Dictamen N° 3156
2002-01-24
los pronunciamientos que emite contraloria pueden requisitos reconsideracion dictamenes contraloria
Sumario
N° 3.156 Fecha: 24-I-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General peticionario, solicitando la reconsideración del dictamen N° 17.200, de 2001, mediante el cual se concluyó que no existía mérito suficiente para estimar que pudieran encontrarse comprometidas responsabilidades administrativas de funcionarios de la Municipalidad de Las Condes en la fiscalización del cumplimiento de las normas de tránsito en el sector de esa comuna comprendido entre la Avda. El Bosque Norte y la calle Isidora Goyenechea. El interesado sostiene que durante la tramitación del dictamen cuya reconsideración soli...
Texto del dictamen
N° 3.156 Fecha: 24-I-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General peticionario, solicitando la reconsideración del dictamen N° 17.200, de 2001, mediante el cual se concluyó que no existía mérito suficiente para estimar que pudieran encontrarse comprometidas responsabilidades administrativas de funcionarios de la Municipalidad de Las Condes en la fiscalización del cumplimiento de las normas de tránsito en el sector de esa comuna comprendido entre la Avda. El Bosque Norte y la calle Isidora Goyenechea. El interesado sostiene que durante la tramitación del dictamen cuya reconsideración solicita no tuvo acceso a la información proporcionada por el Municipio y que sirvió de fundamento a aquél. Solicita, además, que se le informe sobre el detalle de los 8.484 partes que la Municipalidad de Las Condes cursó en el sector mencionado entre el 1° de enero de 1999 y el 15 de septiembre de 2000. Sobre el particular, cabe señalar que el citado pronunciamiento determinó, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, que la Municipalidad de Las Condes no ha incumplido con su deber de supervigilar el acatamiento de las normas de la Ley de Tránsito en la situación planteada por el peticionario, relativas al estacionamiento de vehículos en el sector ya aludido, por lo que no existía mérito suficiente para estimar que pudieran afectarse la responsabilidad administrativas de funcionarios de esa Entidad.: Al respecto, es del caso consignar que si bien los pronunciamientos que emite esta Contraloría General pueden reconsiderarse -como se solicita en esta oportunidad- cuando se allegan a su respecto nuevos o mayores antecedentes que por diversas circunstancias no se ponderaron inicialmente, ello no acontece en la situación en análisis. En efecto, el recurrente no aporta datos o antecedentes de hecho o de derecho que no hayan sido considerados al emitir el dictamen N° 17.200, de 2001 y que ameriten la revisión del criterio que sustenta, por lo que no procede acceder a la solicitud del interesado, ratificándose dicho pronunciamiento en todas sus partes. Por otra parte, en cuanto a lo manifestado por el recurrente en orden a que no habría podido tomar conocimiento de la información que en su oportunidad proporcionara la Municipalidad de Las Condes en relación con la materia, lo que a su juicio "no habría cumplido con las normas del debido proceso", es del caso manifestar que lo resuelto por esta Contraloría General se funda en los documentos y antecedentes entregados tanto por el recurrente en su presentación como por el Municipio, al ser requerido al efecto, dándose así cumplimiento al principio general de bilateralidad que impera en nuestro ordenamiento jurídico, según el cual debe oírse a ambas partes para que puedan ejercer sus derechos. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad, ya mencionada, de solicitar la reconsideración de los pronunciamientos de este Organismo, acreditando fundadamente que -en este caso- la información proporcionada por la correspondiente repartición no ha sido fidedigna, lo que tampoco se ha configurado en esta oportunidad. Finalmente, es menester manifestar que en lo concerniente a la documentación solicitada por el interesado, tales antecedentes deberá requerirlos directamente a la Municipalidad de Las Condes, por cuanto constituyen actos administrativos emanados de esa Entidad, la que deberá ponderar la procedencia de proporcionarlos en consideración a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.F.L. N° 1/19.653, de 2000.