Dictamen N° 37821
2000-09-29
se ajusto a derecho que gobierno regional, atendidtrato directo contratista, mun, obras subsidio
Sumario
N° 37.821 Fecha: 29-IX-2000 Mediante el Oficio N° 1.600/61, de 2000, el Alcalde de la Municipalidad de Isla de Maipo solicita un pronunciamiento respecto de la "procedencia del trato directo con contratista de viviendas para la ejecución de urbanización con recursos complementarios del Gobierno Regional para proyectos de viviendas sociales con subsidio rural". Al efecto, manifiesta que cinco comités habitacionales de la referida comuna contrataron con don Juan Manuel Catalán la ejecución de sus viviendas por el sistema de trato directo. Asimismo, aduce que con posterioridad el gobierno reg...
Texto del dictamen
N° 37.821 Fecha: 29-IX-2000 Mediante el Oficio N° 1.600/61, de 2000, el Alcalde de la Municipalidad de Isla de Maipo solicita un pronunciamiento respecto de la "procedencia del trato directo con contratista de viviendas para la ejecución de urbanización con recursos complementarios del Gobierno Regional para proyectos de viviendas sociales con subsidio rural". Al efecto, manifiesta que cinco comités habitacionales de la referida comuna contrataron con don Juan Manuel Catalán la ejecución de sus viviendas por el sistema de trato directo. Asimismo, aduce que con posterioridad el gobierno regional asignó la suma de 80 U.F. por familia para llevar a cabo la urbanización de los referidos inmuebles, labores que desean asignar al mismo contratista. Requerida de informe la Intendencia de la Región Metropolitana lo evacuó mediante Ord. N° 1080 del año en curso, en el cual se remite al informe emitido por el Departamento Jurídico del Gobierno Regional a través de memorándum J-016, del mismo año, en el cual expresa, en resumen, que el municipio como unidad técnica del proyecto de inversión puede contratar las faenas de urbanización mediante trato directo. Sobre el particular cumple manifestar, en primer término que el subsidio habitacional que reglamenta el decreto 167, de 1986, del Ministerio de - Vivienda y -Urbanismo, es una ayuda estatal que se otorga a los beneficiarios como complemento de su ahorro previa suscripción de un contrato de construcción el que no se somete a ninguna exigencia en cuanto al procedimiento de contratación. En seguida, resulta útil anotar que, en la situación en examen, debido a la insuficiencia del subsidio rural para la terminación de las viviendas con sus respectivas obras de urbanización en conformidad al artículo 16° de la Ley 18.091 el Gobierno Regional celebró un convenio mandato con la Municipalidad de Isla de Maipo, sancionado por resolución exenta N° 76, del presente año, en que le encomienda la licitación, adjudicación y celebración de los contratos que procedan para la ejecución del proyecto de inversión denominado: "Construcción Urbanización Sector Lo guerra, Isla de Maipo", Código BIP N° 20151894-0. Al respecto la cláusula primera del convenio precitado prevé, en lo que interesa, que "en cumplimiento del presente convenio y en todo lo que no esté específicamente estipulado en él la Unidad Técnica quedará sujeta a lo dispuesto en los procedimientos, normas técnicas y presupuestarias que rigen sus propias actividades", en decir, entre otras preceptivas, seguirá sometida al ordenamiento de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. A su turno, cabe precisar que en la cláusula quinta del acuerdo referido se estipula que "antes de llamar a las propuestas que procedieren, la Unidad Técnica someterá a la aprobación del mandante los textos de las bases administrativas y especificaciones técnicas y se ceñirá a sus recomendaciones". Por su parte, el artículo 8° de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, refiriéndose a los contratos y concesiones que podrán otorgar los municipios para la ejecución de determinadas acciones o prestación de servicios dispone que su otorgamiento se hará por licitación pública, en los casos que menciona, o se llamará a propuesta privada, entre otros, cuando "concurran imprevistos urgentes u otras circunstancias, debidamente calificadas por el concejo, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto favorable de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio". Agrega su inciso sexto, "si no se presentaren interesados o si el monto de los contratos no excediere de cien unidades tributarias mensuales, se podrá proceder mediante contratación directa", lo que no acontece en la especie. En este sentido si la normativa aplicable ha regulado la forma de celebrar los contratos mediante el sistema de propuestas, en principio no procedería autorizar el trato directo. Sin embargo en la especie, es dable ponderar la finalidad implícita en el proyecto de inversión de que se trata cual es la de beneficiar a 170 familias que en su mayoría viven en sectores rurales de allegados o arriendan, sin contar con servicios sanitarios apropiados, con grave riesgo para la salud siendo imprescindible la materialización del proyecto en comento para complementar las obras del subsidio rural obtenido, por lo cual es factible aplicar el sistema de propuesta privada en el caso que se analiza, toda vez que la situación acontecida debe estimarse como un imprevisto urgente que deberá ser calificado como tal por el concejo en la forma prevista en el citado artículo 8°. En este contexto cabe referirse también al artículo 8° bis, de la Ley 18.575, que contempla como regla general el procedimiento concursal para los contratos administrativos, facultando recurrir al trato directo cuando lo permita la naturaleza de la negociación, lo que en la materia en examen resultaría posible en la medida que la Administración al adoptar tal decisión acorde con el Principio de Racionalidad que debe regir su actuar y que la obliga a fundamentar sus actos invoque las razones que han motivado el decidir la contratación por trato directo. A mayor abundamiento, dable es destacar que, en la especie, resultaría absurdo imponer mayores exigencias a las faenas de urbanización accesorias a la principal de construcción de las viviendas, lo que acontecería si se obligará a la Municipalidad a convocar a propuesta para la ejecución de la urbanización, máxime si tales faenas representan un monto de inversión menor que el que involucra su construcción. Es todo cuanto cabe informar al tenor de lo consultado.