Dictamen N° 3141
2002-01-24
deben proveerse acorde ley 18834 art/13, los dos cprovision cargos planta directivos dipres
Sumario
N° 3.141 Fecha: 24-I-2002 Mediante Oficio Ordinario N° 645, de 2001, la Dirección de Presupuestos ha solicitado a esta Contraloría General se precise el procedimiento que debe utilizarse para la provisión de los cargos creados en la planta de personal de esa Institución, por la letra b) del artículo 20 de la Ley N° 19.738, los cuales, según se indica, están pendientes de proveer. Señala que, a su juicio, en la situación que consulta no recibiría aplicación el artículo 22 de la Ley 19.646, sino aquella contenida en el artículo 13 del Estatuto Administrativo. Sobre el particular, cabe hacer ...
Texto del dictamen
N° 3.141 Fecha: 24-I-2002 Mediante Oficio Ordinario N° 645, de 2001, la Dirección de Presupuestos ha solicitado a esta Contraloría General se precise el procedimiento que debe utilizarse para la provisión de los cargos creados en la planta de personal de esa Institución, por la letra b) del artículo 20 de la Ley N° 19.738, los cuales, según se indica, están pendientes de proveer. Señala que, a su juicio, en la situación que consulta no recibiría aplicación el artículo 22 de la Ley 19.646, sino aquella contenida en el artículo 13 del Estatuto Administrativo. Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término, que el mencionado artículo 20, letra b), de la Ley N° 19.738, modificó la planta de personal de la Dirección de Presupuestos, contemplada en el D.F.L. N° 3, de 1990, del Ministerio Hacienda, creando "dos cargos de Jefes de Subdepartamento grado 4°" en la planta de directivos de la Subdirección de Presupuestos. Debe agregarse que dicha preceptiva no contempla ninguna norma especial para llenar dichas plazas. Enseguida es menester anotar que el artículo 22 de la Ley N° 19.646 a que hace alusión esa Dirección de Presupuestos, no recibe aplicación en la especie, por cuanto en él se analiza la situación de las promociones de, entre otros, los cargos de carrera de la Planta de Directivos y no de la provisión de los mismos, razón por la cual a falta de norma expresa sobre la materia, debe recibir plena aplicación el artículo 13 de la Ley 18834, sobre Estatuto Administrativo. En efecto, en los casos en que se origine la creación de nuevos cargos de carrera, como ocurre en la especie, dicho precepto legal dispone que "la primera provisión de dichos empleos se hará siempre por concurso". Dicho certamen, tal como ha tenido ocasión de concluir este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes 14856 y 29529, ambos de 1990, en relación con lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto Administrativo, debe ser público, debiendo ceñirse a las disposiciones contempladas en sus artículos 16, 17, 18 y 19, que norman el procedimiento de los certámenes. Lo anterior se aviene plenamente con la naturaleza y objetivos de los cargos directivos creados por la letra b) del artículo 20 de la Ley N° 19.738, puesto que la provisión de los mismos, por su Jerarquía y por las labores -de planificación, dirección y control que su ejercicio "implica, es esencial para el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de las funciones que competen a la repartición pública a que pertenecen, lo que permite a su vez a ésta dar cabal cumplimiento a las obligaciones que en tal sentido le imponen los artículos 3° y siguientes de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante el D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.