Dictamen N° 5959
2002-02-08
cursa resolucion del ministerio de vivienda y urbadestitucion serviu, probidad administrativa, vivie
Sumario
Nº 5.959 Fecha: 08-II-2002 Mediante la resolución 871, de 2001, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se aplica la medida disciplinaria de destitución a don G.R.E, Profesional grado 11° de la Escala única de Remuneraciones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de dotación del Servicio de Vivienda y Urbanismo, al término de un sumario administrativo ordenado instruir por resolución exenta Nº 2213, de 2001, a fin de establecer la responsabilidad administrativa que le asiste en los hechos denunciados a ese Servicio, con fecha 14 de mayo del citado año. Sobre el particular, cabe manifesta...
Texto del dictamen
Nº 5.959 Fecha: 08-II-2002 Mediante la resolución 871, de 2001, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se aplica la medida disciplinaria de destitución a don G.R.E, Profesional grado 11° de la Escala única de Remuneraciones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de dotación del Servicio de Vivienda y Urbanismo, al término de un sumario administrativo ordenado instruir por resolución exenta Nº 2213, de 2001, a fin de establecer la responsabilidad administrativa que le asiste en los hechos denunciados a ese Servicio, con fecha 14 de mayo del citado año. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el proceso disciplinario en estudio ha tenido por finalidad investigar los hechos denunciados a fojas 3 de autos, por doña M.V.V, los que dicen relación, en síntesis, con la intervención del señor G.R.E patrocinando una demanda en juicio ordinario, en representación de la citada persona, por incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, en contra de una empresa constructora que había prometido vender una vivienda a la denunciante, conforme a una operación de movilidad habitacional, juicio recomendado por el inculpado, al atender al conviviente de la interesada, don Fernando González Córdoba, en oficinas del Departamento de Movilidad Habitacional del SERVIU, al concurrir éste a consultar por la marcha de la operación que se encontraban realizando, según la cual se alzaba la prohibición de enajenar que grava una vivienda adquirida con subsidio, girándose el precio de esta venta para enterar el de la nueva vivienda que se compra para reemplazarla. De acuerdo con la denuncia, el funcionario señor G.R.E habría cobrado honorarios por su gestión, sin perjuicio de que su orientación habría sido errónea y en perjuicio de la denunciante. Por su parte, el señor G.R.E se ha dirigido a este Organismo de Control señalando la improcedencia de la medida disciplinaria de destitución aplicada en su contra, por cuanto, a su juicio, la sanción sería absolutamente desproporcionada con el mérito de los antecedentes de autos, atendidas las razones que expone, por lo cual solicita ser sobreseído de responsabilidad o, en su defecto, requiere se le imponga una medida inferior a la que se ordena en la resolución Nº 871, de 2001, en trámite en este Organismo Fiscalizador. Pues bien, agotada la etapa indagatoria, al inculpado se le formularon los cargos que rolan a fojas 88 de autos, los que dicen relación principalmente con haber infringido sus deberes y obligaciones funcionarios al contravenir: a) las prohibiciones establecidas en el artículo 78 letras d), f) y g) de la Ley Nº 18.834, en el desempeño de su cargo, al atender a doña M.V.V y don F.G en el Departamento de Movilidad Habitacional del Servicio, efectuando trabajos particulares en horario y con recursos, de la Institución y cobrando honorarios por ello. b) la circular Nº 024, de 3 de mayo de 2000, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, relacionada con la Ley 19.653 sobre probidad administrativa, que prohíbe captar clientela de índole particular en dependencias del Servicio, con ocasión de la atención que se les preste a los usuarios que concurran a gestionar temas propios del Sector Vivienda. c) lo establecido en el artículo 55 letra d) de la Ley 18.834, por incumplimiento de su jornada de trabajo, demostrado según su registro de Control de Asistencia. Ahora, en relación con las imputaciones señaladas, corresponde informar que un detenido estudio de los antecedentes contenidos en el sumario administrativo acompañado en esta ocasión, permite apreciar que los hechos investigados, y que fueron materia de los cargos formulados en la oportunidad procesal correspondiente, se encuentran debidamente establecidos, como asimismo, la responsabilidad que en ellos le ha cabido al recurrente. Así, en lo referente a los hechos que motivaron el primero y segundo de los cargos formulados a don G.R.E, cabe precisar que se encuentran suficientemente acreditados al tenor de los documentos que rolan a fojas 3, 10, 34, 39 y siguientes; declaraciones de fojas 13 y 14, 31 y 32, 36 a 38, 65 a 68, 70, 72 y 73 y 84; careos de fojas 57 a 60 y 61 a 63 y diligencia de la fiscalía corriente a fojas 56 del expediente en análisis, actividad con la cual infringió el principio de probidad administrativa en los términos que establecen los artículos 55 letra g), de la Ley Nº 18.834 y 52 y 62 Nos. 4 y 8 del DFL 1119653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y una transgresión de la prohibición ordenada en la letra g) del artículo 78 del Estatuto Administrativo. A su turno, en lo que dice relación con el tercero de los cargos, relativo al incumplimiento de jornada por parte del interesado, atendidos los reiterados atrasos que registra, de acuerdo con los documentos que rolan a fojas 74 a 83, 85 y 86 del expediente es dable indicar que dicha imputación se encuentra, asimismo, establecida en estos antecedentes, sin que exculpe dicha conducta el hecho de registrar tiempo adicional a continuación de la jornada que pudiese compensar dichos atrasos, sin perjuicio de los descuentos a que hubiere lugar por el tiempo no trabajado efectivamente, lo cual constituye una infracción a la obligación que previene la letra d) del artículo 55 de la Ley Nº 18.834 y cuya infracción está expresamente sancionada con la medida disciplinaria de destitución por el inciso final del artículo 66 de la misma ley. En consecuencia, atendidas las consideraciones precedentemente expuestas, en orden a estimar esta Contraloría General suficientemente acreditados los cargos imputados a don Germán Reyes Espina, ha tomado razón de la Resolución Nº 871, de 2001, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que le impone la medida disciplinaria de destitución, por ajustarse a derecho y al mérito de sus antecedentes, y rechaza la reclamación interpuesta a su respecto por el afectado.