Dictamen N° 6154
2001-02-19
evacuando su opinion en relacion al proyecto de leinforme contraloria a senado adecuacion a nuevo cp
Sumario
N° 6.154 Fecha: 19-II-2001 La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado solicita la opinión de esta Contraloría General en las materias de su competencia, respecto del proyecto de ley sobre normas adecuatorias del sistema legal chileno a los proyectos de Código Procesal Penal y de Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público. Al respecto, esta Contraloría General cumple con manifestar lo siguiente: 1.- Código Penal. En el proyecto se ha propuesto reemplazar en el número 3°, del artículo 223, la expresión "mujer procesada" por "una persona imputada", en...
Texto del dictamen
N° 6.154 Fecha: 19-II-2001 La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado solicita la opinión de esta Contraloría General en las materias de su competencia, respecto del proyecto de ley sobre normas adecuatorias del sistema legal chileno a los proyectos de Código Procesal Penal y de Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público. Al respecto, esta Contraloría General cumple con manifestar lo siguiente: 1.- Código Penal. En el proyecto se ha propuesto reemplazar en el número 3°, del artículo 223, la expresión "mujer procesada" por "una persona imputada", en circunstancias que esa disposición, sustituida por la ley N° 19.617, no utiliza dicho vocablo; Se ha propuesto reemplazar en el inciso segundo del artículo 250 del mismo cuerpo legal, el término "procesado" por "imputado", no obstante que el citado artículo, sustituido por la ley N° 19.645, no contempla esa expresión; 2.- Ley N° 19.366, que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. En el proyecto se propone sustituir en el inciso cuarto del artículo 2°, la frase "a las personas que se encuentren procesadas" por "a las personas acusadas o condenadas", modificación que generaría un texto imperfecto con la siguiente redacción: "No podrá otorgarse dicha autorización a las personas acusadas o condenadas o hayan sido condenadas por algunos de los delitos sancionados en ésta ley". 4.- Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. En el proyecto se propone reemplazar en el artículo 150, el vocablo "acusado" por "imputado", no obstante que ese precepto no emplea aquella expresión. 5.- En esa misma ley, se propone sustituir en el artículo 157, inciso primero, la frase "el juez del crimen que corresponda o al de turno en su caso", en circunstancias que la norma indicada se refiere al "juez del crimen que corresponda o el de turno en su caso". 6.- Decreto ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile. En el proyecto se propone reemplazar en el inciso primero del artículo 8°, la frase que se indica, en circunstancias que la modificación corresponde hacerla en el inciso segundo del mismo precepto. 7.- D.F.L. N° 2, de 1999, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En el proyecto se proponen modificaciones a los artículos 64, 90 y 136 de esa ley, en circunstancias que tales preceptos en el indicado texto refundido, corresponden a los artículos 74, 95 y 140, respectivamente. 8.- Ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y Ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo. En el proyecto, se propone reemplazar en el artículo 10, letra f), y en el artículo 11, letra f), de dichos textos legales, respectivamente, la expresión "procesado" por "acusado", no obstante que el término "procesado" fue suprimido en esas disposiciones como consecuencia de la modificación introducida a los indicados Estatutos, por la ley N° 19.653, sobre Probidad Administrativa. 9.- Ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado. En el proyecto, se propone sustituir en el número 1 del artículo 18, la expresión "ni hallarse procesado" por "ni haber sido acusado", por lo que la redacción del precepto, en lo que interesa, quedaría de la siguiente forma: "No haber sido condenado ni haber sido acusado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva", lo que podría dar a entender que una persona por la sola circunstancia de haber sido alguna vez acusada -y no por hallarse actualmente acusada-, se encontraría afecta a la inhabilidad que esa disposición establece.