Dictamen N° 16760
2002-05-07
se ajusto a derecho decreto de subsecretaria de inretiro absoluto investigaciones condena penal
Sumario
N° 16.760 Fecha: 07-V-2002 Don H.C.H.L, ex Inspector de la Policía de Investigaciones de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del dictamen N° 3.237, de 2002, y que, en definitiva, se autorice su reincorporación a la referida Institución, por las razones que en sus presentaciones expone. Sobre el particular, cabe indicar, en primer término, que el dictamen cuya reconsideración se solicita, señala, en síntesis, que el retiro absoluto del recurrente dispuesto mediante decreto N° 239, de 2001, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Inves...
Texto del dictamen
N° 16.760 Fecha: 07-V-2002 Don H.C.H.L, ex Inspector de la Policía de Investigaciones de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del dictamen N° 3.237, de 2002, y que, en definitiva, se autorice su reincorporación a la referida Institución, por las razones que en sus presentaciones expone. Sobre el particular, cabe indicar, en primer término, que el dictamen cuya reconsideración se solicita, señala, en síntesis, que el retiro absoluto del recurrente dispuesto mediante decreto N° 239, de 2001, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, que establece entre sus fundamentos la sentencia ejecutoriada del 4° Juzgado de Letras de Osorno, que lo condenó por el delito de conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, regulado en el artículo 121 de la Ley N° 17.105, y la Ley N° 18.575, modificada por la Ley N° 19.653, sobre probidad administrativa, se encuentra ajustado a derecho, por haberse configurado a su respecto un impedimento sobreviniente para permanecer en la Administración Pública. Establecido lo anterior, es dable anotar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en dictamen N° 33.122, de 2000, ha precisado que, en virtud de las modificaciones que la ley N° 19.653 ha introducido a la ley N° 18.575, aparece que, sin perjuicio de las inhabilidades especiales establecidas por la ley, no podrán ingresar a cargos de la Administración del Estado o permanecer en ella, las personas condenadas por crimen o simple delito, lo que constituye una normativa básica y obligatoria para todos los servicios afectos a ella, entre ellos, la Policía de Investigaciones de Chile, lo que prevalece sobre los preceptos que al momento de su establecimiento estaban vigentes y que pudieren contemplar inhabilidades menos estrictas, como ocurre con el artículo 86 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, que aprueba el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que indica que ningún funcionario de esta última que haya sido condenado por sentencia ejecutoriada, por haber cometido delito que merezca pena aflictiva, en el desempeño de su cargo o prevaleciéndose de él, podrá continuar en servicio activo, aunque haya sido indultado. A su vez, es menester expresar que el criterio contenido en el dictamen N° 16.528, de 1987, en orden a que no es procedente imponer una sanción disciplinaria expulsiva a los funcionarios que hayan obtenido el beneficio contemplado en el artículo 29 de la ley N° 18.216, no resulta aplicable en la especie, como pretende el recurrente en su presentación, por cuanto este Organismo Contralor ha determinado, entre otros, en dictamen N° 18.657, de 2001, en relación a los beneficios alternativos a la privación de libertad regulados en la referida ley N° 18.216, que si bien los incisos primero y segundo del artículo 29 de dicho texto legal prevén que su concesión da lugar a la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones respectivas y, en su caso, a la eliminación definitiva de los mismos para todos los efectos legales y administrativos, el inciso tercero de la citada disposición exceptúa de dichas normas a los certificados que se otorguen, entre otros, para el ingreso a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. Las conclusiones del párrafo precedente resultan aplicables tanto al ingreso como a la permanencia de sus servidores en las filas de la Policía de Investigaciones de Chile, puesto que a falta de reglas especiales en relación con dicho tópico, deben cumplirse los mismos requisitos tanto en uno como en otro caso, especialmente cuando se trata de una condición referida a la idoneidad moral de los miembros de dicha institución policial, la cual debe mantenerse durante toda su permanencia en la respectiva Institución. Ahora bien, con respecto a lo alegado por el interesado, en orden a que habría sido sancionado en dos oportunidades por el mismo hecho, es pertinente manifestar que la sanción administrativa que le fuera impuesta en sumario Nº 146, de 1999, consistente en cuatro días de permanencia en el cuartel, tiene por objeto sancionar su infracción a lo dispuesto en el artículo 6, Nº 1, letra f), del Reglamento de Disciplina institucional, en tanto que su retiro absoluto fue dispuesto mediante el mencionado decreto N° 239, de 2001, teniendo en consideración, entre otros, la referida sentencia ejecutoriada de fecha 11 de marzo de 2001, del Cuarto Juzgado de Letras de Osorno, y las normas de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, modificada por la Ley N° 19.653, por lo que aparece claramente que ambas determinaciones obedecen a decisiones adoptadas, en cada caso, por la autoridad competente y sobre la base de diversos fundamentos. Finalmente, cabe consignar que el artículo 91, letra d), del antes citado D.F.L. N° 1, de 1980, previene que serán comprendidos en el retiro absoluto los Oficiales y personal de apoyo Científico-Técnico que, entre otros casos, deban ser alejados o eliminados de la Institución según las disposiciones legales que rijan al efecto, lo que, contrariamente a lo argumentado por el recurrente, efectivamente se ha configurado en la especie. En consecuencia, con el mérito de todo lo anteriormente expuesto, es forzoso concluir que el retiro absoluto del señor H.C.H.L, dispuesto por decreto N° 239, de 2001, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, se encuentra ajustado a derecho, por lo que no cabe sino desestimar la presentación del interesado y ratificar, en todas sus partes, el dictamen N° 3.237, de 2002.