Dictamen N° 46979
2001-12-13
no procede que se designe a funcionarios de contraparticipacion personal contraloria censo nacional
Sumario
N° 46.979 Fecha: 13-XII-2001 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O”Higgins solicita un pronunciamiento en relación con la petición que le formuló el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, en orden a remitir una nómina del personal de esa Unidad Regional que indique cuáles de sus funcionarios podrían desempeñarse como empadronadores en el XVII Censo Nacional de Población y VI de Vivienda. Al respecto, es dable anotar que la petición antes mencionada se fundamentaría en el artículo 19 de la ley N° 17.374, en cuanto dispone que "para los efectos de la realización...
Texto del dictamen
N° 46.979 Fecha: 13-XII-2001 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O”Higgins solicita un pronunciamiento en relación con la petición que le formuló el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, en orden a remitir una nómina del personal de esa Unidad Regional que indique cuáles de sus funcionarios podrían desempeñarse como empadronadores en el XVII Censo Nacional de Población y VI de Vivienda. Al respecto, es dable anotar que la petición antes mencionada se fundamentaría en el artículo 19 de la ley N° 17.374, en cuanto dispone que "para los efectos de la realización de encuestas, estadísticas y censos oficiales, nacionales o regionales se podrá requerir por intermedio de la autoridad correspondiente, la participación activa de cualquier funcionario de servicios u organismos fiscales, semifiscales, Empresas del Estado, Municipalidades, Fuerzas Armadas y Carabineros". Con arreglo a dicho precepto legal, el artículo 48 del decreto N° 236, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó el reglamento del censo antes mencionado, dispone que "los empadronadores serán designados y destinados por el Jefe Ejecutivo Comunal que corresponda", agregando que esta designación sólo será obligatoria para los funcionarios de servicios u organismos fiscales, semifiscales, empresas del Estado, municipalidades, Fuerzas Armadas y Carabineros. Precisado lo anterior, y a fin de determinar la procedencia de acoger la petición a que alude el documento de la suma, se hace necesario dilucidar si el mencionado artículo 19° es aplicable a esta Contraloría General. Sobre este punto, y en lo que interesa, es menester considerar que, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 87 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República es un organismo autónomo que ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes y examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades. En seguida, que las funciones antes mencionadas, por su naturaleza, y en armonía con el artículo 1° de su ley orgánica, N° 10.336, deben ser ejercidas por este Organismo Contralor con independencia de cualquier Ministerio, autoridad u oficina del Estado y, desde luego, con observancia de los principios que rigen a la Administración del Estado, referidos en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. En tales condiciones, y considerando que la realización de un censo como el de la especie involucra el actuar y los recursos de organismos de la Administración del Estado en los términos establecidos en la ley N° 17.374, citada, sujetos a la fiscalización de esta Entidad, es dable concluir que el artículo 19 de que se trata no comprende a los funcionarios de este órgano Contralor, toda vez que lo contrario afectaría, en el caso del censo antes mencionado, la autonomía e independencia que el ordenamiento jurídico impone a esta Entidad de Control para el correcto desempeño de la función fiscalizadora que, en sus diversas modalidades, el mismo le ha asignado.