Dictamen N° 49689
2000-12-28
no existe impedimento para que funcionaria municipprorroga contrato hija director departamento mun
Sumario
N° 49.689 Fecha: 28-XII-2000 Doña M.P., funcionaria a contrata, grado 15° de la planta de técnicos, de la Municipalidad de Recoleta, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra de dicho Municipio, por cuanto se le informó que su nombramiento no sería renovado por afectarla la inhabilidad establecida en el artículo 56 de la Ley 18.575, ello en atención a que su padre es el Director del Departamento de Administración de Educación Municipal. La Municipalidad de Recoleta, mediante el oficio 1100/125 de 2000, adjuntó el memorándum N° 156, del año en curso, de la Dirección Ju...
Texto del dictamen
N° 49.689 Fecha: 28-XII-2000 Doña M.P., funcionaria a contrata, grado 15° de la planta de técnicos, de la Municipalidad de Recoleta, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra de dicho Municipio, por cuanto se le informó que su nombramiento no sería renovado por afectarla la inhabilidad establecida en el artículo 56 de la Ley 18.575, ello en atención a que su padre es el Director del Departamento de Administración de Educación Municipal. La Municipalidad de Recoleta, mediante el oficio 1100/125 de 2000, adjuntó el memorándum N° 156, del año en curso, de la Dirección Jurídica, el cual concluye que en la situación de la funcionaria no se configura la inhabilidad de ingreso establecida en el artículo 56, letra b), de la Ley 18.575, por cuanto entre ella y su padre Director del Departamento de Administración de Educación Municipal, no existe dependencia jerárquica directa. El relación con la materia, cabe señalar que el artículo 56, letra b) de la Ley 18.575 -agregado por la Ley 19.653-, dispone que no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive. Ahora bien, la norma precitada debe complementarse con la disposición tercera transitoria de la Ley 19.653, según la cual los funcionarios en servicio a la data en que ésta entró en vigencia 14 de diciembre de 1999, que sean afectados por la inhabilidad en examen, no podrán desempeñarse en la unidad de trabajo en que ejerce su cargo el directivo con el cual están relacionados, correspondiendo que la autoridad máxima del organismo en que se verifique esta situación destine al empleado subalterno a una oficina de distinta dependencia. En este contexto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen 36.749 de 2000, manifestó que el artículo 56 de la Ley 18.575, impide el ingreso a cargos en la Administración del Estado a quienes estén relacionados, por el vínculo de parentesco que allí se indican, con las autoridades y funcionarios del organismo al que postulan por lo que no afecta a las personas que ya se desempeñan en un determinado servicio. Así, agrega el referido pronunciamiento, que la prórroga que contempla el inciso primero del artículo 9 de la Ley 18.834 norma del todo similar a la contenida en el inciso tercero del artículo 2° de la Ley 18.883, puede disponerse respecto de los empleos a contrata, pues implica una renovación de ella, por lo cual el funcionario de que se trate mantiene, mediante dicho mecanismo, la plaza que servía en el respectivo organismo, así como su vínculo con éste, por lo que no puede considerarse como ingreso al mismo. Por último, señala que la disposición tercera transitoria de la Ley 19.653 -texto que modificó la Ley 18.575-, se encuentra relacionado con la inhabilidad establecida en el artículo 56, letra b), de la Ley 18.575, disponiendo que los funcionarios en servicio a la data en que aquélla entró en vigencia -14 de diciembre de 1999 que sean afectados por la indicada inhabilidad, no pueden desempeñarse en la "unidad de trabajo" en que ejerce su cargo el directivo con el cual están relacionados, correspondiendo que la autoridad máxima del organismo de que se trate destine al empleado subalterno a una oficina de distinta dependencia. De esta manera establece, que la inhabilidad en comento se configura cuando se reúnen dos requisitos esenciales, a saber, que exista alguno de los vínculos de parentesco a que alude el referido artículo 56 y que entre las personas ligadas por aquél se produzca una relación jerárquica, sea directa o indirecta. Ahora bien, en la especie, de los documentos tenidos a la vista, se ha podido determinar, que mediante el decreto 1.182, de 15 de diciembre de 1998, interesada fue nombrada, en calidad de contratada, desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 1999, en el grado 15° de la planta de técnicos de la Municipalidad de Recoleta, nombramiento que fue prorrogado para el año 2000, mediante los decretos 1.080 de 1999 y 473 de 2000. Asimismo, consta que don R.P., profesional de la educación y padre de la recurrente, mediante el decreto 2.909 de 1995, fue nombrado, a contar del 21 de agosto de ese año, como Director del Departamento de Administración de Educación Municipal. De esta manera entonces, es dable concluir que en la situación que nos ocupa, no se ha configurado la incompatibilidad prevista en el artículo 56, letra b) de la Ley 18.575, por cuanto, por una parte, al 14 de diciembre de 1999 data de publicación de la Ley 19.653, interesada ya había ingresado a la Municipalidad de Recoleta como funcionaria, a contrata, en el grado 15° de la planta de técnicos y, por otra, porque entre la ocurrente y su padre no existe dependencia jerárquica, ya que se desempeñan en unidades diferentes y además, sus vínculos jurídicos con dicho Municipio, se rigen por Estatutos distintos, esto es, la Ley 18.883 y la Ley 19.070, respectivamente. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General cumple con manifestar que la funcionaria, puede continuar desempeñando funciones en la Municipalidad de Recoleta, por cuanto no la afecta la inhabilidad establecida en el artículo 56, letra b), de la Ley 18.575.