Dictamen N° 9091
2002-03-04
procede que el nombramiento para el cargo de secrenombramiento cargo secretario consudena
Sumario
N° 9.091 Fecha: 4-III-2002 El Ministerio de Defensa Nacional ha solicitado a esta Contraloría General la complementación de su dictamen N° 4.418, del presente año, a fin de que precise si el cargo de Secretario del Consejo Superior de la Defensa Nacional, es un empleo de la confianza exclusiva del Presidente de la República. Al respecto, conviene recordar que el indicado cargo de Secretario del Consejo Superior de la Defensa Nacional, se encuentra contemplado en la planta del personal de la Subsecretaría de Guerra, según lo establece el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 501, de ...
Texto del dictamen
N° 9.091 Fecha: 4-III-2002 El Ministerio de Defensa Nacional ha solicitado a esta Contraloría General la complementación de su dictamen N° 4.418, del presente año, a fin de que precise si el cargo de Secretario del Consejo Superior de la Defensa Nacional, es un empleo de la confianza exclusiva del Presidente de la República. Al respecto, conviene recordar que el indicado cargo de Secretario del Consejo Superior de la Defensa Nacional, se encuentra contemplado en la planta del personal de la Subsecretaría de Guerra, según lo establece el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 501, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional. Enseguida, debe tenerse presente que el personal de la Subsecretaría de Guerra se rige por el Estatuto Administrativo aprobado por la ley N° 18.834, según ha tenido ocasión de precisar esta Entidad Fiscalizadora por dictámenes N°s 29.279, de 1991, y 11.771, de 1992, entre otros. No obstante, si se considera que el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 501, a que se ha hecho referencia, exige que la plaza en comento sea servida por un oficial superior de Estado Mayor en retiro, debe llegarse a la conclusión de que el cargo de que se trata no es propiamente un empleo de carrera de la Subsecretaría de Guerra, toda vez que su acceso a él no está supeditado, precisamente, a la circunstancia de que se haya realizado una carrera en la planta de dicha subsecretaría, sino en alguna otra institución castrense. Por otra parte, cabe hacer presente que la especial naturaleza que reviste el cargo que se examina, se explica por el hecho de que con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los empleos de la planta de la Subsecretaría de Guerra, se regían por el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, como tuvo ocasión de señalar este Organismo Contralor por dictamen .N° 25.950, de 1993, sin que, con posterioridad, se haya aprobado para ese servicio, una planta adecuada al Estatuto Administrativo contenido en la ley N° 18.834. De este modo, dado que el cargo referido debe ser servido por un oficial superior de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, en retiro, este Organismo Contralor estima que no resulta procedente llamar a concurso para su provisión, sino que corresponde al Presidente de la República disponer el nombramiento de la persona que, reuniendo el indicado requisito, sirva dicho empleo. Compleméntase, en el sentido señalado, el dictamen N° 4.418, de 2002.