Dictamen N° 14938
2002-04-19
no tiene derecho a la asignacion por cambio de resasignacion cambio residencia comision servicio dae
Sumario
N° 14.938 Fecha: 19-IV-2002 Don J.P.C.P, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir los beneficios establecidos en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 19.633. Requerido su informe, la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante oficio N° 05/0/335/0905, de 2002, manifiesta que el recurrente obtuvo una beca del Instituto Nacional de Meteorología de España, para seguir un curso de formación de meteorólogos clase II OMM, habiendo sido comisionado al extr...
Texto del dictamen
N° 14.938 Fecha: 19-IV-2002 Don J.P.C.P, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir los beneficios establecidos en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 19.633. Requerido su informe, la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante oficio N° 05/0/335/0905, de 2002, manifiesta que el recurrente obtuvo una beca del Instituto Nacional de Meteorología de España, para seguir un curso de formación de meteorólogos clase II OMM, habiendo sido comisionado al extranjero, mediante decreto supremo N° 971, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, por un período de 24 meses. Prosigue el informe señalando que, en el decreto respectivo se especificó que mientras el interesado estuviese realizando la beca, sólo percibiría sus remuneraciones en moneda nacional, pues la beca comprendía una ayuda de US$ 1.389.- para cubrir los gastos de viaje e instalación, una asignación mensual de US$ 577.- para gastos de permanencia, y US$ 600.- para el pasaje de regreso a Chile. En dicho acto se dejó establecido, asimismo, que cualquier gasto adicional que no estuviere cubierto por la beca, sería solventado por el propio interesado, a objeto de no ocupar fondos de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Agrega, finalmente, que atendido que la fuente de financiamiento de la comisión de estudios era externa a la institución, dicha comisión se otorgó en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, precepto que exige especificar si el funcionario seguirá ganando en su totalidad o en parte las remuneraciones asignadas a su cargo y otras adicionales, en moneda nacional o extranjera, indicando, asimismo, la fuente legal a que ha de imputarse el gasto y el plazo de duración de la comisión. En relación con la materia, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 2° de la Ley N° 19.633, que reemplaza el artículo 40° del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, no es aplicable en la especie, pues dicho cuerpo legal contiene las normas por las cuales se rige el Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Puntualizado lo anterior, cabe indicar, ahora, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los organismos señalados en el inciso primero del artículo 21 del cuerpo legal citado, entre los cuales se encuentra, por cierto, la Dirección General de Aeronáutica Civil, se rigen de un modo general y amplio por las normas contenidas en la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Asimismo, cabe anotar que, en materia de remuneraciones, con la entrada en vigencia de la aludida Ley N° 18.834, no se ha alterado lo prescrito en esta materia por la Ley N° 16.752, modificada por la Ley N° 17.351; ello, pues el nuevo Estatuto Administrativo no contempla un sistema de fijación de rentas, de modo que en este aspecto, los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se rigen exclusivamente por las disposiciones aplicables al personal de las Fuerzas Armadas. En este contexto, el artículo 69° de la mencionada Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que los funcionarios públicos podrán ser designados por el jefe superior de la respectiva institución, en comisión de servicio para el desempeño de funciones ajenas al cargo, en el mismo órgano o servicio público o en otro distinto, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Por su parte, el artículo 70° del precitado texto legal, señala que la comisión de servicio para realizar estudios no podrá exceder de tres años, salvo que sea para cursar estudios de postgrado conducente al grado académico de Doctor, caso en el cual podrá extenderse por el plazo necesario para terminar dichos estudios, siempre que el plazo total no exceda de cinco años. Añade la norma que, el jefe superior sólo podrá disponer estas comisiones, siempre que los estudios se encuentren relacionados con las funciones que deba cumplir la respectiva institución. Enseguida, cabe manifestar que el artículo 71° del aludido Estatuto establece que, cuando la comisión deba efectuarse en el extranjero, el decreto que así lo disponga deberá ser fundado, determinando la naturaleza de ésta y las razones de interés público que la justifiquen, a menos de tratarse de misiones de carácter reservado, en que será suficiente establecer que el funcionario se designa en misión de confianza. En todo caso, el decreto especificará si el funcionario seguirá ganando la totalidad o parte de las remuneraciones asignadas a su cargo y otras adicionales, en moneda nacional o extranjera, debiendo indicarse la fuente legal a que deba imputarse el gasto y el plazo de duración de la comisión. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado fue favorecido con una beca otorgada por el Instituto Nacional de Meteorología de España, para seguir un curso de formación en meteorología clase II OMM, a contar del 15 de noviembre de 1999 y por un plazo de 24 meses, dictándose para ello el decreto N° 971, de ese año, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, en el cual, además de indicarse que el funcionario mientras permanezca comisionado percibirá solamente sus remuneraciones en moneda nacional, se deja constancia que la entidad patrocinante se hará cargo de los gastos de viaje e instalación, además de otorgar una asignación mensual de permanencia mientras dure la beca y, finalmente, del gasto que signifique el regreso del becario a Chile. Asimismo, se deja constancia que los gastos adicionales que no cubra la beca, serán solventados por el propio funcionario. En este punto, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en dictamen N° 25.504, de 1992, ha sostenido que si bien la Ley N° 18.834 trata sobre las comisiones de servicio en sus artículos 69° a 71°, tales preceptos no regulan, sin embargo, el pago de remuneraciones a los servidores designados en comisión de servicio, debiendo señalarse que el citado artículo 71° sólo dispone, en lo que interesa, que el decreto respectivo especificará si el funcionario seguirá ganando la totalidad o parte de las remuneraciones asignadas a su cargo y otras adicionales, en moneda nacional o extranjera, debiendo indicarse la fuente legal a que debe imputarse el gasto y el plazo de duración de la comisión; por ende, sin perjuicio de la aplicación de las normas pertinentes de la Ley N° 18.834, el personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil se encuentra regido por el Estatuto del Personal de las Fuerzas ;Armadas, en lo referente a los derechos remuneratorios que éste confiere a los servidores designados en comisión de servicio en el extranjero. Sobre este aspecto, es menester señalar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en dictamen N° 11.976, de 1993, ha resuelto que el personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para tener derecho a la asignación por cambio de residencia, es necesario que haya existido una destinación, lo que no ocurre en la especie, pues esta figura se caracteriza por implicar el desplazamiento indefinido del empleado para ejecutar funciones propias del cargo que ocupa, mientras que la comisión de servicio, aun cuando también implica un desplazamiento del empleado, se encuentra sujeta a un plazo e implica el ejercicio de labores ajenas al cargo que se posee, razón por la cual, considerando que el cometido funcionario del recurrente le significó sólo un traslado transitorio, esta Entidad Fiscalizadora estima que no le asiste el derecho a percibir la asignación por cambio de residencia que solicita. Por su parte resulta importante aclarar que el artículo 3° de la citada Ley N° 19.633, que modifica el inciso tercero de la letra a), del artículo 200° del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, se refiere a los beneficios de que pueden disfrutar los personales destinados a prestar funciones en el extranjero, cuyas remuneraciones se pagarán en dólares americanos, lo que en la especie no ocurrió, pues la comisión de servicio al extranjero por estudios determinó mantener sus remuneraciones en moneda nacional, razón por la cual, esta Entidad de Control estima que al recurrente no le asiste el derecho que reclama. De esta manera, atendido lo expuesto en los párrafos precedentes y considerando el hecho que el recurrente fue beneficiado con un beca del Instituto Nacional de España consistente, entre otros beneficios, en el pago de una asignación de instalación, equivalente a la asignación por cambio de residencia, esta Contraloría General estima que el procedimiento adoptado por la Dirección General de Aeronáutica Civil en orden a denegarle el derecho a percibir la asignación por cambio de residencia, se encuentra ajustado a derecho, debiendo, por ende, desestimarse la presentación del interesado.