Dictamen N° 10790
2002-03-20
particulares que solicitan reconsideracion de decipublicidad informes internos contralorias regional
Sumario
N° 10.790 20-III-2002 En atención a presentaciones de particulares en las que se solicita que de conformidad con el artículo 11 bis de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, agregado por Ley N° 19.653, sobre Probidad Administrativa, -actual artículo 13 del DFL. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fijó su texto refundido, coordinado y sistematizado- se les otorgue conocimiento de informes de Contralorías Regionales emitidos a solicitud de esta Sede Central, y relativos a las ...
Texto del dictamen
N° 10.790 20-III-2002 En atención a presentaciones de particulares en las que se solicita que de conformidad con el artículo 11 bis de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, agregado por Ley N° 19.653, sobre Probidad Administrativa, -actual artículo 13 del DFL. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fijó su texto refundido, coordinado y sistematizado- se les otorgue conocimiento de informes de Contralorías Regionales emitidos a solicitud de esta Sede Central, y relativos a las razones por las cuales devolvieron sin tramitar determinadas resoluciones, pronunciamientos cuya reconsideración han solicitado los mismos particulares, esta Contraloría General ha estimado necesario dictaminar al respecto. Sobre el particular, cumple hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo 13, la función pública debe ejercerse con transparencia, “de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella”. De esta forma, y tal como se indica en los Dictámenes N°s. 35.259 y 42.779, ambos del año 2000, y 21.023, del año 2001, entre otros, de este órgano de Control, el principio general de la transparencia en el ejercicio de la función pública ha recibido una consagración legislativa expresa en nuestro ordenamiento jurídico administrativo. En directa aplicación de dicho principio, el inciso tercero de la misma norma añade que son públicos “los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial”. Por su parte, los incisos siguientes del indicado precepto regulan, en lo que interesa, la forma de acceder a la información, los casos en los que no procede, y el derecho a oposición de terceros interesados. Ahora bien, de acuerdo con el criterio jurisprudencial contenido en los aludidos Dictámenes N°s. 35.259 y 42.779, ambos del año 2000, el artículo en comento regula específicamente la publicidad de las declaraciones de voluntad mediante las cuales la Administración en función de una potestad administrativa manifiesta su decisión en un sentido determinado, y, por supuesto, la de los documentos que le sirvan de fundamento. Por lo tanto, dado que los documentos de que se trata en la especie no contienen en sí mismos una decisión sobre las materias sustantivas que deben ser resueltas a través de pronunciamientos formales de esta Contraloría General, dichos documentos no constituyen un acto administrativo decisional en los términos que lo previene la norma que se analiza, sino antecedentes de carácter interno que este órgano de Control ponderará para la emisión de sus dictámenes definitivos. En tales condiciones, y con arreglo a la regulación del mismo artículo 13, la oportunidad para solicitar los antecedentes a que se refiere este pronunciamiento -y para determinar su procedencia de acuerdo con dicho precepto- es, en la especie, una vez que se haya emitido los respectivos pronunciamientos por esta Contraloría General.