Dictamen N° 7760
2002-02-19
gastos de representacion, que no sean los del art/pago viaticos tarjeta credito internacional
Sumario
N° 7.760 Fecha: 19-II-2002 El Subsecretario del Interior ha solicitado se emita un pronunciamiento por esta Contraloría General respecto de si es posible radicar la responsabilidad de visar los comprobantes correspondientes a gastos de representación en otro funcionario, y la vía legalmente idónea para ello. Requiere, además, se determine si es posible utilizar tarjeta de crédito y no operar con dinero efectivo en lo relativo al pago de viáticos en dólares al extranjero. Se acompaña a dicha presentación el informe evacuado por su División Jurídica. Sobre el particular, cabe señalar, en pr...
Texto del dictamen
N° 7.760 Fecha: 19-II-2002 El Subsecretario del Interior ha solicitado se emita un pronunciamiento por esta Contraloría General respecto de si es posible radicar la responsabilidad de visar los comprobantes correspondientes a gastos de representación en otro funcionario, y la vía legalmente idónea para ello. Requiere, además, se determine si es posible utilizar tarjeta de crédito y no operar con dinero efectivo en lo relativo al pago de viáticos en dólares al extranjero. Se acompaña a dicha presentación el informe evacuado por su División Jurídica. Sobre el particular, cabe señalar, en primer lugar, que los gastos de representación a que se refiere la consulta son aquellos sujetos a la obligación de rendir cuentas que se originan en las leyes de presupuesto que aprueban el presupuesto anual para cada servicio o institución y deben ser registrados en el subtítulo 22 ítem 17, asignación 004, de acuerdo al clasificador presupuestario contenido en el decreto N° 1.256, de 1990, de Hacienda, y no a aquellos desafectados de la obligación de rendir cuenta contemplados en el artículo 3° del decreto ley N° 773, de 1974, que tienen carácter remunerativo y se incluyen en las planillas de sueldos, con el objeto de que el Jefe Superior que los cobra pueda disponer la inversión a su entero arbitrio (aplica dictamen N° 16.561, de 1984). Respecto de dichos gastos, esta Entidad Fiscalizadora concuerda con lo expuesto por la División Jurídica del Ministerio del Interior en el sentido de que no existe impedimento alguno de orden legal que no permita que se delegue, por el Subsecretario del Interior, la facultad de visar los comprobantes correspondientes, debiendo utilizarse al efecto la delegación de firma, en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 41 del DFL 1/19653, de 2000, que fijara el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y expedirse al efecto por dicha autoridad una resolución exenta que disponga dicha delegación. Seguidamente, respecto del segundo aspecto de la consulta, vale decir, si para los efectos del pago de viáticos en dólares al extranjero, es posible que el comisionado use su tarjeta de crédito y no opere con dinero efectivo, cabe señalar que esta Contraloría General comparte igualmente el criterio expresado por la citada División Jurídica de esa Secretaría de Estado, en cuanto a que la imposición de una eventual compra obligada de dólares en ningún caso puede impedir al funcionario que pueda utilizar en el extranjero la tarjeta de crédito internacional de la que es titular, debiendo ser cancelado el gasto efectuado en el exterior, dentro del plazo de un mes de facturado dicho gasto y de una sola vez y en moneda dólar (aplica criterio contenido en dictamen N° 632, de 2001). Para dichos efectos el funcionario titular de una tarjeta de crédito internacional, a su regreso, deberá entregar al Ministerio el comprobante correspondiente a la compra de dólares efectuada y por el monto de su viático, y en caso de las diferencias que pudieran surgir con motivo del valor oscilante de dicha moneda, el decreto que fija el monto en dólares a percibir por el funcionario comisionado al extranjero, deberá expresar que dicho monto será liquidado en moneda nacional de acuerdo a la convertibilidad de dicha moneda vigente para el día de la entrega del viático.