien los incisos primero y segundo del artículo 29 de dicho texto legal prevén que su concesión da lugar a la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones respectivas y, en su caso, a la eliminación definitiva de los mismos para todos los efectos legales y administrativos, el inciso tercero de la citada disposición exceptúa de dichas normas a los certificados que se otorguen para el ingreso a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública y a Gendarmería de Chile. Las conclusiones precedentes resultan aplicables tanto al ingreso como en relación con la permanencia de sus servidores en las filas de esas instituciones, puesto que a falta de reglas especiales respecto de dicho tópico, deben cumplirse los mismos requisitos tanto en uno como en otro caso, especialmente cuando se trata, en la especie, de una condición que se refiere a la idoneidad moral de los miembros de esas reparticiones, la cual debe mantenerse durante toda su permanencia en la respectiva repartición. De todo lo anterior se desprende que los funcionarios de Gendarmería de Chile que hayan sido condenados por crimen o simple delito no pueden permanecer en el Servicio y deben, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 de Ley N° 18.575, presentar la renuncia, y en caso de no hacerlo, procede que la autoridad disponga la destitución del funcionario, previo sumario que acredite las circunstancias anotadas. En este punto, es dable advertir que la normativa que se ha reseñado, contenida en Ley N° 18.575, prevalece en este caso sobre las reglas generales que se indican en el artículo 144, letra b), del Estatuto Administrativo -relativa a la declaración de vacancia por pérdida del requisito de idoneidad moral-, correspondiendo entonces la destitución del funcionario, como se ha señalado, y no la declaración de vacancia.