Dictamen N° 14855
2002-04-19
ha correspondido al jefe del servicio clinico de odesignacion matrona jefe en hospital sds
Sumario
Nº 14.855 Fecha: 19-IV-2002 Don I.R.T, Jefe del Servicio Clínico de Obstetricia, Ginecología y Neonatología del Hospital Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine a quién corresponde la designación de la Matrona Jefe de la Unidad que dirige. Lo anterior, toda vez que la Norma General Administrativa N° 5, sobre "Estructura Orgánica Funcional de Matronería en los Establecimientos Asistenciales de los Servicios de Salud" -aprobada por resolución exenta N° 289, de 1997, del Minister...
Texto del dictamen
Nº 14.855 Fecha: 19-IV-2002 Don I.R.T, Jefe del Servicio Clínico de Obstetricia, Ginecología y Neonatología del Hospital Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine a quién corresponde la designación de la Matrona Jefe de la Unidad que dirige. Lo anterior, toda vez que la Norma General Administrativa N° 5, sobre "Estructura Orgánica Funcional de Matronería en los Establecimientos Asistenciales de los Servicios de Salud" -aprobada por resolución exenta N° 289, de 1997, del Ministerio del ramo-, dispone que en los Servicios Clínicos de Obstetricia y Ginecología de los establecimientos mencionados, y cuando su tamaño lo justifique, se designará una profesional de matronería para que se desempeñe como Matrona Jefe, la cual "será nombrada por el jefe del Servicio Clínico", de acuerdo a una selección interna realizada a este efecto. Requerido su informe, la Subsecretaría de Salud acompaña copia del ordinario N° 2C/7388, de 22 de noviembre de 2000, en el cual señala que la mencionada Norma General Administrativa N° 5 sólo establece una estructura "funcional" del trabajo de matronería, esto es, un escalonamiento y descripción de funciones, por lo que aquélla no pudo crear cargo alguno, ni reglamentar un nombramiento para tal efecto, agregando que, en la especie, sólo se trata de encomendación de funciones o delegación de atribuciones. Por su parte, el Servicio de Salud respectivo informó que, en atención a lo dispuesto en las leyes N°s. 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 18.834, sobre Estatuto Administrativo, "el cargo de Matrona Coordinadora o Matrona Jefe del Servicio de Ginecología y Obstetricia, debe ser provisto por concurso o ascenso, ejerciendo las facultades legales el Jefe Superior del Servicio". Sobre el particular, cabe señalar que, examinado el decreto con fuerza de ley N° 27, de 1995, del Ministerio de Salud, que fija la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente -organismo del cual depende el establecimiento hospitalario de que se trata-, se advierte que no se contempla el cargo de Matrona Jefe o Matrona Coordinadora, por lo que, contrariamente a lo sostenido por el Servicio de Salud en el informe referido, en la especie no se trata de una plaza que deba ser provista mediante concurso o ascenso, ya que ella no existe como tal, de manera que las labores que importa el desempeño de esa jefatura sólo se pueden desarrollar en virtud de una encomendación de funciones. Precisado lo anterior,. es útil consignar que, de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artículo 20 del decreto ley N° 2.763, de 1979, que crea los Servicios de Salud, y la letra h) del artículo 14 de su reglamento, contenido en el decreto N° 42, de 1986, del Ministerio del ramo, es atribución de los Directores de los Servicios de Salud ejercer, respecto de su personal, todas las facultades que correspondan al jefe superior de un servicio descentralizado. Sin embargo, a este respecto resulta menester consignar que el mencionado texto reglamentario, en el artículo 119, letra k), otorga a los jefes de los servicios clínicos la labor de "jerarquizar y distribuir con precisión las distintas funciones y responsabilidades de todos los integrantes del equipo de salud del servicio", de modo que, a juicio de esta Contraloría General, lo establecido en la Norma General Administrativa N° 5 en relación con la designación de la Matrona Jefe se ajusta plenamente a lo prescrito en la aludida disposición reglamentaria. En consecuencia, sólo cabe colegir que corresponde al Jefe del Servicio Clínico de Obstetricia, Ginecología y Neonatología del Hospital Sótero del Río encomendar la función de Matrona Jefe a una funcionaria de esa unidad.