Dictamen N° 36942
2001-10-05
contratos celebrados por gendarmeria a obras de coprincipio especialidad contratos gendarmeria
Sumario
Nº 36.942 Fecha: 05-X-2001 Mediante el oficio (R) N° 14.11.00.-1632, de 2001, la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile solicita pronunciamiento en relación a si los contratos de obra que se adjudican bajo la modalidad de cotización privada, trato directo o licitación privada deben o no cumplir con la formalidad de la resolución fundada previa que exige el artículo 8° bis de la ley 18.575. Señala la requirente, en síntesis, que ante el carácter general de la disposición citada, que establece que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, con la excepción de qu...
Texto del dictamen
Nº 36.942 Fecha: 05-X-2001 Mediante el oficio (R) N° 14.11.00.-1632, de 2001, la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile solicita pronunciamiento en relación a si los contratos de obra que se adjudican bajo la modalidad de cotización privada, trato directo o licitación privada deben o no cumplir con la formalidad de la resolución fundada previa que exige el artículo 8° bis de la ley 18.575. Señala la requirente, en síntesis, que ante el carácter general de la disposición citada, que establece que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, con la excepción de que la licitación privada o el trato directo serán procedentes si se cumplen las condiciones y modalidades previstas en su inciso tercero, se ha suscitado la duda de si ese Servicio debe dictar una resolución fundada previa para ejecutar obras por sistemas distintos al de la propuesta pública, haciendo presente que el grueso de las obras que ejecuta son de conservación, reparación o mejoramiento habituales, bajo la modalidad de cotizaciones privadas o trato directo. Sobre el particular, cumple manifestar que el artículo 8° bis de la ley 18.575, estatuído en la ley 19.653, artículo 1°, Nº 6, establece, en el inciso primero, que "los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley"; y en el inciso tercero se determina que "la licitación privada procederá, en su caso, previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo.". A su vez, la ley 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, de esa Secretaría de Estado, dispone en su artículo 86° que las obras se ejecutarán mediante contrato adjudicado por propuestas públicas, pero en el inciso segundo del mismo precepto establece que podrán ejecutarse por trato directo, por contrato adjudicado por cotización privada, por administración o por administración delegada, en la forma que lo determine el reglamento, entre otros casos, cuando se trate de obras de conservación, reparación o mejoramiento habituales del Servicio que corresponda. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que el citado decreto con fuerza de ley Nº 850, por el que debe regirse el Director Nacional de Gendarmería al ejercer las facultades que le confiere el decreto ley Nº 2859, de 1979, artículos 3°, letra h) y 22°, introducidos por la ley 19.368, no contempla en la citada norma del artículo 86, inciso segundo, la obligación de que se dicte resolución previa fundada para prescindir de licitación pública en los casos a que alude dicho acápite, requisito que tampoco está previsto en el Reglamento para Contratos de Obras de Obras Públicas, contenido en el decreto Nº 15, de 1992, de Obras Públicas, ni en el nombrado decreto ley 2859. En estas condiciones, cumple manifestar que como los contratos de obra que celebre directamente el referido Servicio están supeditados a las mencionadas normas especiales, no les es aplicable la exigencia de naturaleza general establecida en el aludido inciso tercero del artículo 8° bis de la ley 18575. Prima en esta situación el principio de la especialidad, de conformidad con el cual si el legislador ha dictado una ley sobre determinada materia, quiere decir que desea exceptuarla de la regulación de la ley general. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que los contratos de Gendarmería de Chile relativos a obras, regulados por las citadas normas del decreto ley Nº 2859, de 1979, del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, de Obras Públicas y del decreto Nº 15, de 1992, de la misma Secretaría de Estado, que se adjudiquen por sistemas diferentes a la propuesta pública, no están sujetos a la mencionada exigencia de dictación de una resolución previa fundada.