Dictamen N° 23882
2001-06-28
no puede ingresar o permanecer en investigaciones aplicacion inhabilidad condena crimen o simple del
Sumario
N° 23.882 Fecha: 28-VI-2001 La Policía de Investigaciones de Chile ha solicitado a esta Contraloría, General una aclaración del dictamen N° 33.122, de 2000, por el cual este Organismo Contralor señaló, en lo que interesa, que dicha repartición debe ajustarse en materia de inhabilidades, a lo prevenido en la letra c) del artículo 56 de la ley N° 18.575. Señala esa institución que, en su opinión, no existirían impedimentos para que la persona condenada por crimen o simple delito, en la medida que haya cumplido su condena, pueda permanecer en la Administración o ingresar a ella, sin perjuicio...
Texto del dictamen
N° 23.882 Fecha: 28-VI-2001 La Policía de Investigaciones de Chile ha solicitado a esta Contraloría, General una aclaración del dictamen N° 33.122, de 2000, por el cual este Organismo Contralor señaló, en lo que interesa, que dicha repartición debe ajustarse en materia de inhabilidades, a lo prevenido en la letra c) del artículo 56 de la ley N° 18.575. Señala esa institución que, en su opinión, no existirían impedimentos para que la persona condenada por crimen o simple delito, en la medida que haya cumplido su condena, pueda permanecer en la Administración o ingresar a ella, sin perjuicio de las penas accesorias de inhabilidad o falta de idoneidad moral que implique un anterior delito. Se consulta asimismo si la norma de la ley N° 18.575 referida, habría modificado el artículo 14 del DFL N° 1, de 1980, de Investigaciones, y además si existiría inconveniente para ingresar a la Administración en el caso de un funcionario cuya pena se da por cumplida en la sentencia respectiva, con el tiempo transcurrido en prisión preventiva, como asimismo si el auto de procesamiento por crimen o simple delito constituye impedimento de ingreso. En el contexto de la aplicación de las normas sobre inhabilidades en examen a la Policía de Investigaciones, conviene tener presente que el artículo 56, letra c), de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, modificado por la ley N° 19.653, previene que sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, "no podrán ingresar a cargos de la Administración del Estado las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito". En lo concerniente a la primera consulta que se plantea, cabe manifestar que la exigencia en comento implica, desde luego, la inexistencia de una sentencia condenatoria en contra de la persona de que se trata. De este modo, la circunstancia de haberse dictado tal sentencia, impide a quien se encuentre en dicha situación ingresar a la Policía de Investigaciones o permanecer en dicho servicio, siendo irrelevante, para estos efectos, el hecho de que se haya cumplido ya la pena. Enseguida, en lo que atañe a la actual vigencia del artículo 14 del DFL N° 1, de 1980, de Investigaciones, cabe manifestar que según esa norma no puede optar a un cargo de la Policía de Investigaciones "el que ha sido condenado o se halle declarado reo por resolución ejecutoriada en proceso por crimen o simple delito de acción pública". Como puede advertirse, luego de la entrada en vigor de la ley N° 19.653, basta el hecho de haber sido condenado por crimen o simple delito, sea o no de acción pública, para no poder ingresar o permanecer en la Policía de Investigaciones. A su vez, en el mismo ámbito, debe señalarse que, a juicio de esta Contraloría General, permanece vigente el impedimento de haber sido declarado reo por resolución ejecutoriada en proceso por crimen o simple delito de acción pública - el cual debe entenderse referido, sin embargo, en la actualidad, a haberse dictado auto de procesamiento en contra de la persona de quien se trate - ya que en dicho aspecto, la norma señalada, de mayor exigencia que la letra c) del artículo 56 de la ley N° 18.575, no ha sido derogada por ésta. Por último, en el caso en análisis, debe señalarse que la circunstancia de que la sentencia haya dado por cumplida la pena con el tiempo que una persona ha permanecido en prisión preventiva, no tiene ninguna incidencia en los aspectos que interesan, puesto que de todos modos, en la Policía de Investigaciones, se configura la causal de inhabilidad a que se ha hecho referencia. Compleméntase, en el sentido expuesto, el dictamen N° 33.122, de 2000.