Dictamen N° 43130
2000-11-10
conyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el terprohibicion ingreso mun parientes concejal
Sumario
N° 43.130 Fecha: 10-XI-2000 Don XX, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento en orden a determinar si los concejales tienen la calidad de autoridad a que se refiere la letra b) del artículo 56 de Ley N° 18.575, para los efectos de establecer si, en su calidad de sobrino de un concejal de una municipalidad, le alcanza la inhabilidad contemplada en dicho precepto. Ello, puesto que, conforme expresa, dicho Municipio resolvió que ese parentesco le inhabilitaba para ingresar a desempeñar un cargo grado 10° de la planta profesional, no obstante, haber ganado un conc...
Texto del dictamen
N° 43.130 Fecha: 10-XI-2000 Don XX, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento en orden a determinar si los concejales tienen la calidad de autoridad a que se refiere la letra b) del artículo 56 de Ley N° 18.575, para los efectos de establecer si, en su calidad de sobrino de un concejal de una municipalidad, le alcanza la inhabilidad contemplada en dicho precepto. Ello, puesto que, conforme expresa, dicho Municipio resolvió que ese parentesco le inhabilitaba para ingresar a desempeñar un cargo grado 10° de la planta profesional, no obstante, haber ganado un concurso público convocado para ese efecto. Consultada la Municipalidad, ésta informó que, si bien es efectivo que el recurrente ganó un concurso para desempeñarse en el cargo antes indicado, así como también, que se dictó el Decreto N° 29 de fecha 4 de febrero del año en curso, que lo nombraba, no lo es menos, que tal acto carece de eficacia, desde el momento que su tramitación quedó suspendida en tanto el recurrente no acreditara encontrarse habilitado para el ejercicio del cargo. Con ese objeto, se le solicitó, con fecha 16 de febrero del mismo año, firmara una declaración simple, en virtud de la cual apareció su parentesco con un concejal, suceso que motivó que la Dirección de Control se abstuviera de dar curso al nombramiento del ocurrente, entendiendo que le afectaba la inhabilidad contenida en la letra b) del artículo 56 de Ley N° 18.575. En relación con la materia, es útil recordar que de conformidad con la letra b) del artículo 56 de Ley N° 18.575, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive. Ahora bien, como puede advertirse de la norma precitada, la expresión “autoridad”, ha sido empleada en su acepción genérica, para aludir a cualquier persona revestida de algún poder, mando o magistratura, tal como se desprende de la historia fidedigna de Ley N° 19.653, especialmente del Primer Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, en el que se expresó que “a idea es que todo el que ejerce una función pública, de cualquier naturaleza o jerarquía que ella sea, en cualquiera de los poderes, organismos, entidades o empresas del Estado debe observar estrictamente el principio de probidad”. En este mismo sentido, cabe destacar que en el Segundo Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado recaído en el proyecto de Ley N° 19.653, se dejó expresa constancia que los conceptos de “autoridades” y “funcionarios” son “comprensivos de las dos grandes posibilidades de prestación de servicios a la Administración del Estado”. Por su parte, es menester tener presente que el artículo 59 de Ley N° 18.575, en su primer inciso enumera diversas autoridades y funcionarios, entre ellos a los concejales, añadiendo en su inciso segundo, que la obligación que en dicha norma se establece recaerá ; sobre las “demás autoridades y funcionarios” por lo que cabe entender que las personas a quien enumera en primer término revisten una de estas calidades, y atendido que los concejales no invisten el carácter de funcionarios municipales, corresponde entender que la norma les ha asignado, entonces, la calidad de autoridad, carácter que, por lo demás, les ha reconocido la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, mediante Dictamen N° 29.058, de 1999. A su vez, no puede dejar de considerarse, para la interpretación de la norma en comento, lo ordenado en el inciso tercero del artículo 40 de Ley N° 18.695, en orden a que a los concejales les son aplicables las normas sobre probidad administrativa establecidas en Ley N° 18.575, de manera tal, que sostener el planteamiento contrario al que se ha manifestado, importaría desconocer el mandato contenido en esa norma, introduciendo una suerte de excepción, la cual, a la luz de los argumentos vertidos, carece de sustento. Asimismo, significaría ignorar el sentido o finalidad de la prohibición de la letra b) del artículo 56, antes aludida, esto es, impedir que quienes entran a desempeñar cargos o funciones públicas, se puedan ver afectados por un conflicto de intereses en el ejercicio de ese empleo, en razón de los vínculos de parentesco que allí se expresan, sea con los funcionarios directivos del organismo al que postula, sea con las autoridades del mismo, en este caso, con los concejales. (Aplica criterio contenido en el Dictamen N° 25.466 bis de 2000). Por consiguiente, cumple esta Contraloría General con manifestar que las personas relacionadas por alguno de los vínculos de parentesco que señala la letra b), del artículo 56 de Ley N° 18.575, con un concejal del Municipio al que postulan, se encuentran afectadas por la prohibición de ingreso en estudio, ya que los concejales revisten la calidad de autoridades municipales. De esta manera, entonces, y en lo que respecta a la situación de don XX, resulta colegir, atendido lo anterior, que la circunstancia de tener vínculo de parentesco con un concejal de una Municipalidad, sí lo inhabilita para prestar servicios en ella.