Dictamen N° 37604
1999-10-06
Decreto municipal que aprueba un contrato de transmun, atribuciones alcalde, responsabilidad civil,
Sumario
N° 37.604 Fecha: 6-X-1999 En relación con el decreto exento N° 264 de 1999 de la Municipalidad de Conchalí, mediante el cual se aprueba el contrato de transacción extrajudicial celebrado entre la Municipalidad de Conchalí y don D.Q., esta Contraloría General, cumple con señalar que los actos municipales como el de la especie, no están sometidos a trámite ante esta Entidad. Lo anterior, sin perjuicio que el citado decreto deba permanecer en esa Municipalidad a disposición de este Organismo de Control cuando, para el cumplimiento de sus atribuciones fiscalizadoras, se requiera. No obstan...
Texto del dictamen
N° 37.604 Fecha: 6-X-1999 En relación con el decreto exento N° 264 de 1999 de la Municipalidad de Conchalí, mediante el cual se aprueba el contrato de transacción extrajudicial celebrado entre la Municipalidad de Conchalí y don D.Q., esta Contraloría General, cumple con señalar que los actos municipales como el de la especie, no están sometidos a trámite ante esta Entidad. Lo anterior, sin perjuicio que el citado decreto deba permanecer en esa Municipalidad a disposición de este Organismo de Control cuando, para el cumplimiento de sus atribuciones fiscalizadoras, se requiera. No obstante lo expuesto, de los antecedentes tenidos a la vista, esta Entidad de Control ha entendido que el acuerdo de la especie constituye más exactamente un convenio de pago entre el Municipio y el señor D.Q., con arreglo al cual éste último, y en virtud de lo resuelto en el sumario administrativo instruido para determinar su responsabilidad en el choque del vehículo municipal de emergencia, permiso de circulación LF-6028, se compromete, en los plazos y condiciones que en él se indican, a pagar la suma en que dicha entidad incurrió en la reparación del vehículo antes indicado, más reajustes e intereses. En este orden de consideraciones, es útil hacer presente que, según el criterio sostenido por esta Entidad de Control en el dictamen 16.973 de 1999, el Alcalde se encuentra facultado para efectuar el descuento correspondiente a las sumas destinadas a la reparación del vehículo antes indicado y otorgar las facilidades en el reintegro, atribuciones que en ningún caso pueden ser ejercidas de manera arbitraria o discriminatoria, debiendo respetar el principio de juridicidad, que lleva implícita la racionalidad y la proporcionalidad en el actuar de los órganos de la Administración del Estado, que consagra el ordenamiento constitucional vigente, especialmente en sus artículos 6° y 7°, en relación con el artículo 2° de la Ley 18.575. Por ello es que el procedimiento que adopte la autoridad municipal para tales efectos, debe forzosamente enmarcarse en el referido contexto.