Dictamen N° 33122
2000-08-29
disposicion contenida en la letra c) del art/56 deinhabilidad condena delito aplicabilidad investiga
Sumario
N° 33.122 Fecha: 29-VIII-2000 La Policía de Investigaciones de Chile ha consultado a esta Contraloría General acerca de la aplicabilidad a los funcionarios de esa institución de la inhabilidad establecida en los artículos 56 letra c) y 66 de Ley N° 18.575. Estima la entidad ocurrente que si bien dicha inhabilidad se aplica a todos los servicios regidos por la ley citada, entre los cuales se encuentra esa repartición, ésta no estaría afecta a la misma, por cuanto tiene contemplada en sus normas estatutarias una inhabilidad distinta. Sobre el particular, conviene tener presente que Ley N° 18....
Texto del dictamen
N° 33.122 Fecha: 29-VIII-2000 La Policía de Investigaciones de Chile ha consultado a esta Contraloría General acerca de la aplicabilidad a los funcionarios de esa institución de la inhabilidad establecida en los artículos 56 letra c) y 66 de Ley N° 18.575. Estima la entidad ocurrente que si bien dicha inhabilidad se aplica a todos los servicios regidos por la ley citada, entre los cuales se encuentra esa repartición, ésta no estaría afecta a la misma, por cuanto tiene contemplada en sus normas estatutarias una inhabilidad distinta. Sobre el particular, conviene tener presente que Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece, en su artículo 56, letra c) agregado por Ley N° 19.653, que, “sin perjuicio de las inhabilidades especiales” que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos de la Administración del Estado “las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito”. Por su parte, el artículo 66 de la referida Ley N° 18.575, también agregado por Ley N° 19.653, previene, en lo que interesa, que las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo 56, agregando que en el mismo acto deberá presentar la renuncia a su cargo o función. Por último, el precepto reseñado prescribe que el incumplimiento de esta norma será sancionado con la medida disciplinaria de destitución del infractor. A su vez, el artículo 86 del DFL. N° 1, de 1980, de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, establece que ningún funcionario que haya sido condenado en virtud de sentencia ejecutoriada, por haber cometido delito que merezca pena aflictiva, en el desempeño de su cargo o prevaleciéndose de él, podrá continuar en servicio activo, aunque haya sido indultado. En relación con lo consultado, conviene tener presente que la Policía de Investigaciones de Chile se encuentra entre las instituciones a las cuales se aplica el Título III de Ley N° 18.575 citada, entre cuyas disposiciones se cuentan el artículo 56, letra c), y el artículo 66, por los cuales se consulta. Cabe analizar, en seguida, el alcance de lo dispuesto en el artículo 56 de Ley N° 18.575, en cuanto previene que las inhabilidades que establece, son sin perjuicio de aquellas de carácter especial que establezca la ley. Al respecto, conviene destacar que el artículo 56 contiene una normativa básica y obligatoria, para todos los servicios afectos a sus disposiciones, que debe prevalecer por sobre los preceptos que al momento de su establecimiento se encontraban vigentes y que pudieren contemplar inhabilidades menos estrictas, como ocurre con el artículo 86 del DFL. N° 1, de 1980, citado. Ahora bien, lo expuesto en el artículo 56 de Ley N° 18.575, en el sentido de que las nuevas restricciones que se indican son “sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley”, sólo puede estar referido a inhabilidades diferentes de las que se mencionan en dicho precepto, las que, por ende, deberán también recibir aplicación en los casos específicos de que se trate. En este contexto, y como quiera que el artículo 86 del DFL. N° 1, de 1980, de Investigaciones, contemplaba una inhabilidad respecto de los mismos hechos a que alude la letra c) del aludido artículo 56 de Ley N° 18.575, sólo es posible concluir que el primer precepto citado ha perdido su eficacia jurídica, debiendo la situación a que se refiere quedar regida por la nueva normativa, pues no resulta aceptable que la Policía de Investigaciones de Chile hubiese podido quedar afecta a una inhabilidad menor que la establecida de un modo general para la Administración, por una ley orgánica constitucional como es Ley N° 18.575 referida, y teniendo en cuenta que la materia en comento incide en aspectos esenciales de la probidad administrativa de los funcionarios públicos. Por último, debe advertirse que no cabe considerar para efectos de la inhabilidad antedicha las condenas que experimenten los funcionarios de la Policía de Investigaciones por cuasidelitos como consecuencia de infracciones a la normativa sobre accidentes del tránsito -como señala esa institución- ya que la inhabilidad en estudio se refiere únicamente a los crímenes y simples delitos. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, y lo establecido en los artículos 56 letra c) y 66 de Ley N° 18.575, esta Contraloría General cumple con manifestar que la Policía de Investigaciones de Chile deberá ajustarse en la materia a lo señalado en el presente oficio.