Dictamen N° 14468
2002-04-17
se ajusta a derecho decreto de obras publicas que designacion seremi moopp
Sumario
N° 14.468 Fecha: 17-IV-2002 Don C.G., se ha dirigido a esta Contraloría General impugnando la legalidad del Decreto N° 276, de 2002, del Ministerio de Obras Públicas, que designa como Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la VI Región a don R.A., por cuanto, a su juicio, no se habría dado cabal cumplimiento a la normativa legal que regula la provisión de ese cargo público, especialmente los artículos 2° y 61 de la Ley N° 19.175. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con manifestar, en primer término, que el decreto impugnado por el recurrente se encuentra ajust...
Texto del dictamen
N° 14.468 Fecha: 17-IV-2002 Don C.G., se ha dirigido a esta Contraloría General impugnando la legalidad del Decreto N° 276, de 2002, del Ministerio de Obras Públicas, que designa como Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la VI Región a don R.A., por cuanto, a su juicio, no se habría dado cabal cumplimiento a la normativa legal que regula la provisión de ese cargo público, especialmente los artículos 2° y 61 de la Ley N° 19.175. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con manifestar, en primer término, que el decreto impugnado por el recurrente se encuentra ajustado a derecho, toda vez que se ha dado debido cumplimiento a lo establecido en el inciso final del artículo 62 del D.F.L. N° 291, de 1993, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que señala que "Los secretarios regionales ministeriales serán nombrados por el Presidente de la República de entre las personas que figuren en una terna elaborada por el intendente respectivo, y oyendo al efecto al Ministro del ramo". En efecto, mediante oficio reservado N° 25, de 29 de enero de 2002, el Intendente de la VI Región elevó a la consideración del Presidente de la República una terna de profesionales que, a su juicio, serían aptos para desempeñar el cargo de Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la VI Región. Enseguida, por intermedio del oficio N° 323, de 13 de febrero del mismo año, el Ministro de Obras Públicas manifiesta su opinión al Primer Mandatario respecto de cual sería la persona más idónea, de entre las que integran la aludida terna, para ser nombrada en el precitado cargo. En este sentido, es necesario precisar que, ni la Constitución Política del Estado, ni la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado a través del D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, ni tampoco la antedicha Ley N° 19.175, han establecido formalidades o procedimientos a los cuales deba sujetarse el intendente para la elaboración de la terna que debe presentar al Presidente de la República, para el nombramiento de los secretarios regionales ministeriales. En consecuencia, habida consideración a lo expresado en el cuerpo del presente oficio, a esta Contraloría General no le cabe sino desestimar la presentación de la referencia, por carecer de justificación jurídica lo solicitado, y, por ende, da curso al Decreto N° 276, de 2002, del Ministerio de Obras Públicas, por encontrarse ajustado a derecho.