Dictamen N° 12337
2002-04-03
Sin Texto.destinacion higiene seguridad salubridad lugar tra
Sumario
N° 12.337 Fecha: 3-IV-2002 Funcionaria a contrata, asimilada al grado 12° de la planta administrativa de la Municipalidad de Estación Central, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando por las sucesivas destinaciones de que ha sido objeto, siendo víctima, según su parecer, de un menoscabo personal, pues los lugares físicos a los cuales ha sido destinada han sido denigrantes y en condiciones inhumanas. Agrega que ha sufrido toda clase de amedrentamiento y torturas psicológicas. Al respecto, la Municipalidad de Estación Central ha informado a través del Oficio N° 1400/50/ING.:101...
Texto del dictamen
N° 12.337 Fecha: 3-IV-2002 Funcionaria a contrata, asimilada al grado 12° de la planta administrativa de la Municipalidad de Estación Central, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando por las sucesivas destinaciones de que ha sido objeto, siendo víctima, según su parecer, de un menoscabo personal, pues los lugares físicos a los cuales ha sido destinada han sido denigrantes y en condiciones inhumanas. Agrega que ha sufrido toda clase de amedrentamiento y torturas psicológicas. Al respecto, la Municipalidad de Estación Central ha informado a través del Oficio N° 1400/50/ING.:1010/57, del 6 de noviembre de 2001, en el cual el Alcalde manifiesta que por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia ha amedrentado ni torturado psicológicamente a la recurrente, sino que únicamente ha ejercido las facultades que le confiere la ley, con el objeto de velar por el buen funcionamiento de la Municipalidad, respetando los derechos de los funcionarios. Finalmente, expresa que acogiendo una petición de la ocurrente, ha dictado un decreto alcaldicio destinándola nuevamente al Departamento de Deportes, en donde se desempeñaba originalmente. Sobre el particular y en primer término, cabe advertir que en definitiva, la situación de que se trata se encuentra resuelta, pues, tal como lo informa el Alcalde de la Municipalidad de Estación Central, la recurrente ha vuelto a ejercer sus funciones en el Departamento de Deportes. En todo caso, resulta útil precisar que las destinaciones de que fue objeto la recurrente estuvieron ajustadas a derecho, toda vez que ellas le significaron prestar servicios en funciones de la misma jerarquía que aquellas propias del cargo para el cual fue designada, pues se trataba del desempeño de labores relativas a la planta administrativa, de modo que se ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley N° 18.883, que regula la destinación de los funcionarios municipales. Además, corresponde tener presente que, acorde lo prescribe el artículo 58, letra e), de dicho cuerpo legal, los funcionarios municipales tienen la obligación de cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio que disponga la autoridad competente. Finalmente y a fin de que, a futuro, la Municipalidad de Estación Central lo tenga en consideración, es oportuno recordar que el lugar de trabajo de los funcionarios debe reunir las condiciones mínimas de higiene, seguridad y salubridad, con el objeto de dar cumplimiento al principio de dignidad de la función pública consagrado en el artículo 17 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Aplica dictámenes N°s. 27.422 y 47.387, ambos de 1999.