Dictamen N° 49116
2001-12-28
informa a peticion de la directora general tecnicadeclaracion intereses, probidad, formalidades, con
Sumario
N° 49.116 Fecha: 28-XII-2001 Por Oficio N° 03-00 0569, de 16 de octubre del año en curso, la Directora General Técnica de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, solicita a este Organismo Contralor información relativa a la forma, proceso y metodología que en materia de declaración jurada de patrimonio utiliza esta Entidad Fiscalizadora Superior. Dicha petición obedece a que la referida Contraloría General se encuentra realizando un estudio sobre el referido tema. METODOLOGIA LEGAL Y REGLAMENTARIA En el régimen chileno, cabe distinguir dos tipos de declaracione...
Texto del dictamen
N° 49.116 Fecha: 28-XII-2001
Por Oficio N° 03-00 0569, de 16 de octubre del año en curso, la Directora General Técnica de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, solicita a este Organismo Contralor información relativa a la forma, proceso y metodología que en materia de declaración jurada de patrimonio utiliza esta Entidad Fiscalizadora Superior.
Dicha petición obedece a que la referida Contraloría General se encuentra realizando un estudio sobre el referido tema.
METODOLOGIA LEGAL Y REGLAMENTARIA
En el régimen chileno, cabe distinguir dos tipos de declaraciones: la declaración de intereses y la declaración de patrimonio. La obligación de presentar declaración de intereses, rige independientemente de la declaración de patrimonio que leyes especiales imponen a determinadas autoridades y funcionarios de la Administración del Estado.
En primer término, corresponde referirse a la declaración de patrimonio. Al respecto, cabe señalar que se encuentran obligados a presentar este tipo de declaración, las personas que ingresen a las plantas de directivos, profesionales, técnicos y administrativos del Servicio de Tesorerías, quienes deben presentar dicha declaración antes de su nombramiento. Dichos funcionarios deben presentar, además, una declaración jurada del patrimonio de su cónyuge separado totalmente de bienes. Ambas declaraciones deben ser renovadas anualmente.
Las disposiciones legales que rigen la materia establecen sanciones, que pueden llegar hasta la destitución, por su omisión o por no declarar bienes en determinado porcentaje. Una copia de esta declaración debe ser enviada a la Contraloría General de la República.
Por su parte, la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, establece similar obligación para las personas que ingresan al mencionado Servicio.
Respecto de los Consejeros del Banco Central de Chile, la ley establece que la declaración jurada que deben efectuar al momento de asumir y dejar sus cargos debe hacer referencia no solo a su estado de situación patrimonial y a las incompatibilidades que les pudiere afectar, sino que también a las actividades profesionales y económicas en que participen, debiendo enviarse uno de los ejemplares de dicha declaración jurada a la Contraloría General de la República para su custodia, archivo y consulta.
En segundo término, corresponde referirse a la declaración de intereses. Al respecto, cabe señalar que la Ley sobre Probidad Administrativa, con el objeto de dar una expresión concreta a dicho principio, estableció que el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes y Gobernadores, los Secretarios Regionales Ministeriales, los Jefes Superiores de Servicio, los Embajadores, los Consejeros del Consejo de Defensa del Estado, el Contralor General de la República, los Oficiales Generales y los Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas y niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Alcaldes, Concejales y Consejeros Regionales, debían presentar una declaración de intereses, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de asunción del respectivo cargo.
Asimismo, dicha disposición legal dispuso que igual obligación recaería sobre las demás autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñaren hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente.
La referida normativa obligó también a efectuar una declaración de intereses a los directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos, a los gerentes de sociedades anónimas nombrados por directorios integrados mayoritariamente por directores que representan al Estado o a sus organismos, y, a los directores y gerentes de empresas del Estado que, en virtud de leyes especiales, se encontraren sometidas a la legislación aplicable a las sociedades anónimas.
Las mencionadas declaraciones de intereses deben reunir las siguientes formalidades:
a) Individualización completa del funcionario o autoridad declarante, especificando el cargo y función que desempeña y el organismo de la Administración u órgano del Estado en que lo hace.
b) Indicación de la fecha y lugar en que se otorga.
c) Individualización de las actividades profesionales y económicas en que participe la autoridad o funcionario.
Al respecto, cabe precisar que debe entenderse como actividad profesional el ejercicio o desempeño por parte de la autoridad o funcionario, de toda profesión u oficio, sea o no remunerado, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la contratación y la persona, natural o jurídica, a quien se presten esos servicios. También se considerarán actividades profesionales, las colaboraciones o aportes que los llamados a confeccionar la declaración realicen respecto de corporaciones, fundaciones, asociaciones gremiales u otras personas jurídicas sin fines de lucro, siempre que cumplan los siguientes requisitos
a) Que se trate de aportes o colaboraciones frecuentes (más de tres durante el año calendario anterior al que se efectúa la declaración o su actualización).
b) Que sean realizados en razón o con predominio de sus conocimientos, aptitudes o experiencia profesional.
Por su parte, debe entenderse como actividad económica el ejercicio o desarrollo por parte de la autoridad o funcionario, de toda industria, comercio u otra actividad que produzca o pueda producir renta o beneficios económicos, incluyendo toda participación en personas jurídicas con y sin fines de lucro.
La referida ley dispone que la declaración de intereses será pública y deberá actualizarse cada cuatro años y cada vez que ocurra un hecho relevante que la modifique.
El funcionario debe presentar esta declaración en tres ejemplares, en un formulario tipo proporcionado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los que serán autentificados al momento de su recepción por el ministro de fe del órgano u organismo a que pertenece el declarante o, en su defecto, ante un notario. Uno de dichos ejemplares debe ser remitido a la Contraloría General de la República, para su custodia, archivo y consulta, otro se depositará en la oficina de personal del órgano u organismo que los reciba y otro se devolverá al interesado.
Cabe dejar constancia, que la legislación que rige sobre la materia establece que será responsabilidad del jefe de personal de los órganos u organismos de la Administración del Estado, o del funcionario que haga sus veces, confeccionar y mantener actualizada una lista con la o las autoridades y funcionarios de su repartición que deben efectuar la declaración de intereses, con indicación del nombre, apellido, cargo y grado, como asimismo, el proporcionar a dichos personeros el formulario correspondiente y remitir a la Contraloría General de la República un ejemplar de cada declaración, dentro del plazo de diez días contado desde su recepción. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Jefe Superior del Servicio, en uso de sus facultades propias y en cumplimiento de las funciones de dirección y control, adoptar las medidas conducentes a lograr el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración de intereses, como también velar porque se establezcan a este respecto, procedimientos de información y difusión oportunos y adecuados.
La referida ley expresa que la no presentación oportuna de la declaración de intereses será sancionada con multa aplicable a la autoridad o funcionario infractor, impuesta administrativamente, por resolución del jefe superior del servicio, la que puede llegar, incluso, a la medida disciplinaria de destitución que será aplicada por la autoridad llamada a extender el nombramiento. Asimismo, manifiesta que incurrirá en responsabilidad administrativa el Jefe de Personal o quien, en razón de sus funciones, debió haber advertido oportunamente la omisión de una declaración o de su renovación, y no lo hizo. Además, precisa la norma legal que será sancionada administrativamente con la medida disciplinaria de destitución la inclusión de datos relevantes inexactos y/o la omisión inexcusable de la información relevante requerida por la ley en la declaración de intereses.
Se entenderán por datos relevantes inexactos u omisión inexcusable de la información relevante aquellos antecedentes cuya inexactitud u omisión produzcan una errónea o falsa apreciación del contenido y alcance de las actividades profesionales y económicas que ejerza el funcionario o autoridad, ocultando o desvirtuando la naturaleza del vínculo o relación que dichas actividades conllevan.
A las reparticiones encargadas del control interno de los órganos u organismos de la Administración del Estado les compete velar por la observancia de esta normativa, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.
Finalmente, cabe señalar que las resoluciones que impongan las sanciones podrán ser reclamables ante la Corte de Apelaciones con jurisdicción en el lugar en que debió presentarse la declaración. Lo resuelto por la Corte de Apelaciones no será susceptible de recurso alguno.
METODOLOGIA PRACTICA:
Para los efectos de cumplir con la obligación que la ley le impuso a la Contraloría, en el sentido de permitir la posterior consulta de las declaraciones de intereses recibidas, las que en total alcanzaron un número aproximado de 26.500, obligó a este Organismo a implementar una aplicación computacional que permitiera llevar un control sobre dichos documentos, tanto en su recepción por parte de organismo como en su ubicación física.
Sin perjuicio de lo anterior, y para los efectos de facilitar la consulta de dichas declaraciones de intereses, se optó por la creación de un sistema que permitiera visualizar dichos documentos a través de medios digitales.
Dicha aplicación computacional se hizo utilizando una base de datos que contiene los siguientes campos:
1.- Número de ingreso otorgado por este Organismo a la respectiva declaración de intereses.
2.- Fecha de ingreso a esta Contraloría General.
3.- Número del oficio de la institución remisora.
4.- Tipo de declaración (primera declaración, actualización periódica
o actualización por un hecho relevante.
5.- Capital o región.
6.- Apellidos y nombres del declarante.
7.- Número de Cédula de Identidad (ID Nr.).
8.- Sexo
9.- Número de teléfono.
10.- Cargo y grado.
11.- Función.
12.- Repartición, Organismo o Institución a que pertenece el declarante.
13.- Dependencia en que cumple sus funciones.
14.- Lugar (ciudad) en que se efectúa la declaración.
15. Fecha de la declaración.
16.- Lugar físico del documento.
Asimismo, se crearon índices de búsqueda por cada uno de los campos de la base de datos señalados en el párrafo anterior, como también, listados de impresión de salida de la referida información.
También se hace necesario señalar que la aplicación computacional implementada permite realizar búsquedas boleanas, que hacen posible comparar el cargo y la Institución de la autoridad o funcionario declarante con aquellas personas jurídicas con y sin fines de lucro en las que participa o para las cuales efectúa colaboraciones o aportes, de manera de establecer posibles situaciones que atenten contra el principio de probidad administrativa.
Finalmente, corresponde hacer presente a Ud. que este Organismo Superior de Control se encuentra a su disposición para absolver las consultas o aclarar las dudas que la materia de este informe pudiere plantear.