Dictamen N° 3724
2002-01-28
Sin Texto.cambio jornada laboral turnos funcionaria hospital
Sumario
N° 3.724 Fecha: 28-I-2002 Profesional (Matrona), grado 18° ESU, del Hospital Clínico José Joaquín Aguirre de la Universidad de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General, reclamando en contra del cambio de jornada laboral diurna de que ha sido objeto, por memorándum N° 1322, de 2001, de la Gerencia de Recursos Humanos, a un régimen de jornada de turnos, por cuanto estima que dicha medida es ilegal y la perjudica, atendidas las consideraciones que expone. Requerido su informe, el Director de Administración y Finanzas del mencionado Hospital, lo ha emitido mediante oficio (O) N° 315, d...
Texto del dictamen
N° 3.724 Fecha: 28-I-2002 Profesional (Matrona), grado 18° ESU, del Hospital Clínico José Joaquín Aguirre de la Universidad de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General, reclamando en contra del cambio de jornada laboral diurna de que ha sido objeto, por memorándum N° 1322, de 2001, de la Gerencia de Recursos Humanos, a un régimen de jornada de turnos, por cuanto estima que dicha medida es ilegal y la perjudica, atendidas las consideraciones que expone. Requerido su informe, el Director de Administración y Finanzas del mencionado Hospital, lo ha emitido mediante oficio (O) N° 315, de 2001, en el que expresa que esa entidad, en cuanto centro asistencial, debe funcionar las veinticuatro horas del día, todos los días del año, motivo por el cual distribuye la dotación de su personal en sistema de turnos, designando en éstos a las personas idóneas, de acuerdo a las funciones y profesiones que dicha institución requiere. Añade que en el caso específico de la recurrente, quien se desempeña en el Departamento de Obstetricia y Ginecología, la decisión de destinarla para la realización de los turnos correspondientes se efectuó teniendo en consideración la opinión de la jefatura de esa unidad, las necesidades reales de funcionamiento del Hospital Clínico y las alternativas disponibles de profesionales, sin descuidar la calidad de la actividad del servicio. Sobre el particular, resulta necesario puntualizar, en primer término, que acorde con lo dispuesto en los artículo 64° y 67° de la Ley N° 18.834, la autoridad administrativa competente está facultada para disponer la destinación de los funcionarios a prestar labores propias del cargo en que han sido nominados, a cualquier localidad o dependencia de la repartición de que se trate, como asimismo, para asignar tanto la jornada de trabajo que le corresponda desempeñar, como el turno pertinente en los casos en que exista esta modalidad de desempeño, como ha sucedido precisamente en la especie, no correspondiendo a esta Contraloría General cuestionar las razones de mérito u oportunidad que dicha autoridad ponderó para disponer el cambio de la interesada a una jornada de turnos, cuyo cumplimiento, además, resulta obligatorio para ésta en virtud de lo dispuesto en el artículo 55°, letras d) y e), del citado texto legal. (Aplica dictamen N° 3.146, de 1999). En relación con lo anterior, conviene recordar que, en virtud de la obligación establecida en el artículo 3°, inciso primero, de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que impone a los organismos que forman parte de ella estar al servicio de la comunidad, atendiendo a sus necesidades públicas en forma continua y permanente, el Hospital Clínico José Joaquín Aguirre requiere necesariamente establecer un sistema de trabajo de turnos que permita satisfacer en forma eficaz y eficiente su labor, atendiendo de modo ininterrumpido a los pacientes que requieran su atención, y distribuyendo a su personal en los horarios correspondientes para cumplir con dicha obligación. Por último, cabe hacer presente que, de conformidad con lo informado por el Servicio, la autoridad que dispuso la realización de los turnos de la ocurrente es el Director Especial de Administración y Finanzas, quien actuó al efecto en virtud de las facultades delegadas mediante decreto universitario N° 3.185, de 1996, debiéndose añadir que el memorándum N° 1.322, de 2001, del Gerente de Recursos Humanos, tuvo por objeto únicamente comunicar a la interesada la adopción de esa medida. En consecuencia, con mérito de lo expuesto, es menester concluir que lo obrado por la autoridad administrativa respecto de recurrente se ajusta a derecho.