Dictamen N° 16168
2002-04-30
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Sumario
N° 16.168 30-IV-2002 La Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos, solicita a este Organismo de Control un pronunciamiento que determine la legalidad de las instrucciones contenidas en el Oficio Circular N° 16, de 2001, del Servicio de Impuestos Internos (SII), en especial de la delegación de facultades que, en su opinión, efectuaría ese Servicio a las Oficinas de Impuesto Territorial Municipal (OITM). Requerido su informe, el Director del Servicio de Impuestos Internos, señala que no ha dictado resolución alguna delegando facultades en las referidas oficinas, sino que el al...
Texto del dictamen
N° 16.168 30-IV-2002 La Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos, solicita a este Organismo de Control un pronunciamiento que determine la legalidad de las instrucciones contenidas en el Oficio Circular N° 16, de 2001, del Servicio de Impuestos Internos (SII), en especial de la delegación de facultades que, en su opinión, efectuaría ese Servicio a las Oficinas de Impuesto Territorial Municipal (OITM). Requerido su informe, el Director del Servicio de Impuestos Internos, señala que no ha dictado resolución alguna delegando facultades en las referidas oficinas, sino que el aludido oficio circular obedece a la nueva política de coordinación con las Municipalidades, derivada de la suscripción de convenios con los 51 Municipios más grandes del país, en los cuales se ha acordado desarrollar un plan de cooperación destinado a la mantención del catastro de los bienes raíces, para cuyo efecto se convino la implementación en las Municipalidades de las referidas OITM, bajo la dirección técnica de ese servicio. Agrega que en los citados convenios se establecen una serie de tareas a las OITM, las que deben ser supervisadas por un funcionario de ese servicio, el Coordinador de la OITM, quien es el responsable de la dirección técnica y que depende del Departamento Regional de Avaluaciones correspondiente, de ese organismo. Añade que por la referida circular se instruyó el modelo operativo de los Departamentos Regionales de Avaluaciones y las OITM, las que deben ser dirigidas por un funcionario dependiente del servicio a su cargo, siendo el Jefe del indicado Departamento el responsable de la gestión catastral en todas las comunas ubicadas dentro de la jurisdicción de su Dirección Regional. Finalmente el Director del mencionado servicio consigna que el alcance del concepto "delegación" que se establece en el citado oficio circular para los Coordinadores de OITM, se refiere exclusivamente a haberles encargado una serie de tareas que deben efectuar dentro del ejercicio de su cargo y que se consignan en el N° 1 de dicho documento, dentro del marco estipulado en los contratos suscritos con los Municipios, donde se especifica a ese servicio como el responsable del catastro y a las OITM como las entidades que cooperan, a través de la remisión de informes al servicio, en la mantención catastral. En relación con la materia, cabe señalar, en primer término, que el oficio referido imparte instrucciones sobre los procedimientos operativos para el funcionamiento de los Departamentos Regionales de Avaluaciones y las Oficinas de Impuesto Territorial Municipal, disponiendo que estas últimas funcionarán como unidades administrativamente autónomas, por lo que realizarán funciones similares a las del Departamento Regional o las Unidades de Avaluaciones, y cuya dirección estará a cargo de los Coordinadores de las OITM, asignándoles a las oficinas en comento variadas funciones, como atención de los contribuyentes de la comuna, resolución de solicitudes y documentos, fiscalización de la comuna, cooperación en los procesos de reavalúo de bienes raíces y actualización de información gráfica. Enseguida, es útil tener en cuenta que conforme a lo dispuesto en los artículos 5°, inciso segundo y 8°, inciso segundo de Ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 1 /19.653, de 2000- los órganos de la Administración del Estado deben cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones, y que los procedimientos administrativos deberán ser ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que establezcan las leyes y reglamentos. En este sentido, es menester consignar que el artículo 7°, letra ñ), del DFL. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda -que fijó la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos- faculta al Director de dicho organismo para ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del servicio. Igualmente, es preciso manifestar que, de acuerdo a lo expresado en el artículo 8°, inciso primero de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -cuyo texto refundido fue fijado por el DFL. N° 2 (19.602), de 1999, del Ministerio del Interior- dichas corporaciones pueden celebrar convenios con los órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que le corresponden, habiéndose entregado al Alcalde -en el artículo 63, letra k), de dicho texto legal- la facultad de coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con esos organismos. Asimismo, en este contexto, es dable anotar que acorde con las normas citadas, no existe inconveniente legal en que el aludido servicio haya celebrado con diversas Municipalidades, convenios de colaboración destinados a desarrollar tareas comunes relacionadas con los procesos de determinación de impuestos que están establecidos en beneficio Municipal, como es el caso del impuesto territorial. Asimismo, en este predicamento, la aludida circular, en la medida que tiene la finalidad de impartir instrucciones, en el marco de los referidos convenios, para la operación de los Departamentos Regionales de Avaluaciones y las Oficinas de Impuesto Territorial Municipal (OITM), bajo la responsabilidad de funcionarios dependientes del Servicio de Impuestos Internos, no se advierte que dicho documento, en si mismo, y en tanto ha sido emitido en conformidad con las atribuciones que le confiere la ley al Director de ese servicio, importe una delegación o alteración de las competencias de los organismos públicos de que se trata. Sin, perjuicio de lo anterior, es preciso hacer presente, en todo caso, que si bien de acuerdo con lo expresado, los organismos mencionados están facultadas para celebrar convenios en estas materias, estos entes públicos se encuentran en el imperativo de adoptar las providencias necesarias para, dentro de sus respectivas competencias, adecuar su acción y sus procedimientos a sus respectivos ordenamientos, por cuanto tales atribuciones encuentran una importante limitación en el principio de legalidad, consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y en el artículo 2° de la citada Ley N° 18.575, según los cuales los órganos de la Administración del Estado deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. En este sentido, tanto el Servicio de Impuestos Internos como las Municipalidades deben tener en cuenta, en la operación de las aludidas OITM, que conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del citado DFL. N° 7, de 1980, al referido servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente, y en especial que, acorde con el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto Territorial, N° 17.235 -cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el DFL. N° 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda- ese servicio tiene a su cargo la aplicación de este texto legal. Asimismo, conviene tener en consideración que el artículo 7° del aludido DFL. N° 7, de 1980, establece las atribuciones, responsabilidades y obligaciones del Director del Servicio de Impuestos Internos, en su calidad de Jefe Superior, disponiendo, en la letra b), que a esa autoridad le corresponde interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. En relación a lo anterior, corresponde hacer presente que mediante el Dictamen N° 15.914, de 1984, este Organismo de Control ha manifestado que dichas atribuciones no pueden ser delegadas en otra entidad o servicio. Además, específicamente, ha señalado que resulta improcedente que las Municipalidades revisen o modifiquen lo que el Servicio de Impuestos Internos dictamine, toda vez que el legislador no otorgó a las corporaciones edilicias facultades para interpretar disposiciones tributarias, como tampoco para ejecutar tareas fiscalizadoras en estas materias tal como se expresara en el Dictamen N° 18.906, de 1999 de esta entidad fiscalizadora. A este respecto, es necesario agregar que aunque el referido servicio puede celebrar convenios con las Municipalidades, se encuentra impedido de delegar sus atribuciones en funcionarios de esas corporaciones, toda vez que el artículo 41 de Ley N° 18.575, establece entre los requisitos necesarios para que pueda operar la delegación de atribuciones y facultades propias, que los delegados sean funcionarios de la dependencia de los delegantes. Precisado lo anterior, es dable anotar en relación con la aludida circular que, como en su N° 2 se indica que "el Coordinador SIl de la OITM en conjunto con el Coordinador Municipal, deberán programar en conjunto el trabajo que desarrollará la OITM", y teniendo presente, además, que dentro de las funciones de las oficinas en cuestión, detalladas en su N° 1, está la de resolver solicitudes y documentos y realizar diversas gestiones de fiscalización, sin que se determine con precisión su alcance, resulta necesario hacer presente, en armonía con la normativa citada, que esta Contraloría General entiende que los funcionarios municipales no podrán dedicarse a conocer asuntos que implican el ejercicio de facultades que el legislador ha entregado al referido Servicio de Impuestos Internos. En consecuencia, esta Entidad Fiscalizadora, con los alcances indicados, cumple con manifestar que atendido que el Director del Servicio de Impuestos Internos cuenta con atribuciones para celebrar contratos con el fin de cumplir satisfactoriamente con las funciones de ese organismo, no existe inconveniente que haya celebrado los aludidos convenios de coordinación con diversas Municipalidades y emitido el mencionado Oficio Circular N° 16, de 2001. Sin embargo, las actuaciones sobre impuesto territorial aludidas en el citado oficio deben limitarse al ámbito de la cooperación entre dichas entidades, sin que los Municipios ejerzan funciones de interpretación de disposiciones tributarias, de fiscalización y otras que el ordenamiento jurídico ha entregado, en forma exclusiva, a ese servicio, en estas materias.