Dictamen N° 14847
2002-04-19
funcionario adscrito de la direccion general de cradscrito asimilado jefatura declaracion intereses
Sumario
N° 14.847 Fecha: 19-IV-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario adscrito de la Dirección General del Crédito Prendario, solicitando un pronunciamiento que determine si le resulta exigible la presentación de la declaración de intereses a que se refieren los artículos 57 y siguientes de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Requerida al efecto, la Dirección General del Crédito Prendario informó, en síntesis, que atendido que los cargos servidos en calidad de adscritos no corresponden a ninguna planta del servicio, se ...
Texto del dictamen
N° 14.847 Fecha: 19-IV-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario adscrito de la Dirección General del Crédito Prendario, solicitando un pronunciamiento que determine si le resulta exigible la presentación de la declaración de intereses a que se refieren los artículos 57 y siguientes de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Requerida al efecto, la Dirección General del Crédito Prendario informó, en síntesis, que atendido que los cargos servidos en calidad de adscritos no corresponden a ninguna planta del servicio, se concluyó que al interesado no le correspondía presentar la declaración en comento, razón por la cual ésta no le fue requerida. Sobre el particular, resulta útil tener en consideración que el artículo 20 transitorio de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone, en lo pertinente, que los funcionarios a que se refiere el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.792 -esto es, los que se encontraban en servicio al 10 de marzo de 1990 y que con motivo de la modificación introducida por esa ley al artículo 7° del citado cuerpo estatutario, pasaron a tener la calidad de exclusiva confianza-, que deban abandonar el Servicio a que pertenecen por pedírseles la renuncia, podrán optar por continuar desempeñándose en un cargo en extinción de igual grado y remuneración, adscrito a la respectiva repartición, o bien, cesar en funciones y recibir una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración por cada año de servicio en la Administración del Estado, con tope de ocho meses. En este orden de ideas, es menester anotar que -tal como lo ha expresado de manera reiterada la jurisprudencia administrativa emitida por esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 20.534 y 24.159, ambos de 1991; 39.724, de 1998; 27.201, de 1999 y 7.047, de 2001, entre otros-, los referidos empleos se encuentran al margen de las plantas de los servicios formando parte de un sistema paralelo especial distinto al de los servidores de carrera, por cuanto tales plazas se extinguirán de pleno derecho al momento del cese de funciones por cualquier causa. Precisado lo anterior, cabe recordar que el artículo 57 de la ley N° 18.575, dispone, en lo que interesa, que deben efectuar la declaración de intereses en análisis, todas las "autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de la Administración del Estado, que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente". Del análisis de la norma reseñada aparece que la intención del legislador no ha sido otra que la de dejar afectos al imperativo de presentar la declaración en estudio, a todos aquellos servidores que tengan asignado un grado remuneratorio igual o superior al que la planta del servicio de que se trate contemple para los jefes de departamento, aun cuando sus respectivos empleos pertenezcan a una planta distinta de la de estos últimos y cualquiera sea la denominación de ella, tal como, por lo demás, se indicara por esta Entidad Fiscalizadora mediante oficio N° 26.104, de 2000, por lo que los funcionarios que se desempeñan en calidad de adscritos, deberán cumplir con dicho imperativo en la medida, por cierto, que reúnan el mencionado requisito. Ahora bien, según los antecedentes adjuntos el recurrente tiene asignado un grado 6 de la E.U.S., al igual que los jefes de departamento de la Dirección de que se trata, conforme aparece del artículo único del DFL. N° 1, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene la planta de personal de aquella entidad. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con manifestar que dicho empleado debe efectuar la declaración de intereses a que se refieren los artículos 57 y siguientes de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.