Dictamen N° 13459
2002-04-10
se ajusto a derecho concurso publico convocado porconcurso docente mun, devolucion documentos
Sumario
N° 13.459 Fecha: 10-IV-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, profesional de la educación, impugnando el concurso público al que convocara la Municipalidad de Vitacura para proveer el cargo de Subdirector en el Colegio María Luisa Bombal, dependiente de ese municipio. Expresa la recurrente que el concurso estaría viciado, por cuanto no se observaron las normas que al efecto contempla el Reglamento de la Ley N° 19.070, contenido en el Decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, como así tampoco en las bases se habría dado cumplimiento al cronograma que se elaboró al efect...
Texto del dictamen
N° 13.459 Fecha: 10-IV-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, profesional de la educación, impugnando el concurso público al que convocara la Municipalidad de Vitacura para proveer el cargo de Subdirector en el Colegio María Luisa Bombal, dependiente de ese municipio. Expresa la recurrente que el concurso estaría viciado, por cuanto no se observaron las normas que al efecto contempla el Reglamento de la Ley N° 19.070, contenido en el Decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, como así tampoco en las bases se habría dado cumplimiento al cronograma que se elaboró al efecto. Por otra parte, señala que se habrían infringido los principios de transparencia e imparcialidad que deben imperar en todos los certámenes, expresando que la postulante que resultó ganadora del concurso celebraba su nombramiento aún antes de la resolución de éste. Finalmente, reclama que se le devuelva la documentación que acompañó, haciendo presente además que desea tener conocimiento del informe sicológico y de la ponderación del puntaje obtenido. Mediante oficio N° 4/216, de 2001, el municipio informa sobre el particular, acompañando todos los antecedentes del concurso en cuestión, señalando, en síntesis, que se encuentra ajustado a derecho, por cuanto se respetaron todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Al respecto, cabe señalar que esta Contraloría General ha procedido a practicar un estudio de los antecedentes tenidos a la vista y de éstos no se advierte que existan vicios que permitan invalidar el referido concurso, como así tampoco que se hayan transgredido las normas de la ley N° 19.070 y su Reglamento, debiendo hacer presente que en las bases se dio cumplimiento al cronograma que se elaboró al efecto. Por otra parte, tampoco aparece que se hayan transgredidos los principios de transparencia e imparcialidad, como lo sostiene la ocurrente, por cuanto no existen antecedentes ni pruebas de los cuales se pueda inferir que la ganadora conocía los resultados antes de la resolución del concurso. Ahora bien, en cuanto al reclamo de la recurrente en orden a que desea tener conocimiento del informe sicológico y del puntaje obtenido, cabe señalar que ni la Ley N° 19.070 ni su reglamento, contienen normas que obliguen a la autoridad municipal a notificar a los participantes de los puntajes ni del lugar obtenido. (Aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 33.933 de 1995 y 26.706, de 1999). No obstante lo anterior, el municipio con el objeto de dar cumplimiento al principio de publicidad de los actos administrativos consagrado en el artículo 13 de la ley N° 18.575, deberá, una vez resuelto el concurso, poner a disposición de los postulantes los documentos que sirvieron de fundamento a dicha resolución, comprendiéndose dentro de éstos, los puntajes y el lugar obtenido, como así también los informes sicológicos. (Aplica criterio contenido en el dictamen N° 10.790, de 2002). Sin perjuicio de lo expuesto, a mayor abundamiento es oportuno destacar que, mediante el Memo Decom 1106, de 2001, la Dirección de Desarrollo Comunitario del Municipio informó que realizada la evaluación de los doce postulantes al cargo, en una primera etapa, la recurrente quedó seleccionada en el tercer lugar y que en las siguientes etapas, que corresponden a las pruebas sicológicas y entrevista personal, se ubicó en el segundo lugar ponderado de entre los concursantes al mismo. En cuanto a la petición de la ocurrente, respecto a que le sean devueltos los documentos que presentó para postular al concurso, cabe consignar que en las bases del referido certamen se establece claramente que éstos no serían devueltos a los postulantes. Sin embargo, en el evento que se hayan acompañado documentos originales que son importantes para los docentes, tales como el título profesional, el municipio deberá arbitrar todas aquellas medidas que sean necesarias a fin de proceder a su devolución, ello con el objeto que los postulantes no se vean impedidos de poder participar en otros concursos por no contar con la documentación requerida.