Dictamen N° 3438
2002-01-25
ha procedido determinacion de investigaciones de lretiro funcionarios investigaciones manejo ebrieda
Sumario
N° 3.438 Fecha: 25-I-2002 Ex funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, han reclamado ante esta Contraloría General en contra de la determinación adoptada por dicha institución de llamarlos a retiro por la circunstancia de haber sido condenados por la comisión del delito de manejar en estado de ebriedad. Señalan los peticionarios que tal decisión, adoptada en virtud de lo dispuesto en el artículo 54, letra c), de Ley N° 18.575, no se habría ajustado a derecho, porque los hechos acaecidos habrían sido anteriores a la norma que estableció la incompatibilidad para permanecer en la ...
Texto del dictamen
N° 3.438 Fecha: 25-I-2002 Ex funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, han reclamado ante esta Contraloría General en contra de la determinación adoptada por dicha institución de llamarlos a retiro por la circunstancia de haber sido condenados por la comisión del delito de manejar en estado de ebriedad. Señalan los peticionarios que tal decisión, adoptada en virtud de lo dispuesto en el artículo 54, letra c), de Ley N° 18.575, no se habría ajustado a derecho, porque los hechos acaecidos habrían sido anteriores a la norma que estableció la incompatibilidad para permanecer en la Administración de las personas condenadas por la comisión de delitos, de modo que en la especie se habría atribuido efecto retroactivo a la disposición señalada. Al respecto, conviene tener presente que el artículo 54, letra c) de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido fue aprobado por el DFL. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, establece la inhabilidad para permanecer en la Administración respecto de quienes hayan sido condenados por delito. Sobre el particular, cabe hacer presente que la aplicación de dicha norma, posterior a la condena de que fueron objeto los afectados, no constituye un caso de aplicación retroactiva de la ley, contrariamente a lo que los interesados estiman, sino que de aplicación del principio según el cual las normas de derecho público rigen in actum, de modo que a contar de su vigencia rigen a todos los que se encuentren en la hipó tesis que señala el precepto. De este modo, a contar de la vigencia del texto referido, no han podido permanecer en la Administración los funcionarios que hayan sido condenados por delito, de suerte que se ajusta a derecho la decisión adoptada por la Policía de Investigaciones de Chile de disponer el alejamiento de los afectados.